La pensión de viudedad está regulada en los arts. 219 y s.s. de la Ley General de la Seguridad Social.

Se define como una prestación económica contributiva de la Seguridad Social que se concede a aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de una persona fallecida, siempre y cuando ambas partes cumplan los requisitos exigidos.

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No entraremos en los requisitos generales ( afiliación, alta y cotización ), exigidos al causante en cada situación, pero sí señalar que además de ellos, los beneficiarios deben acreditar otros requisitos específicos en determinadas circunstancias. 

  • El cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
    • Que existan hijos comunes.
    • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos. 

  • Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el |art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
    A partir de 01-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

¿cómo entendemos acreditado el requisito de ser acreedor de la pensión compensatoria ?

para ello, será necesario

  1. Que el solicitante de la pensión de viudedad, separado o divorciado del fallecido, figure como beneficiario de pensión compensatoria en la correspondiente sentencia.
  2. Que ese derecho no se haya extinguido por alguna de las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil, o que, tratándose de otra pensión equiparable, continúe vigente en la fecha del hecho causante.
  3. La pensión compensatoria establecida en la sentencia y las reglas que se hayan fijado en la misma, serán tenidas en cuenta a efectos de la limitación prevista de la pensión de viudedad

 

En todo caso, y ahora sí haciendo especial atención al contenido de este post, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

Es decir, siempre que se pueda acreditar que eran víctimas de violencia de género:

 1. en el momento de la separación judicial o divorcio, mediante sentencia firme

 2. archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento

 3. a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. 

4. así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. 

 

 ¿ Qué ocurre con las separaciones judiciales o divorcios anteriores a la entrada en vigor de la LO 1/2004, de 28 de Diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ?

Es en el año 2003, cuando se aprueba la Ley 16/2003 de 8 de abril, sobre prevención y protección integral de la mujer, posteriormente desarrollada por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, sobre medidas de protección integral contra la violencia de género.

Los malos tratos y la violencia de género dejaron de ser un problema individual de cada mujer para convertirse en un problema de toda la sociedad. Hoy, en la actualidad, la denuncia contra el maltrato la puede interponer no sólo la persona que lo sufre, sino también cualquier testigo. No obstante, la mayor parte de las denuncias por violencia de género se formulan por partes de lesiones o gracias a la intervención de la policía. Las denuncias interpuestas por las propias víctimas son menores.

Está claro que estas medidas son necesarias y han supuesto un paso adelante para luchar contra esta práctica, pero no podemos negar que todas esas medidas siguen sin ser suficientes, y no hace falta entonces preguntarse cuál era la situación que en los años que estamos detallando vivían esas mujeres.

En aquellos años, la situación se vivía desde la soledad del hogar, las instituciones no actuaban de oficio, los que hubieran podido ser testigos de gritos y golpes silenciaban…… las víctimas se sentían avergonzadas y no siempre eran capaces de verbalizar todo lo que vivían.

Por ello, en estas situaciones, hemos de concluir que debería reconocerse la condición de víctima de violencia de género por el cumplimiento estricto de los requisitos de la LGSS, que exige cualquier medio probatorio admitido en derecho, al menos respecto de aquellas situaciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, pues ésta ya acredita un mecanismo de acreditación para acceder a determinados derechos laborales y de Seguridad Social.

 Sobre este extremo, el Tribunal Supremo sala 4 mediante sentencia de 20 de enero de 2016, unifica doctrina, indicando que tres son los datos que deben concurrir para que surja la pensión de viudedad a través de esta específica vía:

  • Elemento instrumental: acreditarse la realidad a través de medios probatorios jurídicamente válidos.
  • Elemento material: ser víctima de violencia de género de su ex pareja.
  • Elemento cronológico: que exista violencia de género al producirse la separación o divorcio.