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Cómo queda la nómina durante la baja de IT

Cuándo cobro durante la baja de IT?

En caso de una baja por incapacidad temporal o IT la empresa abonará lo que la ley estipule como prestación de IT, que luego recuperará deduciendo esas cantidades anticipadas por el INSS, de los seguros sociales que tenga que pagar a final de mes.

En la actualidad la prestación de IT se abona con los siguientes tramos y porcentajes:

En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.

base reguladora

En la IT por contingencias comunes (enfermedad común o no causada por accidente) la base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la IT por el número de días de ese mes (30 si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

Consulta aquí la cuantía de la base de cotización o base reguladora.

En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional la base reguladora será la suma de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización, y la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior o corriente.

Más información en este link.

Cuantía de la prestación de IT:

  • El día 1, 2 y 3 de la enfermedad no se abona.
  • Del día 4 al 20 será el 60% de la Base Reguladora. 
    A tener en cuenta pues que a partir del día 15º la empresa hará pago delegado, es decir, estas cantidades son las que luego la empresa se deduce de los seguros sociales (la empresa está anticipando la prestación de incapacidad temporal que tiene que abonar el INSS).
  • A partir del día 21 la empresa tiene que abonar el 75% de la Base Reguladora (en las mismas condiciones que en el apartado anterior).

Cuánto tiene que pagar la empresa durante la baja de IT?

La empresa tiene que abonar lo que la Ley estipula en el apartado anterior.

Pero puede pasar que los Convenios Colectivos hayan pactado que para ese sector el trabajador mantenga su salario y que, por tanto, la empresa abone hasta un % de la nómina como complemento salarial a pesar que no trabaje (normalmente hasta el 100%

Así, por ejemplo, el Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, en su artículo 26 establece lo siguiente:

"Artículo 26. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.
1. Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre prestaciones, se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión espontánea de las empresas, estén establecidas.
2. Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones por incapacidad temporal, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja."

Si por Ejemplo al trabajador le extienden una baja inicial de 24 días se aplicarán los porcentajes indicados en el apartado anterior conforme a la legislación.

Si por el contrario se extiende una prórroga de esa baja inicial de 24 días, superando los 30 días, se aplicará lo que dice el Convenio Colectivo, y la empresa, ya que la enfermedad superará los 30 días, deberá abonar el complemento hasta el 100% del salario desde el día 5 de la baja.

Cuando la empresa reciba el fichero FIE del INSS con la información de la baja, en el que indica el día de la siguiente revisión médica tendrá conocimiento de la duración de la baja, y si en el mes corriente no le da tiempo de elaborar la nómina con el complemento salarial que indica el Convenio, en el mes siguiente deberá regularizar la situación abonando el complemento hasta el 100% tanto del mes corriente, como del mes anterior en el que no le dió tiempo.

Para cualquier duda puedes contactar con nuestro especialista en nóminas.

Judith M. asesoramiento autónomos

abogado barcelona

Fecha de publicación: 15 junio 2024

Última actualización: 17 octubre 2024