Cálculo indemnización despido:
La indemnización por despido es un derecho que corresponde a los trabajadores cuando su contrato es finalizado por causas no justificadas o por decisión unilateral de la empresa. Existen diferentes tipos de despidos, y cada uno tiene implicaciones legales específicas que determinan el cálculo de la compensación.Le recomendamos que nos pida ayuda para asegurar un cálculo es preciso, para que tenga además en cuenta toda su retribución salarial, es decir, incorporando remuneraciones tales como el bonus, los variables, la retribución en especie, las horas extras, etc. que deben tenerse en cuenta a la hora de realizar el cálculo.
Redactado por Josep Conesa
Abogado laboral y concursal
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Cálculo oficial indemnizaciones despido laboral
Tipos de despido que generan indemnización
INDEMNIZACIÓN DESPIDO IMPROCEDENTE
Un despido es considerado improcedente cuando no existen causas objetivas ni justificadas que lo respalden. Este tipo de despido conlleva la máxima indemnización que puede recibir un trabajador.
INDEMNIZACIÓN DESPIDO DISCIPLINARIO PROCEDENTE
INDEMNIZACIÓN DESPIDO OBJETIVO PROCEDENTE
Se da cuando la empresa alega razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este despido tiene una compensación específica establecida por ley.
Excel para calcular despidos colectivos
Disponemos también del cálculo en excel útil para calcular varias indemnizaciones en grupo y que también incluye tanto el cálculo de los 45 o 33 días con el tope de los 42 o 24 meses, como el cálculo de los 20 días tope 12 para calcular la posible indemnización de un despido objetivo procedente. Además, también puede realizarse un cálculo libre de indemnización.
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Jurisprudencia sobre el cálculo de la indemnización por despido:
En su sentencia de 18 Feb. 2016, Rec. 3257/2014, el Tribunal Supremo clarifica el cálculo de las indemnizaciones después de la reforma laboral.
Por ministerio de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2012 (LA LEY 12140/2012) (actual Transitoria Undécima del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, dimanante del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) deben diferenciarse dos periodos de prestación de servicios, actuando la fecha del 12 de febrero de 2012 como separadora.
Para el tiempo anterior a 12 de febrero de 2012 opera una indemnización de "45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año". Se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso" .
Aunque no se hubiera alcanzado el máximo indemnizatorio absoluto de las 42 mensualidades, el tiempo de servicios posterior a 12 de febrero de 2012 es inhábil para acrecentar la cuantía fijada como tope a partir de esa reforma (la de 720 días o 24 meses). Dicho de otro modo: al entrar en vigor la reforma legislativa de 2012 (Real Decreto-Ley 3/2012), respetado por Ley 3/2012) provoca para el trabajador que el ulterior trabajo resulte inocuo para incrementar el tope indemnizatorio en virtud de la Disposición Transitoria Quinta.
Veremos cuanto tiempo están vigentes estos cambios en nuestro ordenamiento legislativo, pues es probable que un cambio político provoque una nueva regulación al respecto, pero podemos asegurar que la norma podría estar mejor redactada. Han transcurrido 4 años desde que entró en vigor, y el Tribunal Supremo aún anda aclarando la cuestión.
¿Qué hacer si enfrentas un despido laboral?
- Conserva toda la documentación entregada por la empresa.
- No firmes ningún acuerdo sin antes asesorarte con un abogado laboral.
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