El empresario tendrá que adaptar el puesto del trabajador o ofrecerle uno nuevo cuando lo pida
Legislador está proponiendo, a raíz de la sentencia del Tribunal de la Unión Europea que explicamos más adelante, que el artículo 49.1 del ET condicione la posibilidad de extinguir el contrato por “declaración de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total, de la persona trabajadora” a que:
- “la persona trabajadora manifieste su voluntad de continuar en la empresa y solicite que se realice la adaptación razonable, necesaria y adecuada, en su puesto de trabajo que le permita continuar desempeñándolo”
- o, cuando esto no sea posible por constituir una CARGA EXCESIVA para la empresa, a que se produzca “el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación”.
Anteproyecto que modifica y reforma el estatuto de los trabajadores
Esta es parte de la reforma del Estatuto de los trabajadores que se fragua. A la espera que se apruebe por ley les anticipamos fragmentos del
Y que viene a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de enero de 2024 (Asunto C-631/22), en la que concluyó que, a tenor de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Directiva, el artículo 5 “debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar las tareas que le incumben en virtud de dicho contrato debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral, sin que el empresario esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables.
No obstante, la obligación de realizar ajustes razonables, entre los que se puede encontrar el cambio a otro puesto según la citada sentencia (apartados 44 a 46), no podrá ser exigible cuando suponga una carga excesiva para el empresario.
El TJUE señala que, en la valoración de si la carga es excesiva,se debe tener en cuenta el tamaño, recursos financieros y volumen de negocios de la empresa en cuestión y los costes en los que se incurra.
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