the art of being legal


Información concursal

REGISTRO IMPAGADOS JUDICIALES: 

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Somos especialistas en concursal.

Recopilamos aquí la información más importante que puede ayudar a seguir los pasos para cerrar una empresa en España, o para ayudarla a superar una crisis..

 

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 772/2019 de 12 Nov. 2019, Rec. 2693/2017

PROYECTO reforma LEY CONCURSAL 2020:

Proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

EL PRECONCURSO


Acuerdos de los Jueces de lo mercantil y Secretarios Judiciales de Catalunya, seminario de 3 de julio de 2014. sobre: III. Acuerdos sobre la comunicación del art. 5bis tras el RDL 4/2014 -  El Pre-concurso.

LAS MEDIDAS LABORALES EN EL CONCURSO


Acuerdos de los Jueces de lo mercantil y Secretarios Judiciales de Catalunya, seminario de 3 de julio de 2014. sobre: IV Acuerdos relativos al incidente laboral concursal: El ERE o Despido Colectivo de los trabajadores

EL CONVENIO EN EL CONCURSO:

Créditos contra la masa:

Los honorarios del letrado y el procurador que insta el concurso sí son crédito contra la masa. Otra cosa es que se deba moderar la cuantía:

STS 11-02-13

STS 18-07-14

Prelación de pagos:

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 4/2020 de 8 Ene. 2020, Rec. 694/2017: La cuantía del FOGASA se aplica primero a salarios contra la masa posteriores al concurso y a los 30 días antes del concurso.

LIQUIDACIÓN:

Artículo 155.4

4. La realización en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará en subasta, salvo que, a solicitud de la administración concursal o del acreedor con privilegio especial dentro del convenio, el juez autorice la venta directa o la cesión en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe, siempre que con ello quede completamente satisfecho el privilegio especial, o, en su caso, quede el resto del crédito reconocido dentro del concurso con la calificación que corresponda.

Si la realización se efectúa fuera del convenio, el oferente deberá satisfacer un precio superior al mínimo que se hubiese pactado y con pago al contado, salvo que el concursado y el acreedor con privilegio especial manifestasen de forma expresa la aceptación por un precio inferior, siempre y cuando dichas realizaciones se efectúen a valor de mercado según tasación oficial actualizada por entidad homologada para el caso de bienes inmuebles y valoración por entidad especializada para bienes muebles.

La autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de losdiez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar.

 

La Ley 38/2011 de modificación de la Ley Concursal, modificó parcialmente este artículo 155-4 para permitir que la necesidad de subasta como medio de enajenación de los bienes afectos a una garantía real, en cualquier estado del concurso, pueda ser exceptuada por decisión del juez, que puede ahora autorizar no sólo la venta directa, sino también la dación en pago o para pago del bien al acreedor privilegiado o a la persona que él designe. Esta modificación ha motivado la del artículo 100.3 LC en lo que toca al contenido del convenio, como excepción a la regla prohibitiva de que la propuesta de convenio contenga cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos.

Las condiciones para su aplicación son: que se autorice por el juez del concurso, que el crédito privilegiado quede totalmente satisfecho o que el remanente quede reconocido como crédito concursal con la calificación que le corresponda, y que la autorización judicial y sus condiciones se anuncien con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien por si se presentara mejor postor. Por lo tanto la respuesta correcta sería la primera, es decir, cabe la venta directa de estos bienes o la cesión en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe, cumpliéndose las condiciones que el precepto establece y en cualquier estado del concurso.

No sólo cabe la venta directa o la cesión en pago en fase de convenio, aunque también (cfr. art. 100.3 LC En ningún caso la propuesta de convenio podrá consistir en la cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos con la excepción del supuesto previsto en el artículo 155.4 ), sino en cualquier estado del concurso. Y cabe también dentro o fuera de convenio, si bien, en este último caso, además de las otras condiciones, el oferente deberá satisfacer un precio superior al mínimo que se hubiese pactado y con pago al contado, salvo que el concursado y el acreedor con privilegio especial manifestasen de forma expresa la aceptación por un precio inferior, siempre y cuando dichas realizaciones se efectúen a valor de mercado según tasación oficial actualizada por entidad homologada para el caso de bienes inmuebles. Pero estas obligaciones no son de aplicación a este caso pues, según dice su enunciado, el concurso se encuentra en la fase de liquidación y no en la de convenio.

  • la sucesión de empresa:

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 772/2019 de 12 Nov. 2019, Rec. 2693/2017 Sentencia que reafirma que la adquiriente asume las indemnizaciones de la concursada que se adjundica.

segunda oportunidad:

FORMULARIO DE SOLICITUD DEL PROCEDIMIENTO PARA ALCANZAR UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL

Artículo 232 LC

Acuerdos exoneración del pasivo insatisfecho artículo 178 LC

SEMINARIOS

criterios aeat:

Criterios de actuación administración tributaria en concursos de acreedores

HONORARIOS DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES:

Acuerdos relativos a los honorarios del mediador concursal y la administración concursal

Artículo 34 Ley Concursal

Real Decreto 1860/2004 por el que se establece el arancel de derecho a los administradores concursales 

Fecha de publicación: 7 marzo 2025

Última actualización: 12 marzo 2025