the art of being legal


Los extranjeros y el mercado laboral español

ACCESO AL TRABAJO DE LO EXTRANJEROS EN ESPAÑA

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Toda persona física mayor de dieciséis años que, careciendo de nacionalidad española, ejerza o trate de ejercer en España una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia o ajena, debe estar en posesión de los siguientes documentos:

    · Permiso de residencia, cuando la duración de la actividad sea superior a tres meses.
    · Estancia legal, si la duración es inferior a tres meses.
    · Permiso de trabajo o autorización para trabajar.

Sin embargo, esta obligación no afecta a todos los extranjeros, puesto que determinadas personas están exceptuadas o exentas de estas autorizaciones.

Así, los trabajadores de los países miembros de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) tienen derecho a la libre circulación en el territorio español.

Otros colectivos que enumeraremos más adelante, se benefician también de la mencionada excepción, ya sea por la actividad que desempeñan o por las circunstancias personales que les afectan.

EL PERMISO DE TRABAJO

Los extranjeros que deseen ejercer en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, y por plazo superior a los tres meses, deberán obtener el correspondiente permiso de trabajo.

En determinados supuestos donde se requiera titulación especial para el ejercicio de la actividad, la concesión del permiso estará condicionada a la homologación del título correspondiente o a la colegiación si así estuviere establecido.

SUJETOS QUE PUEDEN SOLICITARLO

Están legitimados para presentar la solicitud de permiso de trabajo los sujeto que a continuación se enumeran:

    · El empresario o empleador que pretende contratar al extranjero, cuando se trate de actividades laborales por cuenta ajena.
    · El empresario o empleador residente fuera de España que sea beneficiario de la prestación de servicios realizados por trabajadores extranjeros desplazados en virtud de contrato suscrito con la misma.
    · La persona que ostente la representación o actúe por delegación del empleador residente en el extranjero.
    · El propio extranjero, cuando se trate de permiso de trabajo permanente, extraordinario o de un permiso de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia, o a través de representante debidamente acreditado.
    · Si el empresario o empleador a quien incumbe la obligación de solicitar un permiso de trabajo por cuenta ajena no la cumpliere, podrá el propio trabajador extranjero, o su representante debidamente acreditado, solicitar directamente la concesión de dicho permiso.

LUGAR DE SOLICITUD DEL PERMISO

Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español, la solicitud se presentará:

    · En las Oficinas de Extranjeros en aquellas provincias en las que estén constituidas, y de no estarlo en las Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales.
    · En la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en los casos de permisos de trabajo cuya resolución esté atribuida a dicho centro directivo.
    · También lo podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o entidad de la Administración Local que haya suscrito el oportuno Convenio, y en las oficinas de Correos.

Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la solicitud deberá presentarse ante la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida.

CLASES DE PERMISOS

Los trámites y exigencias legales que se deben llevar a cabo para la obtención del mencionado permiso, varían de forma ostensible en función de la actividad que el extranjero desea llevar a cabo. Por este motivo debemos establecer una primera clasificación:

A. PERMISO DE TRABAJO PARA ACTIVIDADES POR CUENTA AJENA:

La solicitud del correspondiente permiso se realizará a través de modelo oficial al efecto. Mientras no haya notificación favorable al respecto, no podrá iniciarse la actividad laboral pretendida.

    A.1. Documentación a presentar:
Para la concesión inicial del permiso, junto al modelo oficial de solicitud se presentará la documentación siguiente:

    a. Del trabajador extranjero:

        · Fotocopia de su pasaporte o documento de viaje, en vigor.
        · Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de origen, o de residencia en el extranjero.
        · Certificado médico oficial.
        · Tres fotografías tamaño carné.
        · Todos aquellos documentos que justifiquen que posee la titulación o capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.

    b. De la empresa que contrata:

        · El documento nacional de identidad o código de identificación fiscal y el número de inscripción en la Seguridad Social.
        · La oferta de trabajo donde figuren los elementos esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral, cumplimentado en el modelo establecido por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
        · En su caso, memoria descriptiva de las actividades de la empresa o del puesto de trabajo concreto que justifique la contratación o desplazamiento de los trabajadores extranjeros.
        · Se podrán solicitar los documentos que se consideren necesarios para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.

    A.2. Criterios para su concesión:
Los siguientes elementos son sopesados a la hora de conceder capacidad al solicitante o trabajador por cuenta ajena en nuestro país:

    · Insuficiencia o escasez de mano de obra en la profesión y actividad para las que se solicite el permiso.
    · Inexistencia de trabajadores españoles
, comunitarios o extranjeros residentes legalmente en España inscritos como demandantes de empleo en la zona geográfica correspondiente y en la actividad solicitada.

B. PERMISO DE TRABAJO PARA ACTIVIDADES POR CUENTA PROPIA:

La solicitud del permiso se debe efectuar a través del modelo oficial que corresponda, sin que pueda iniciarse la actividad laboral pretendida hasta que la Administración notifique la concesión del permiso demandado.

B.1. Documentación a presentar:
Junto con el modelo oficial de solicitud se deberán acompañar los siguientes documentos:

    · Copia del pasaporte o documento de viaje, en vigor.
    · Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen, o de residencia en el extranjero.
    · Certificado médico oficial.
    · Tres fotografías tamaño carné.
    · Proyecto del establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación, salvo que se hubiera aportado junto con la solicitud de visado.
    · Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional. Antes de la entrega de la autorización administrativa deberá acreditarse que se dispone de las autorizaciones o licencias exigidas.

B.2. Criterios para su concesión:
Los criterios que se siguen para la concesión de éste son los siguientes:

    · Incidencia de la actividad a realizar en la creación de empleo, aportación de capital, nuevas tecnologías o mejora de las condiciones de producción.
    · Que el solicitante reúna la cualificación profesional exigible, y que haya solicitado previamente las autorizaciones exigibles para la instalación o apertura y puesta en funcionamiento de la actividad.
    · El régimen de reciprocidad existente en el país de origen del solicitante.

SUJETOS EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACIÓN DEL PERMISO DE TRABAJO

Los sujetos que a continuación se enumeran no tendrán la obligación de solicitar un permiso de trabajo para poder ejercer actividad laboral en España.

    A. POR LA ACTIVIDAD QUE DESEMPEÑAN:
        · Técnicos y Científicos extranjeros invitados o contratados por el Estado.
        · Profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española.
        · Personal directivo y el profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio.
        · Funcionarios civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras.
        · Corresponsales de medios de comunicación extranjeros.
        · Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado.
        · Ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones.
        · Artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
        · Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente.

    B. POR SU CONDICIÓN PERSONAL:
        ·
Los españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española.
        · Los extranjeros casados con español o española y que no estén separados de hecho o de derecho.
        · Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
        · Los extranjeros nacidos y residentes en España.
        · Los extranjeros con autorización de residencia permanente.

Fecha de publicación: 30 junio 2001

Última actualización: 4 abril 2023

Conesa Legal

Josep Conesa is a Spanish and English-speaking labour lawyer who holds a master’s degree in European law and Fundamental Rights. Over the years our firm has dealt with each type of dismissal, as well as workplace accidents and collective negotiations, and we’d be delighted to legally help you too, in your language whenever possible.

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