PERIODO DE PRUEBA "según convenio" EN EL CONTRATO LABORAL
Según la sentencia del 24 de septiembre de 2024 del Tribunal Supremo (Sala Social), la omisión de la duración del periodo de prueba en el contrato laboral puede dar lugar a un despido improcedente en el caso de una extinción del contrato por no haber superado dicho periodo.
Regulación del Periodo de Prueba
El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores establece diversas características del periodo de prueba, tanto desde la perspectiva del empleador como del empleado. Su duración está regulada por los distintos convenios colectivos, ya sean estatales, provinciales, sectoriales o de empresa.
"SEGÚN CONVENIO" no siempre funciona EN LOS CONTRATOS LABORALES:
En la citada sentencia, el Tribunal Supremo declara la improcedencia de una extinción laboral por no haber superado el periodo de prueba, dado que el contrato hacía referencia a "según convenio" en el apartado correspondiente al periodo de prueba. En este contexto, se analiza el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que la falta de una duración concreta del periodo de prueba genera una grave inseguridad para el trabajador.
Implicaciones de los Convenios Colectivos
Además, se contempla una salvedad al señalar que "cuestión distinta sería si el convenio colectivo estableciera una duración específica para el periodo de prueba, no una duración máxima; en tal caso, sería válido el periodo de prueba pactado conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo."
Derecho a la Claridad Contractual
La sentencia también resalta el derecho de la trabajadora a la fijación por escrito de la duración exacta del periodo de prueba, lo que ha generado una grave inseguridad jurídica respecto al alcance de una cláusula contractual que permitía la extinción ad nutum (a voluntad) del contrato de trabajo, sin indemnización alguna. En consecuencia, al carecer de validez el periodo de prueba, la extinción del contrato de trabajo se considera un despido improcedente.
Reflexiones Finales sobre el periodo de prueba:
La ausencia de una duración específica del periodo de prueba puede resultar en la consideración de improcedente el despido argumentado por no haber superado dicho periodo. El Tribunal enfatiza la importancia de la claridad en los contratos laborales, subrayando que la falta de una duración definida genera una significativa inseguridad jurídica para el trabajador.
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