the art of being legal


Anteproyecto de ley del estatuto del trabajador autónomo

El trabajo autónomo se ha configurado tradicionalmente en el marco de las relaciones jurídicas del derecho privado . Por ello, las referencias normativas a los trabajadores por cuenta propia se encuentran dispersas a lo largo de todo el ordenamiento jurídico. En el ámbito normativo social, cabe destacar la Ley General de la Seguridad Social, que contempla el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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En la actualidad se está trabajando por hacer una regulación específica del trabajo autónomo como tal. Si hacemos un estudio comparativo de la situación del derecho en el resto de los países europeos observamos que sucede lo mismo que en España; la regulación del trabajador por cuenta propia se encuentra dispersa en todo el ordenamiento jurídico.

Desde el punto de vista socio-económico, el trabajo autónomo ha prosperado enormemente en los países de elevado nivel de renta y en la actualidad constituye una libre elección para muchas personas que valoran su autodeterminación y la capacidad de no depender de nadie. Por todos estos motivos hay que resaltar la importancia y repercusión que tiene el anteproyecto de Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, que ya ha sido aprobado.

El concepto de Trabajador Autónomo queda definido de la siguiente manera: “ personas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena ”.

Este anteproyecto establece una relación de derechos y deberes básicos de los profesionales autónomos. En lo que se refiere a los derechos que se otorgan a los trabajadores por cuenta propia no cabe destacar ninguna novedad que no estuviese ya recogida en la legislación social: deber de cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias, deber de afiliación al régimen de la Seguridad Social,…

Sí resultan de mayor interés los derechos que se brindan a los autónomos: derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a la conciliación de la vida profesional y familiar, derecho de asociación y derecho a la defensa colectiva de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos (que según las estadísticas oficiales son más de un millón de personas en nuestro país y más de tres millones y medio en el conjunto del Estado).

Respecto a la Prevención de Riesgos Laborales, las Administraciones públicas asumirán un papel de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa existente, promoviendo una formación específica y adaptada a las particularidades de los Trabajadores Autónomos.

Trabajador autónomo dependiente

Los Trabajadores Autónomos dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa, y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Los elementos característicos de los Trabajadores Autónomos dependientes son los siguientes:

    · No utilizar el servicio remunerado de otras personas para el ejercicio de la actividad contratada con el cliente objeto de la misma.
    · No ejecutar su actividad de manera conjunta e indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier forma contractual por cuenta del cliente.
    · Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
    · Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente.
    · Percibir una contraposición económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo y ventura de aquélla.

En estos momentos, como ya hemos avanzado al principio, ya ha sido aprobado el anteproyecto de Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo y, desde “Assessorament i Consell” seguiremos el curso de este proyecto para ofrecerles las novedades que vayan surgiendo al respecto para mantenerles informados.

Fecha de publicación: 30 noviembre 2006

Última actualización: 4 abril 2023