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APLAZAMIENTO DE ALQUILERES COVID-19

NOVEDADES Real Decreto 15/2020 PARA LOS ALQUILERES:

En el Boletín Oficial del Estado del 22 de Abril de 2020 se ha publicado el Real Decreto 15/2020, que afecta especialmente a la posibilidad de solicitar el aplazamiento de los alquileres de los arrendamientos para uso distinto de vivienda, es decir, locales, oficinas, naves, y similares.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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QUIEN LO PUEDE SOLICITAR:

Desde el punto de vista del arrendatario, se benefician los autónomos y las pequeñas y medianas empresas.

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS PARA PODER SOLICITAR APLAZAMIENTO DE PAGO DEL ALQUILER:

Las empresas que cumplen los requisitos son aquéllas que tengan, al menos, dos de las siguientes circunstancias:  

  1. Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
  2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

REQUISITOS DE LOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS PYME PARA PODER SOLICITAR EL APLAZAMIENTO DEL ALQUILER: 

 Al mismo tiempo, el autónomo o la pyme, para beneficiarse del aplazamiento, han de reunir los siguientes requisitos:

  • Si es autónomo, estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, bien sea en el Régimen especial de Autónomos, en de los Trabajadores del Mar, o en una Mutualidad sustitutoria del Régimen especial de Autónomos.
  • Que la actividad se haya tenido que suspender obligatoriamente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, u órdenes dictadas por la autoridad en amparo del citado Decreto; o bien, si la actividad no se hubiese suspendido obligatoriamente, acreditar que la facturación del último mes ha descendido un 75 por ciento en relación a la media mensual del mismo trimestre del año 2019.

TIPOS DE APLAZAMIENTOS DE ALQUILER COVID-19:

El tipo de aplazamiento de los alquileres, si el arrendatario reúne los requisitos antes expresados, depende de las circunstancias del arrendador:

  1. Si el arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda, o un propietario titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o titular de una superficie construida de más de 1.500 m2, los alquileres que se devenguen durante el estado de alarma y sus prórrogas, hasta un máximo de cuatro meses, quedarían aplazados, para ser devueltos, de manera fraccionada, en los veinticuatro meses siguientes a la finalización del estado de alarma, o hasta la finalización del contrato, si esa fecha fuese anterior.
  2. Si el arrendador no reúne ninguna de las circunstancias anteriores, podrán pactar ambas partes hacer uso de la fianza para el pago del alquiler, y dicha fianza debería ser repuesta por el arrendatario en el plazo de un año desde la finalización del estado de alarma, o hasta la finalización del contrato, si esa fecha fuese anterior.

PLAZO PARA SOLICITAR EL APLAZAMIENTO DE ALQUILER COVID-19:

Para que el arrendador tenga derecho a los beneficios expuestos, deberá solicitarlo al arrendador en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Decreto, es decir, hasta el día 23 de Mayo de 2020.

Al efectuar la solicitud, deberá acreditar los requisitos, aportando la siguiente documentación:

  1. En el caso de reducción de actividad, mediante una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
  2. En el caso de suspensión de actividad, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado

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Fecha de publicación: 22 abril 2020

Última actualización: 17 abril 2023