the art of being legal


Autorización de residencia y arraigo ciudadanos extranjeros en España

La autorización de residencia por circunstancias excepcionales a través del arraigo social de los ciudadanos extranjeros en España.

 

 

El arraigo social es una alternativa por la que optan muchos ciudadanos extranjeros que se encuentran en España en situación irregular. Es por lo tanto, a día de hoy, muy posiblemente la opción más utilizada por quienes quieren regularizar su situación en nuestro territorio, al no disponer ni de un permiso de residencia ni tampoco de una autorización de estancia para permanecer en nuestro país.

¿Qué requisitos deben concurrir para tramitar este tipo de residencia POR ARRAIGO?:

Para poder efectuar este trámite de autorización de residencia ante la Oficina de Extranjería es importante cumplir con los requisitos que a continuación citaré, pues de lo contrario la solicitud presentada podría no ser admitida a trámite o directamente ser denegada por nuestra Administración.

Vamos a enumerar esas condiciones que os referencio:

1.- Se debe acreditar que el ciudadano extranjero lleva en España por lo menos tres años de manera continuada. Esto significa que no puede haber abandonado el territorio español por espacio superior a 120 días.

Este requisito se justificará adjuntando el correspondiente certificado de padrón municipal, así como el pasaporte en vigor. También, se puede acreditar la con cualquier otro medio de prueba, pero entendemos que estos documentos que os he referenciado son sumamente importantes para probar esta condición de permanencia.

2.- No tener antecedentes penales ni en España ni en los países en los que se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en nuestro territorio nacional.

Es importante señalar que los certificados de antecedentes penales deben estar vigentes, legalizados, apostillados y traducidos en lengua española.

En este sentido cabe decir que, los antecedentes penales de España serán revisados de oficio por la propia Oficina de Extranjería, que será la encargada de efectuar la correspondiente comprobación con el Ministerio de Justicia.

3.- Se debe disponer de un contrato de trabajo de duración mínima de un año, a jornada completa y garantizando como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional. Esta cuantía retributiva mínima se suele actualizar cada año con la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En este sentido cabe decir también que, existen excepciones en las que es posible tramitar una autorización de residencia por arraigo social sin la necesidad de aportar un contrato laboral. Esta circunstancia se daría en el supuesto que el ciudadano extranjero demuestre que tiene medios económicos propios o de un familiar con el que conviva, o que justifique de alguna manera que va a desarrollar una actividad económica propia, es decir, que va a constituir un negocio como trabajador autónomo o por cuenta propia, disponiendo además de solvencia económica para ello.

4.- Disponer de un informe de inserción social que emite el propio Ayuntamiento de la localidad donde el ciudadano extranjero tiene fijado su domicilio. Esta circunstancia es exigible para acreditar que el solicitante está realmente integrado en nuestra sociedad. No obstante, no será necesario aportar dicho informe si se demuestra que el ciudadano posee vínculos familiares con otros extranjeros residentes o españoles (es decir, tiene cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos, etc …).

5.- La empresa que haga la oferta de trabajo al ciudadano extranjero no deberá tener ni deudas con la Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria. También deberá demostrar que posee una capacidad económica suficiente para formalizar y mantener esa relación laboral con el ciudadano extranjero que pretende regularizar. Para ello, los abogados que gestionamos estos trámites, y concretamente desde nuestro despacho Conesa Legal nos encargamos de efectuar el correspondiente análisis de la documentación fiscal y contable, a fin de no correr riesgos de incumplimiento de este requisito legal por no haber acreditado una suficiente solvencia económica, por parte del contratante. Esto es con independencia de que este sea una persona física como jurídica.

¿Qué ofrecemos pues desde nuestra la sección de extranjería del depacho?:

Desde Conesa Legal te acompañamos en tu proceso de obtención de la Residencia por Circunstancias Excepcionales en España, comenzando por prestar asesoramiento jurídico a nuestros clientes. Analizamos la validez de los documentos que se deban presentar junto con la correspondiente solicitud, estudiamos la viabilidad del trámite que vamos a seguir y por lo tanto analizamos si se cumplen o no con todos los requisitos legales, a fin de tener las máximas garantías de éxito.

Todo ello, manteniéndote en todo momento informado del trámite iniciado hasta su resolución final por parte de nuestra Administración.

Consulta en este link abogaodos extranjeria Barcelona 

O envíanos tu petición aquí:

Publication date: 19 abril 2021

Last updated: 31 marzo 2023