the art of being legal


CÓMO CELEBRAR Y ADOPTAR ACUERDOS TELEMÁTICOS ONLINE:

Medidas mercantiles Covid-19:

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, incluye entre las medidas de flexibilización, una serie de medidas extraordinarias aplicables a las sociedades, asociaciones y fundaciones (art.40 RD-L 8/2020) durante el periodo de alarma y aun en los supuestos en los estatutos no lo hubieran previsto.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

Saber más

 

CÓMO CELEBRAR Y ADOPTAR ACUERDOS TELEMÁTICOS ONLINE:

Respecto a la celebración y adopción de acuerdos se han adoptado dos medidas importantes a efectos prácticos:

 

  • Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto.

 

  • Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el Presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

En ambos casos la sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.

¿NECESITA ASESORAMIENTO PARA REALIZAR UNA JUNTA ONLINE?

MGG

PLAZO PARA FORMULAR CUENTAS ANUALES A RAIZ DEL COVID-19:

Conforme a la legislación actual, el órgano de gobierno o administración dispone de un plazo legal de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para efectuar la formulación de las cuentas anuales, plazo que finaliza el 31 de marzo para las sociedades que cierran su ejercicio el 31 de diciembre. Con el RD -Ley 8/2020 dicho plazo queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

En caso de tratarse de una sociedad en la que la auditoría de cuentas es obligatoria, si el órgano de gobierno o administración ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior a la fecha de declaración del estado de alarma, el plazo para la verificación contable de esas cuentas se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

Esta suspensión del plazo de tres meses para la formulación de cuentas, afecta también al plazo legal del que dispone la junta general ordinaria para reunirse. Según la legislación actual, la junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para, en su caso, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y la gestión social. Es decir, para las sociedades que cierran su ejercicio el 31 de diciembre el plazo termina el 30 de junio.  Con el RD -Ley 8/2020 dicho plazo se alarga, ya que establece que la junta ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria. En este último caso, se deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

Por otro lado, el RD-Ley 8/2020 prevé que en los casos en que la junta general de socios deba celebrarse en presencia de Notario, al haber sido requerido éste para levantar acta de la reunión, el Notario podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.

deber de convocar junta y responsabilidades estado de alarma: 

El RD-Ley 8/2020 también contempla medidas importantes modificando el plazo y la responsabilidad de los administradores sociales en caso de que concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad.

  • Plazo: Según la Ley de Sociedades de Capital los administradores tienen el deber de convocar la junta general de socios dentro del plazo de dos meses desde que advierta la concurrencia de alguna de las causas de disolución para que se adopte el acuerdo de disolución o, en su caso, se remueva dicha causa.

El RD-Ley 8/2020 determina que en caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria de dicha junta, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

  • Responsabilidad: La Ley de Sociedades de Capital establece que en caso de incumplimiento de la obligación de convocar la junta de socios antes señalada, los administradores responden solidariamente de las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución.

El RD-Ley 8/2020, en beneficio de los administradores, modifica la anterior responsabilidad señalando que si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

 

 

 

Fecha de publicación: 5 abril 2020

Última actualización: 17 abril 2023