the art of being legal


Contratos laborales vigentes I

Hemos creído conveniente hacer una “sección recordatorio” de los distintos tipos de contratos laborales vigentes en este momento para explicar las ventajas y características específicas de cada uno de ellos con el objeto de conocer el tipo que mejor casa con las necesidades específicas de cada empresa.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Presentamos un pequeño esquema de cómo se desarrollará esta sección durante los próximos números. El ordenamiento jurídico español reconoce las siguientes modalidades de contratación:

 

  • Contratos indefinidos sin bonificación: Contrato por tiempo definido, contratos para el fomento de la contratación indefinida.
  • Contratos indefinidos bonificados: Contrato para mujeres desempleadas, para desempleados inscritos durante seis meses o más, para trabajadores de 45 años o más, para perceptores de subsidio por desempleo.
  • Transformación de contrato temporal en contrato indefinido con bonificación.
  • Contratos formativos: Contrato de trabajo en prácticas, contrato para la formación.
  • Contratos de duración determinada: Contrato para obra o servicio determinado, contrato eventual por circunstancias de la producción, contrato de interinidad, contrato de interinidad para sustituir al trabajador que esté en excedencia por cuidado de familiares con reducción en la cuota de la Seguridad Social, contrato de interinidad para sustituir a trabajadores en periodo de descanso por maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción con bonificación de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Contrato fijo discontinuo.
  • Otros contratos de trabajo: Contrato de trabajo a domicilio.

CONTRATOS INDEFINIDOS SIN BONIFICACIÓN:

    1.- Contrato de trabajo por tiempo indefinido.

MODALIDAD DE CONTRATO CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA El contrato de trabajo podrá ser verbal o escrito.
Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación .
OTRAS CARACTERÍSTICAS     · Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta
en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.
    · Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
NORMATIVA     · Art. 15 del R.D.Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E 29-3-95) modificado por la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. De 10 de julio).

    2.- Contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida:

MODALIDAD DE CONTRATO CONTRATO DE TRABAJO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:
A) Trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:

    1.- Jóvenes desde 16 hasta treinta años de edad, ambos inclusive.
    2.- Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
    3.- Mayores de cuarenta y cinco años de edad.
    4.- Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
    5.- Personas con discapacidad.

B) Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.  

REQUISITOS DE LA EMPRESA   No podrá concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo, en los término s del apartado 5 de la D.A. 1ª de la Ley 12/2001 de 9 de julio (B.O.E. De 10 de julio).  
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA       · El contrato se comunicará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca. -
    · Se comunicara al Servicio Público de Empleo en el plazo de los10 días siguientes a su concertación.  
INCENTIVOS   Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, según se establece en el apartado 4 de la D.A. 1ª de la Ley 12/2001 de 9 de julio (B.O.E. De 10 de julio).  
OTRAS CARACTERÍSTICAS   Los contratos iniciales o transformaciones, a tiempo completo y a tiempo parcial, celebrados bajo esta modalidad, pueden acogerse a las bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social, según el colectivo al que pertenezca el trabajador, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto Le y 5/2006, de 9 de junio (B.O.E.dDe 14 de junio) siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la citada norma.  
NORMATIVA   Disposición Adicional 1ª de la Ley 12/2001 de 9 de julio (B.O.E. De 10 de julio) de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo y de la mejora de su calidad. - Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio (B.O.E. de 14 de junio)

Fecha de publicación: 31 agosto 2006

Última actualización: 4 abril 2023