the art of being legal


Contratos temporales

El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos en que sea posible legalmente. Las partes contratantes son libres para establecer la duración que estimen conveniente; el contrato se presume por tiempo indefinido si no existe un pacto escrito limitando su duración.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Los contratos temporales se pueden clasificar en dos subgrupos: los que tienen subvenciones y reducción de cuotas a la Seguridad Social y los que no.

En primer lugar, dentro de los contratos con subvenciones y reducción de cuotas a la seguridad social podemos encontrar diferentes modelos:

    1.- Sustitución de un trabajador/a de baja por maternidad o por riesgo para el embarazo: La duración de este contrato es únicamente hasta la fecha del alta por maternidad, con independencia de que el trabajador/a de baja maternal se reincorpore al trabajo o no. La reducción de cuotas a la Seguridad Social es de un 100% en contingencias comunes y accidentes de trabajo.

    2.- Sustitución de un trabajador en excedencia por cuidado de un hijo: este contrato dura hasta la reincorporación del trabajador sustituido. La reducción de cuotas a la Seguridad Social es del 95% el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye, 60% el segundo, 50% el tercero.

    3.- Formación: Este contrato tiene una especialidad, y es que no puede realizarse a tiempo parcial; el objetivo es la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificado. Además el trabajador debe cumplir unas condiciones para poder hacer este contrato:
        · Tener una edad entre 16 y 21 años y no tener la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas (el límite máximo de edad no se aplica si el trabajador es minusválido).
        · No haber desempeñado en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses, el mismo puesto para el que se le va a contratar.
        · No tener la titulación requerida para desempeñar el oficio correspondiente.

Los aprendices cotizan a la Seguridad Social y tienen cubierto las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, asistencia sanitaria, maternidad y el Fondo de Garantía Salarial. La transformación en indefinido de este tipo de contratos se incentiva con una bonificación del 20% en las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes en los 24 meses siguientes.

En segundo lugar, dentro de los contratos sin subvenciones ni reducciones de cuotas a la seguridad social también encontramos diferentes modalidades:

    1.- Interinidad: los objetivos del contrato son la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo y cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Para esto es necesario que el trabajador que se pretende sustituir tenga derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.

La duración del contrato será la del tiempo durante el que subsista el derecho de reserva de puesto de trabajo del trabajador sustituido, el tiempo que dure la selección o promoción.

El contrato se extingue por la reincorporación del trabajador sustituido, por el vencimiento del plazo para la reincorporación o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto.

    2.- Contrato eventual por circunstancias de la producción: el objetivo de este contrato es atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Solo es obligatorio hacerlo por escrito, si su duración es superior a 4 semanas.

Las prórrogas podrán ser de un máximo de 6 meses dentro de un período de 12 meses contados a partir del inicio de la acumulación de tareas o exceso de pedidos, pudiendo los convenio sectoriales modificar estos límites, hasta el máximo de las 3/4 partes de 18 meses. Podrá prorrogarse sin sobrepasar la duración máxima, con una prórroga como máximo. Los contratos celebrados por un tiempo inferior a 6 meses y no prorrogados, se entenderán prorrogados tácitamente hasta este plazo si no ha mediado denuncia.

    3.- Contratos por obra o servicio determinado: este contrato consiste en la realización de obras o servicios concretos con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad e la empresa cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta. Debe hacerse siempre por escrito.

La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio determinado, es decir, la finalización de los trabajos de la especialidad del trabajador de que se trate en la obra o servicio. No tienen ningún límite, el límite es exclusivamente que tenga la finalización del trabajo que se realiza. No puede prorrogarse al no tener fecha de finalización. Si la duración es superior al año, la parte denunciante deberá notificar su deseo a la otra con una antelación mínima de 15 días.

    4.- Contrato de prácticas: Su objetivo es la obtención de práctica, según los estudios cursados, por trabajadores, con título universitario o formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficiales. Los trabajadores tienen que tener titulación oficial obtenida antes de transcurridos cuatro años desde la fecha de firma del contrato. Para los minusválidos este plazo es de 6 años. El periodo de prueba es de 1 mes para titulados de grado medio y de 2 meses para titulados de grado superior.

La duración del contrato deberá ser entre 6 meses y 2 años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos sectoriales pueden determinar la duración. El trabajador cobra lo fijado en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que el salario sea inferior al 60% el primer año o el 75% el segundo, del sueldo para su categoría en convenio. Este contrato se formaliza por escrito, y el empresario puede solicitar un certificado al INEM para saber el tiempo que el trabajador ha estado contratado en prácticas por esa titulación en otras empresas.

En la práctica no siempre se cumplen los requisitos legales exigidos para los contratos de duración determinada, es por esto que se ha iniciado una Campaña de inspección de los contratos temporales.

Para luchar contra el fraude que el abuso de la temporalidad origina, las distintas Comisiones Territoriales de Inspección, de las que forman parte las Comunidades Autónomas, han elaborado planes en los que destaca la homogeneidad del procedimiento elegido. Se combina una primera fase de información y sensibilización social, sobre la utilización excesiva de las modalidades temporales del contrato eventual por circunstancias de la producción y de obra y servicio injustificadamente, así como de la excesiva rotación de contratos temporales en una misma empresa; con una segunda fase de inspección y, en su caso, de propuesta de sanción.

En Cataluña se prevén actuaciones sobre un volumen aproximado de 2.000 empresas y de 14.760 contratos, entre las empresas que destaquen por su mayor índice de temporalidad, rotación y/o siniestralidad, con el objetivo prioritario de la conversión de contratos temporales en indefinidos. También se incidirá en la reducción de la temporalidad sin causa en las contrataciones con Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

Publication date: 31 agosto 2005

Last updated: 4 abril 2023