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CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD EN ESPAÑA Y FRANCIA

ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD ESPAÑA FRANCIA:

Finalmente ha entrado en vigor el pasado 1 de abril de 2022 esta nueva ley de la cual se llevaba hablando desde el año 2019 entre ambos países: BOE el 29 de marzo de 2022 (BOE-A-2022-4916) y normativa de desarrollo.

Aquellos que en un pasado perdieron su nacionalidad de origen, podrán ahora recuperarla, registrando el hecho de que tienen la doble nacionalidad en su partida de nacimiento. El convenio, contiene una fuerte dimensión histórica, al permitir recuperar su nacionalidad original, con carácter retroactivo también a los españoles que la perdieron al adquirir la nacionalidad francesa.
Los presidentes del Gobierno español y de la República francesa han firmado el convenio de la doble nacionalidad entre ambos países. De hecho, desde marzo de 2019 ya se habían iniciado negociaciones y no fue hasta el pasado mes de noviembre de 2020 que nuestro Consejo de Ministros ha aprobado este acuerdo. Hasta bien poco, estábamos pendientes de su rúbrica, que ya ha culminado para que así siga el trámite correspondiente para su publicación y por consiguiente, para su efectividad y puesta en práctica.

Este convenio, es un paso adelante en la amistad de nuestros países que refuerza los profundos vínculos entre los pueblos español y francés, y una compensación a los exiliados de la república que perdieron la nacionalidad española.

Opciones a la hora de pedir la nacionalidad española conservando la nacionalidad francesa:

Existen dos opciones ante la posibilidad de obtener la doble nacionalidad:

  1. Recuperar la nacionalidad que se perdió en su día
  2. Solicitar la nacionalidad ex novo

TRAMITE Y Requisitos para obtener la nacionalidad española ex novo:

Para que le tramitemos la nacionalidad necesitaremos los siguientes documentos:

  • Datos del empadronamiento (más de un año)
  • Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE o certificado de registro de ciudadano de la UE.
  • Documentación acreditativa de poseer una segunda nacionalidad con derecho a la exención de la prueba DELE (en este caso la prueba de conocimiento del idioma será necesaria a través del Instituto Cervantes, o será necesario acreditar estudios en España)
  • Certificado de la prueba CCSE que sirve para comprobar los conocimientos generales del país (también a través del Instituto Cervantes)
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen (mejora aportar también traducción literal).
  • Certificado de nacimiento del país de origen o certificado de nacimiento inscrito en un registro Civil español
  • Pasaporte completo en vigor

El trámite dará derecho a la adquisición de la nacionalidad española SIN RENUNCIAR a la francesa. Pida aquí presupuesto para que le ayudemos en el trámite:

Nueva llamada a la acción


¿Por qué es importante este acuerdo de doble nacionalidad?:

Esta noticia es sin duda muy importante, pues podemos decir que Francia es el primero de los países con los que España firma un convenio de doble nacionalidad, lo que abre la puerta a Europa en temas de ciudadanía europea.

Hasta ahora, los convenios de doble nacionalidad que teníamos eran con Estados del espacio iberoamericano, entendiendo por ellos los que tienen como una de sus lenguas oficiales el español o el portugués. Tenemos acuerdos con Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y doce países americanos: Chile, Perú, Paraguay, Nicaragua, Guatemala, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Honduras, República Dominicana, Argentina y Colombia. Ahora, ya podemos confirmar que con Francia también.

Debemos saber que el artículo 11.3 de nuestra Constitución española establece que "el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España".

Pese a estar pendientes a día de hoy de la publicación del texto del convenio, podemos decir que, en términos generales, parece que no existirán privilegios o una mayor facilidad para el trámite y reconocimiento de la nacionalidad española para los ciudadanos franceses residentes en nuestro territorio nacional. Por ejemplo, si aquellos ciudadanos pertenecientes a países iberoamericanos pueden obtener la nacionalidad española por una residencia acreditada en España de dos años, en el caso de los nacionales de nuestro país vecino, todo apunta a que deberán acreditar de una residencia en España de 10 años. Eso sí, ahora no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad originaria, con lo que se les permitirá disponer de la nacionalidad española y francesa a la vez.

Por lo tanto, el objetivo de este acuerdo bilateral es dejar de exigir a los ciudadanos de ambos países la renuncia a su nacionalidad de origen cuando adquieran la nacionalidad de la otra parte.

¿Cómo se obtiene la nacionalidad francesa por residencia?:

  • Demostrar un nivel de lengua francesa mínimo de B1
  • Acreditar la posesión/percepción de ingresos estables durante los 3 años previos a la solicitud
  • Carecer de antecedentes penales
  • Residir en Francia de manera continuada y legal durante 5 años

Contacta con nosotros para que alguno de nuestros colaboradores en Francia pueda ayudarle:

International legal network

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¿Cómo se obtiene la nacionalidad española por residencia?:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Como ya hemos avanzado, existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce de forma considerable. Nos estamos refiriendo a los siguientes supuestos:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de territorio español, abuelo o abuela, siempre que todos ellos fueran originariamente españoles. 

¿Qué ventajas puede tener el obtener la nacionalidad española?:

Si bien hay que estar a la espera de la publicación de este convenio, así como de su análisis, una de las ventajas afecta sobre todo a los hijos de los ciudadanos franceses, pues estos serán españoles, es decir no tendrán que pasar por el mismo procedimiento, ya que les corresponderá la nacionalidad por opción, al tener un padre o madre nacionalizado español. Otros privilegios es la posibilidad de presentarse a oposiciones u exámenes oficiales para acceder a puestos de trabajo públicos en territorio español, derecho a sufragio, acceso a algunas ayudas ofertadas por la Administración Pública, etc…

¿Qué ofrecemos desde la sección de extranjería de Conesa Legal?:

Desde Conesa Legal te acompañamos en tu proceso de obtención de la Nacionalidad Española, comenzando por prestarte asesoramiento jurídico, analizando la validez de los documentos que se deben presentar a la solicitud y estudiando si cumples con los requisitos legales. Consulta también otros trámites que realizamos como es obtención de NIF, permisos de residencia y trabajo, arraigo social Barcelona, etc.

Envíanos el formulario siguiente y te mantendremos informado del trámite, así como del procedimiento a seguir para la obtención de una resolución favorable.

Publication date: 11 abril 2021

Last updated: 31 marzo 2023