the art of being legal


¿Cuánto tiempo tiene la administración para sancionarme?

LA CADUCIDAD EN LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

La administración tiene, desde el acta de infracción, un plazo de 6 meses para imponer una sanción administrativa, es decir para dictar resolución. Así lo estipula el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y el artículo 23 limita a lo excepcional la posibilidad de ampliar ese plazo.

CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:

Así, tambén el Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de abril de 2015, determinó la caducidad de un expediente administrativo donde se amplió el plazo máximo para resolver. Se dedujo una falta de agotamiento de todos los medios a disposición posibles que justificasen la excepcionalidad de la ampliación:

" ...Del examen del precepto de referencia (42.6 de la LRJPA) debemos destacar los siguientes aspectos reguladores de la habilitación que nos ocupa, que fueron introducidos en la reforma de la citada Ley, llevada a cabo por Ley 4/1999, de 13 de enero (RCL 1999, 114 y 329):

a) La habilitación para la ampliación se encuentra limitada al órgano competente para resolver el deslinde (Ministro de Medio Ambiente), o bien a su superior jerárquico.

b) Tal habilitación cuenta con una doble posibilidad procedimental: En el caso de tratarse de una decisión del órgano competente para resolver el deslinde, resulta necesaria una "propuesta razonada del órgano instructor"; y, en el caso de decisión del superior del órgano competente para resolver, la norma exige la propuesta de este.

c) La habilitación legal de referencia se fundamenta, exclusivamente, en la concurrencia de una situación procedimental: Que antes del vencimiento del plazo para resolver y notificar se pueda "suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución". Y, es más, este incumplimiento tan solo puede derivarse de las dos concretas causas o circunstancias previstas en el precepto:

1. "El número de solicitudes formuladas".

2. El número de "personas afectadas" por el procedimiento (en este caso, de deslinde del dominio público marítimo terrestre).

d) La habilitación que el artículo 42.6 de la LRJPA, que analizamos, cuenta, por su parte, con una doble dimensión o consecuencia:

1. La consecuencia natural o normal para cuando ---con base en alguna de las dos causas expresadas--- pueda suponerse "un incumplimiento del plazo máximo de resolución", queda limitada a la posibilidad de "habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo".

2. Y, la consecuencia o posibilidad excepcional consiste en poder "acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación".

e) El precepto, por su parte, para la viabilidad de esta segunda posibilidad excepcional consistente en la ampliación del plazo para resolver exige el cumplimiento de dos requisitos, que no pueden situarse en el terreno de lo estrictamente formal, ya que la decisión ampliatoria debe llevarse a cabo:

1. "Mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes", y

2. "Sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles".

f) Por último, el precepto señala en el terreno de lo temporal y en el de su revisabilidad que el plazo máximo que finalmente pudiera acordarse "no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento ..."

La prescripción en las sanciones administrativas por accidentes de trabajo:

Para determinar la caducidad en los expedientes sancionatorios derivados de un accidente de trabajo por faltas de medidas de seguridad también funcionan de la misma manera y se aplican las mismas normas.

Te adjuntamos aquí un Link a la sentencia que determina el momento en que empieza a transcurrir los plazos de prescripción y caducidad:.

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Abogado laboralista Barcelona

Fecha de publicación: 29 mayo 2023

Última actualización: 5 junio 2023