the art of being legal


¿Cómo se crea una comisión de igualdad sin representación?

Quien conforma la Comisión de Igualdad en centros de trabajo con y sin representantes de los trabajadores y qué sindicatos hay que convocar para que formen parte de la misma.

COMISIÓN DE IGUALDAD EN CENTROS DE TRABAJO SIN REPRESENTACIÓN DE TRABAJADORES

La Comisión negociadora del Plan de Igualdad estará constituida de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 901/2020. Por tanto, de acuerdo con esta normativa y de conformidad con la jurisprudencia, el plan de igualdad debe estar negociado y acordado con los RRTT (Representantes de los Trabajadores) y no con una comisión creada ad hoc vía artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Albert Perez redonda

 

Redactado por Albert Perez 

Asesor laboralista

Saber más 

 

En las empresas donde no existan RRTT se creará una comisión negociadora constituida por una representación de las personas trabajadoras, integrada:

  • por los sindicatos más representativos y
  • por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

Se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.

No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.

COMISIÓN DE IGUALDAD EN CENTROS DE TRABAJO CON REPRESENTACIÓN DE TRABAJADORES Y SIN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Esto es... cuando hay centros de trabajo con y sin representantes de los trabajadores

Si existen centros de trabajo con RRTT centros de trabajo sin RRTT, la parte social de la comisión negociadora estará integrada:

  • por un lado, por los RRTT de los centros que cuentan con dicha RRTT.
  • y por otro lado por la comisión sindical constituida conforme al apartado anterior, es decir, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

Solicítanos ayuda para tu plan de igualdad::

abogada laboralista

Fecha de publicación: 3 octubre 2022

Última actualización: 26 agosto 2023