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Derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) engloba a todos aquellos trabajadores que realizan una actividad económica a título lucrativo por cuenta propia y que, a diferencia de los trabajadores del régimen general, no realizan su actividad bajo la dependencia de ningún empresario.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Una de las obligaciones de los trabajadores autónomos es el encuadramiento en este régimen especial, lo que implica una serie de deberes que se imponen al autónomo y, a su vez, un seguido de derechos consistentes en beneficios o prestaciones de la Seguridad Social.

OBLIGACIONES DEL AUTÓNOMO

AFILIACIÓN Y ALTA: el trabajador debe solicitar la afiliación y el alta en el régimen ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) desde el momento en que se inicia su actividad. El plazo estipulado para la afiliación y el alta es de treinta días desde el comienzo de la actividad aunque, a efectos de prestaciones, no se considerará en alta hasta que se formalice la solicitud.

Los efectos del alta se producirán desde el primer día natural del mes de inicio, considerando una infracción grave, de la que el trabajador sería responsable directo, el no darse de alta en este régimen especial de la Seguridad Social. Si la solicitud de alta se presenta fuera del plazo anteriormente citado, además de la sanción, se considerará al trabajador de alta desde el día primero en que se inició su actividad y deberá abonar las cuotas pertinentes con sus recargos e intereses desde tal fecha.

Cotización: es una obligación del propio autónomo aunque, en el caso del titular de una explotación en la que también colaboren familiares o un cónyuge, el titular puede tener una responsabilidad subsidiaria por las cuotas impagadas de sus familiares.

Baja: el interesado debe solicitarla en el plazo de seis días naturales desde que cesa su actividad y ésta producirá efectos desde el primero del mes posterior a su solicitud.

DERECHOS DEL AUTÓNOMO:

El alta en el RETA determina unos derechos básicos en la Seguridad Social de los que pueden beneficiarse los autónomos, pero para tener acceso a estos derechos es necesario cumplir unos requisitos:

    · Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la TGSS. Las situaciones asimiladas al alta son: los noventa días siguientes a la baja en el régimen de incapacidad y maternidad, la de los trabajadores de temporada y la suscripción de convenio especial. La falta de alta determina que se genere derecho a las prestaciones.

    · Estar al corriente de pago de cotizaciones en el momento en que se quiera hacer uso de los derechos referidos a los autónomos. En el caso contrario se prevé que, en el plazo de treinta días, se procederá a realizar una invitación al pago y regularización de las cuotas. Una vez efectuados los pagos atrasados dentro de este plazo se generará el derecho. Por el contrario, si no se efectúa dicha regularización no nacerá ninguna prestación hasta el momento en que se produzca el pago.

PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DEL AUTÓNOMO:

Cumplidos los anteriores requisitos, los trabajadores autónomos pueden generar derecho a las siguientes prestaciones de la Seguridad Social:

    · Asistencia Sanitaria: en la actualidad las prestaciones sanitarias reconocidas a los trabajadores autónomos son idénticas a las previstas para los trabajadores encuadrados en el régimen general.

    · Incapacidad Temporal (IT): esta es una prestación opcional en la que el autónomo, en caso de acogerse, incrementaría el tipo de cotización un 3,3%. Esta prestación da lugar a la cobertura de la IT sin distinción del origen laboral o común de la misma. A su vez, en el caso de acogerse a la cobertura de IT, se puede realizar una nueva opción con la finalidad de ampliar la cobertura a la Incapacidad temporal por contingencias profesionales, en razón de un accidente laboral; en este caso el incremento de la cotización sería variable en función de la actividad que realice el autónomo. Los autónomos que se acojan a la prestación de la IT deberán mantener esta condición durante un período mínimo de tres años.

    · Incapacidad Permanente (IP): esta prestación es muy similar a la estipulada para los trabajadores del régimen general. La IP podrá ser o bien genérica y sin distinciones por el origen laboral o común de la misma, o bien se distinguirá dependiendo de si la contingencia es común o profesional. Como particularidades de este régimen especial, debe señalarse que únicamente se reconocerán la Incapacidad Permanente Parcial y las Lesiones Permanentes no Invalidantes en caso de que se hubiese optado por la cobertura de la IT por contingencias profesionales; y, en caso de Incapacidad Permanente Total, el autónomo podría optar por una pensión mensual o por una indemnización a tanto alzado de cuarenta mensualidades de la base reguladora.

    · Jubilación: las condiciones de esta prestación son las mismas de las que pueden hacer uso los trabajadores del régimen general, con la excepción de que los trabajadores autónomos en ningún caso podrán jubilarse antes de los 65 años.

    · Prestaciones por Muerte y Supervivencia: los autónomos generan derecho al auxilio por defunción, pensión de viudedad, pensión de orfandad y prestaciones a favor de familiares. En el caso de estar suscrito a la cobertura de contingencias profesionales, se generará derecho a tanto alzado para el caso de muerte derivada de contingencia profesional.

    · Asignaciones Económicas por Hijo a Cargo: al autónomo se le reconocen las prestaciones no contributivas de asignación económica por hijo a cargo, por nacimiento o adopción de tercer hijo y por parto o adopción múltiple.

    · Maternidad y Riesgo durante el Embarazo: no existe ninguna diferencia con las prestaciones que se brindan a los trabajadores encuadrados en el régimen general para este mismo supuesto.

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN:

Las bases y los tipos de cotización constituyen una de las características diferenciales básicas del Régimen especial de los Trabajadores Autónomos. Los encuadrados en esta condición pueden escoger la base de cotización que más les convenga de entre la máxima y la mínima. La base de cotización se establece anualmente y, para el 2006 se ha fijado en 2.897,70 euros la máxima y 785,70 euros la mínima.

No obstante, para los trabajadores de cincuenta o más años, y salvo concretas excepciones, la base máxima que podrán escoger se sitúa en 1.509,60 euros.

BONIFICACIONES:

Actualmente se está llevando a cabo un plan de fomento del empleo autónomo por el que los trabajadores menores de treinta años y las mujeres de cuarenta y cinco o más años que se den de alta en el RETA, disfrutarán de la posibilidad de escoger una base de cotización que se sitúa un 25% por debajo de la base mínima general del régimen de autónomos sin que se vean afectadas las prestaciones que se generan a un autónomo.

Los trabajadores por cuenta propia con 65 años o más que acrediten haber cotizado un mínimo de 35 años no están obligados a pagar más las cuotas de la Seguridad Social. En caso de que el titular hubiera cumplido los 65 años pero no reuniera este requisito, la exención será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los 35 años de cotización. Sólo tendrán que cotizar si desean tener cubiertas las contingencias de incapacidad temporal y las profes
ionales, un 3,3% en el primer caso y el % del epígrafe de su actividad en el segundo.

Estas bonificaciones son recientes pero con ellas solo se equipara la protección social de los autónomos en un 90% con respecto a los trabajadores por cuenta ajena, pues no se autoriza a los autónomos el cobro de prestaciones por desempleo, ni siquiera cuando éste sea originado por causas ajenas a su voluntad, tampoco se equipara la jubilación anticipada de los autónomos a la de los trabajadores del Régimen General, y tampoco se ofrece la posibilidad de incluir a los familiares de los autónomos en el Régimen Familiar con sus derechos y obligaciones.

Fecha de publicación: 28 febrero 2006

Última actualización: 4 abril 2023