the art of being legal


Despido nulo por vulneración de derechos fundamentales

 

Albert Perez redonda

 

Redactado por Albert Perez 

Asesor laboralista

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¿QUÉ SON LOS DESPIDOS NULOS?

El despido nulo aparece definido en el articulo 55.5 del Estatuto de los trabajadores, y es definido de la siguiente manera: 

"5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador."

Despido nulo causas:

  • Causas de discriminación prohibidas en la constitución o en la ley (aquí puede incluirse el derecho de indemnidad que consiste en proteger al trabajador cuando el empresario toma represalias cuando ese reclama un derecho ya sea por vía de la inspección de trabajo o judicialmente).
  • Violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. 
  • Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
  • El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
  • El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
  • El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

Una vez se ha producido el despido, si el trabajador considera que se encuentra en alguna de las situaciones establecidas en la anterior lista, puede demandar a la empresa, buscando que su despido sea declarado nulo. 

Inversión de la carga de la prueba

Una vez interpuesta la demanda por parte del trabajador, si este alega que se han vulnerado derechos fundamentales, se produce la inversión de la carga de la prueba, y esta inversión supone que será la empresa la que tiene que probar que no se ha producido esta violación de los derechos fundamentales. 

¿Es siempre la empresa la que tiene que probar que no ha existido una vulneración de Derechos fundamentales?

No, según al jurisprudencia, entre otras en la sentencia STC DE 22 DE OCTUBRE DE 2001, el tribunal establece lo siguiente: 

"no basta con que el empleado afirme que se ha producido esta situación de vulneración, sino que ha de acreditarse la existencia de indicios que generen una razonable sospecha."

Por lo anterior, para que se produzca esta inversión de la carga de la prueba el trabajador tiene que exponer hechos suficientes para que la empresa se pueda defender. 

 

Consecuencias DEL DESPIDO NULO PARA EL TRABAJADOR

 

Consecuencias DEL DESPIDO NULO PARA LA EMPRESA

  • Tiene que readmitir al trabajador
  • No cobra una indemnización por despido improcedente
  • Le tiene que pagar la indemnización por despido nulo y será el juez el que determine su cuantía (Tribunal Constitucional en la sentencia de 15 de marzo de 2021 )
  • La empresa tiene que pagar los salarios de tramitación del trabajador.

Salarios de tramitación: 

Son aquellos salarios que el trabajador habría cobrado en el caso de que hubiera seguido trabajando para la empresa., de manera que, en el momento en el que el trabajador encuentra un trabajo con un sueldo igual o superior al que tenia en la empresa, deja de tener derecho a percibir estos salarios de tramitación, cobrándolos "solo" hasta que se produce este ingreso en el nuevo centro de trabajo. 

 

SENTENCIAS de despido nulo JURISPRUDENCIALES: 

Derecho fundamental reconocido en el artículo 14 C.E. Derecho a la igualdad y a la no discriminación: (STSJ Madrid n.º 766/2011, de 23 de noviembre de 2011, ECLI:ES:TSJM:2011:13381).

Derecho fundamental reconocido en el articulo 24 C.E. Derecho indemnidad. (STS, rec. 2736/2004, de 6 de octubre de 2005, ECLI:ES:TS:2005:5933).

Abogados Laboralistas:

Es conveniente el asesoramiento experto de un abogado laboralista para este tipo de despido.

Si buscas asesoramiento sobre despidos nulos, ya sea porque piensas que puedes haber sufrido uno o porque, como empresa, buscas asesoramiento al respecto, no dudes en contactar con Conesa legal para encontrar los mejores profesionales en el ámbito jurídico-laboral.

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Publication date: 21 abril 2023

Last updated: 29 diciembre 2023