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Disolución del condomimino de la vivienda familiar en un divorcio

Cómo separar las cosas en un divorcio:

En el procedimiento de separación, nulidad o divorcio, los cónyuges podrán dividir la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria.

Maria Serra en Conesa Legal

 

Redactado por Maria Serra

Abogada y mediadora

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Sucede que, en muchos casos, la vivienda familiar en cuestión es propiedad al 50% de ambos cónyuges, en cuyo caso se plantea si la atribución del derecho de uso a una de las partes puede impedir el derecho que tiene cualquier cotitular de una comunidad de bienes a instar la división del bien. Salvo que se haya pactado la indivisión, pacto que no puede sobrepasar los 10 años de duración según preceptúa el artículo 552-10.2 CCCat, la doctrina y la jurisprudencia admiten que el ejercicio de la acción de división de la cosa común no se vea impedido por el hecho de que una sentencia de separación o divorcio haya hecho una atribución específica del derecho de uso a una de las partes cotitulares de la vivienda.

Así pues, la acción de división de la cosa común de la vivienda familiar se da en el contexto en que los cónyuges o miembros de una unión estable ostentan la cotitularidad a partes iguales de la vivienda y uno de ellos no desea permanecer en la indivisión, en cuyo caso la ley le otorga la posibilidad de ejercitar la acción de división de la cosa común, lo cual puede hacerse, tanto en un contexto de separación o divorcio como de modificación de medias.

Si bien, hasta la entrada en vigor del CCcat estaba claro que la acción de división de la cosa común se podía acumular a la acción de separación o divorcio, pero no a las demandas de modificaciones de medidas, lo cierto es que, con posterioridad a su entrada en vigor, la Audiencia Provincial de Barcelona se ha pronunciado a favor de admitir la acumulación también en procesos de modificación de medidas.

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fiscaliDad en un divorcio en LA ACCIÓN DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN:

Desde el punto de vista de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (LIRPF) se trata de una operación neutra, ya que siempre estamos ante una especificación de una parte indivisa del bien. Se pasa de una mitad imaginaria del todo a una mitad indivisa de algo.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas nos dice que no hay alteración en la composición del patrimonio, respectivamente, en los supuestos de división de la cosa común y en las disoluciones de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros, siempre que en la adjudicación se respete la respectiva cuota de titularidad de cada comunero. Ahora bien, la Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido que el cónyuge que cambia su cuota de titularidad por dinero, por otro bien o incluso gratuitamente, experimentará una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión de su cuota y su valor de adquisición fiscal.

Tampoco llevará aparejada tributación indirecta (Impuesto de Trasmisión Patrimonial y Actos Jurídicos Documentados: ITPAJD) siempre que se trate efectivamente del supuesto en que el bien inmueble propiedad en proindiviso de ambos cónyuges se disuelve mediante la adjudicación del 100% del mismo a uno de los cónyuges a cambio de compensar al otro cónyuge en metálico , y a su vez, el mismo tenga la condición de indivisible o siendo divisible, la división desmereciera mucho su valor. Y en  ningún caso, si el bien es la vivienda habitual. Ahora bien, si la compensación no fuera en metálico sí se debería tributar por ITP, salvo que la indivisibilidad sea natural al bien que se divide y el exceso de adjudicación, inevitable, según ha declarado la Dirección General de Tributos (DGT).

Cuando son diversos los bienes en comunidad, la DGT matiza que la indivisibilidad ha de predicarse del conjunto de bienes y no bien por bien, de esta manera, si el exceso de adjudicación es evitable o puede reducirse mediante la formación de lotes, se gravará dicho exceso por ITP. Recordemos que el nuevo artículo 232-12.2 CCcat autoriza para estos casos que, a solicitud de uno de los cónyuges, la autoridad judicial considere los bienes comunes en conjunto a efectos de formar lotes y adjudicarlos[1].

Si la disolución de la vivienda habitual se hace a través de sentencia judicial, es decir, el pacto de la división de la cosa común forma parte del convenio regulador, entonces tampoco tributará por AJD (Acto jurídico documentado), pero si se hiciera a través de Notario (escritura pública), sí tributará por AJD (Acto jurídico documentado).

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Publication date: 12 julio 2020

Last updated: 2 abril 2024