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El Contrato de consejero delegado en una sociedad

 

MGG Maite

 

Redactado por Maria Teresa Garasa

Abogada mercantilista

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Los miembros de un Consejo de Administración o consejeros pueden ser:

  • Consejeros: (Presidente, vocal, secretario) y, además,
  • Consejeros Delegados: miembro del Consejo designado por el resto de consejeros al que se delega alguna facultad del Consejo de administración.
  • Consejero Apoderados: consejero con apoderamiento general o especial.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil 215/2022 de fecha 21/03/2022, esclarece cómo y de qué forma puede representar el Consejero a una sociedad aclarando e interpretando el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital.

La sociedad otorgó poderes generales a todos los miembros del Consejo de administración de una sociedad anónima.

  • El Consejero Delegado (Art. 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital puede representar a la sociedad con total autonomía frente al Consejo de Administración, porque el Consejo ha delegado mediante ese nombramiento, de manera estable, una esfera de decisiones, de carácter orgánico y no meramente funcional, sin perjuicio de que el Consejo mantenga su competencia para controlar e impartir instrucciones.

    Esa delegación de funciones ejecutivas a un Consejero Delegado requiere la formalización de un contrato de la sociedad con el Consejero Delegado, aprobado con el voto favorable de dos tercios de consejeros y la abstención del consejero afectado. Dicho contrato puede determinar el contenido, los límites y las modalidades de delegación, la retribución del consejero delegado, primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro, y posiblemente también la eventual indemnización por cese anticipado de sus funciones .

    El contenido del contrato entre la Sociedad y el Consejero Delegado es pues muy importante porque delimita las funciones y "establece las reglas del juego". Consulte aquí si quiere que le ayudemos a dotarlo de contenido:
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  • El Consejero apoderado con poderes generales agiliza las relaciones de la sociedad con terceros, evitando así la incomodidad que supone que la totalidad de los miembros del Consejo de Administración tenga que asistir a cada acto frente a terceros.

    Este apoderamiento permite al apoderado ejecutar frente a terceros las decisiones que haya tomado el Consejo de Administración de manera que la sociedad queda vinculada por sus actos. Pero la actuación del apoderado sólo puede ser respecto a decisiones previamente adoptadas en el Consejo de Administración, es decir, siguiendo sus indicaciones previas adoptadas por el Consejo. El apoderado, por tanto pues no tiene autonomía ni puede adoptar decisiones propias.

La delimitación de facultades a los apoderados en poder mercantil otorgado ante Notario, ha de ajustarse a los intereses que no sean ni demasiado amplios ni excesivamente restringidos.

En el supuesto de hecho el Tribunal Supremo interpreta que los poderes generales otorgados a todos los consejeros suponen una atribución de facultades representativas y no decisorias ya que, de no ser así, en la práctica, equivaldría a que cada uno de los consejeros pudiese adoptar cualquier decisión sin necesidad de decisión colegiada. Por consiguiente, para los consejeros apoderados no es necesaria la formalización del contrato entre la sociedad y el Consejero previsto, como se ha comentado, en el art. 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital que sí se exige para los Consejeros Delegados.

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Fecha de publicación: 23 junio 2022

Última actualización: 3 abril 2023