the art of being legal


El derecho de huelga, su regulación y las obligaciones de la empresa.

La regulación de la huelga data de 1977, se trata de un Real-Decreto Ley que desde entonces ningún gobierno ha rehecho completamente y hay quienes consideran que no se adapta a las nuevas necesidades del mundo del trabajo. Sea como fuere, hasta el momento no ha habido ni la voluntad política ni el consenso suficiente para redactar un nuevo texto. Por ese motivo, tras la promulgación de la Constitución de 1978, algunas derogaciones parciales y recursos ante el Tribunal Constitucional han dejado un texto mutilado y con fragmentos declarados inconstitucionales que todavía sobrevive en lo que a huelga y cierre patronal se refiere.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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No es de extrañar, por otro lado, que cueste llegar a pactos político-legislativos en lo que respecta a la huelga, hay que tener presente que se trata de un derecho reconocido como fundamental en la Constitución y por tanto, requiere de las mayores garantías.

El sumarse a la huelga o el no hacerlo, son derechos legítimos de todos los trabajadores y tanto las empresas como los sindicatos deben respetarlo en uno y otro sentido.

Un resumen de las obligaciones de trabajadores y empresarios:

Cualquier trabajador tiene derecho a participar libremente en la huelga. Pero hay que recordar que no se trata en ningún caso de un imperativo y que cualquier trabajador tiene, de igual modo, el derecho a no participar en ella.

La empresa debe garantizar a los trabajadores su derecho a trabajar sin impedimentos, por lo que mantendrá sus instalaciones abiertas, para aquellos que libremente decidan hacerlo. El problema en la práctica, sobretodo en el ámbito de la indústria es que los llamados piquetes en ocasiones dificultan el acceso a las instalaciones de la empresa y no dejan a quienes quieren asistir al trabajo. Las acciones de los piquetes que constriñen la libertad de trabajadores, empresarios y autónomos son ilegales.
Por su parte, la empresa debe respetar plenamente el derecho de aquellos trabajadores que quieran secundar la huelga y como garantía de ello estará fuera de derecho cualquier medida de represalia.

En términos de retribución y cotización, durante la huelga se entiende suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario. También queda suspendida la obligación de cotizar y no se devenga el derecho a percibir prestación por desempleo y prestación de incapacidad temporal. Este punto ha generado quejas entre algunos sectores que consideran este descuento salarial como una medida de presión que limita la supuesta libertad del huelguista. Sin entrar en juicios más hondos, recordemos que en el derecho del trabajo existe el principio de reciprocidad en las obligaciones de trabajar y remunerar. Así, para el derecho laboral el día de huelga se entiende como no trabajado y este mismo principio justifica la no remuneración.

Publication date: 26 marzo 2012

Last updated: 4 abril 2023