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El nuevo sistema de jubilación gradual, flexible y compatible con el trabajo

El Real Decreto Ley 16/2001, de 27 de diciembre, es una norma por la que se establece un nuevo sistema de jubilación gradual y flexible. Estas novedades son fruto del Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo del Sistema de Protección Social, suscrito el pasado 9 de abril por el Gobierno, el sindicato CC.OO y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y que han entrado en vigor en España el día 1 de enero de 2002.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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La novedad más importante es que se permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

También se incluyen incentivos para fomentar esta prolongación de la vida laboral tanto a los empresarios, como a los trabajadores que deseen acogerse a este nuevo sistema.

POSIBILIDADES EXISTENTES DE JUBILACIÓN:

    1) LA JUBILACIÓN ORDINARIA:

Esta es la que se produce a los 65 años de edad y cesando la actividad laboral. La cuantía de la pensión de jubilación en función de los años cotizados es del 50% de la base reguladora por los primeros 15 años cotizados, añadiéndose un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto, y un 2% a partir del vigésimo sexto con un tope de 100% que se alcanza con 35 años cotizados.

    2) LA JUBILACIÓN ANTICIPADA DE QUIENES TUVIERON LA CONDICIÓN DE MUTUALISTA LABORAL EL DÍA 1 DE ENERO DE 1.967:

A partir de 60 años, quienes tuvieron la condición de mutualista laboral antes del día 1 de enero de 1.967, pueden jubilarse anticipadamente. Junto a este requisito necesitan acreditar al menos 15 años cotizados durante toda su vida laboral, y estar en situación de alta o asimilada en el momento de la jubilación.

El coeficiente reductor por prejubilación es del 8% por cada año que les falte para cumplir 65 años de edad, salvo que esté derivada como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por causa no imputable a su voluntad en cuyo caso el coeficiente reductor es:

    · entre 31 y 34 años acreditados de cotización: 7,5%
    · entre 35 y 37 años acreditados de cotización: 7%
    · entre 38 y 39 años acreditados de cotización: 6,5%
    · con 40 y más años acreditados de cotización: 6%

3) JUBILACIÓN ANTICIPADA DE QUIENES NO TUVIERAN LA CONDICIÓN DE MUTUALISTA EL DÍA 1 DE ENERO DE 1.967:

Importante novedad es la posibilidad de jubilarse anticipadamente a partir de los 61 años de edad, aun y no tener cotizaciones antes del año 1967. En este caso se exige:

    · Tener cumplidos al menos 61 años de edad
    ·
Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 30 años sin computar a estos efectos la parte proporcional de las pagas extras
    · Encontrarse inscritos como demandantes de empleo durante al menos los 6 meses anteriores a pedir la jubilación, y que su cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.

El coeficiente reductor por cada año de prejubilación es:

    · Del 8% con 30 años de cotización.
    · Del 7,5% entre 31 y 34 años.
    · Del 7% entre 35 y 37 años.
    · Del 6,5% entre 38 y 39 años.
    · Del 6% con 40 o más años cotizados.

Medidas para desincentivar el acceso a la jubilación en edades anticipadas:

Con el objetivo de seguir fomentando el empleo y para desincentivar el acceso a la jubilación en edades anticipadas, el Acuerdo contemplaba un programa de bonificaciones y reducciones a la cotización para aquellos trabajadores con más edad que se encuentran trabajando, y que son susceptibles de ser expulsados tempranamente del mercado laboral.

En desarrollo del Acuerdo, el Decreto establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes (excepto incapacidad temporal) para aquellos trabajadores con 60 o más años, con contrato indefinido y una antigüedad en la empresa de 5 ó más años.

Esta bonificación del 50 por 100 para el 2002 se incrementará en un 10 por 100 en cada ejercicio hasta alcanzar un máximo del 100 por 100.

4) SUPUESTOS DE JUBILACIÓN GRADUAL Y FLEXIBLE

El Decreto modifica la regulación de la jubilación para permitir seguir trabajando más allá de la jubilación a aquellos trabajadores que voluntariamente así lo desean. La continuidad en la actividad laboral se puede realizar de la misma manera que hasta entonces, o bien a un ritmo inferior, lo que a su vez les permitirá compatibilizar pensión y empleo.

    a) Jubilación de trabajadores después de los 65 años:

Para propiciar la mayor permanencia en la vida laboral, la norma incluye incentivos, tanto a los trabajadores, como a los empresarios para incentivar la continuidad en sus puestos de trabajo de los mayores de 65 años. Estos incentivos afectan tanto a los trabajadores por cuenta ajena, como a los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que acrediten 35 ó más años de cotización efectiva.

Se les incrementa la cuantía de la pensión en un 2% por cada año completo que continúen trabajando a partir de que cumplieron los 65 años.

En el supuesto de que una persona con 65 años desee seguir trabajando, pero no tenga 35 años cotizados, este porcentaje adicional se aplicará en el momento en que haya acreditado dicho período de cotización.

Se dejan de abonar las cuotas de Seguridad Social por contingencias comunes, tanto por parte de la empresa como del trabajador, incluidas las correspondientes al FOGASA y a formación profesional, salvo las derivadas de incapacidad temporal, siempre a partir de que tenga 35 años cotizados.

b) Jubilación parcial de quienes tengan cumplidos 60 o más años de edad.

En el caso de que se opte por compatibilizar la pensión y un trabajo a tiempo parcial, se reducirá la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo.

Por ejemplo, si un trabajador reduce su jornada un 40 por 100 (efectuando la actividad al 60 por 100), la pensión se reduciría en un 60 por 100. Por tanto, ese trabajador recibiría el 40 por 100 de la pensión y el salario relativo al 60 por 100 de la jornada laboral.

La jornada laboral podrá reducirse entre un 25% y el 85%, siempre que reúnan los requisitos para poderse jubilar con excepción de la edad, siendo compatible la pensión de jubilación parcial con el salario a cargo de la empresa y además se establecen bonificaciones de cuotas de Seguridad Social en determinados casos.

Otras medidas:

    1.- El Real Decreto contempla también otras medidas, como la posibilidad, para aquellos que sigan trabajando más allá de los 65 años, de acceder a las pensiones de incapacidad permanente aunque el trabajador tenga 65 ó más años y reúna las condiciones de acceso a la pensión de jubilación, cuando la causa originaria de la incapacidad derive de un a
ccidente de trabajo o de una enfermedad profesional
.

Es decir, si un trabajador desea seguir trabajando después de la edad de jubilación y, a raíz de un accidente laboral o de una enfermedad profesional tiene derecho a una pensión de incapacidad permanente, puede optar, o bien por percibir ésta, o bien por percibir la pensión de jubilación.

    2.- Además, el Decreto contempla la no extinción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años por el mero hecho de que el beneficiario alcance la edad a la que pueda tener derecho a una pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

    3.- La nueva norma contempla también medidas para desincentivar las prejubilaciones abusivas en aquellos casos de expedientes de regulación de empleo de empresas que no están en procedimientos de quiebra o suspensión de pagos y obligan a estas empresas a financiar un convenio especial en determinados expedientes de regulación.

 

Albert laboral

 

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Fecha de publicación: 28 febrero 2002

Última actualización: 15 febrero 2024