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El subsidio por maternidad y el subsidio por riesgo durante el embarazo: segunda parte

SUBSIDIO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO EN TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA:

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Situaciones protegidas:

Se considera situación protegida a los efectos de este subsidio aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Beneficiarios:

Serán beneficiarias del subsidio las trabajadoras por cuenta ajena, en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, siempre que estando afiliadas y en alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, acrediten un período mínimo de cotización de 180 días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo.

En los mismos términos, serán beneficiarias del subsidio las trabajadoras integradas en el Régimen Especial de empleados de hogar, que presten sus servicios para un hogar con carácter exclusivo.

Prestación económica:

La prestación económica por riesgo durante el embarazo consistirá en un subsidio equivalente al 75 por 100 de la base reguladora correspondiente.

Para el cálculo del subsidio por riesgo durante el embarazo, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo.

Nacimiento, duración y extinción del derecho:

El derecho al subsidio nace el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.

El subsidio se abonará durante el período necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora y/o del feto, y finalizará el día anterior a aquel en que se incie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

Extinción del derecho:

1.- Por suspensión del contrato de trabajo por maternidad.

2.- Por reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

3.-
Por extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.

4.- Por fallecimiento de la beneficiaria.

SUBSIDIO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO EN TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA:

Situación protegida:

Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de interrupción de la actividad profesional en los supuestos en que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así se certifique por los servicios médicos de la Entidad gestora correspondiente.

Beneficiarias:

Son beneficiaras del subsidio las trabajadoras por cuenta propia que hayan interrumpido su actividad profesional por riesgo durante el embarazo, siempre que estando afiliadas y en alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.

Deben acreditar un período mínimo de cotización de 180 días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que se emita el certificado por los servicios médicos.

También lo son las trabajadoras integradas en el régimen Especial de empleados de hogar, cuando no presten sus servicios para un hogar con carácter exclusivo y, en consecuencia sean responsables de la obligación de cotizar.

Será imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, sin perjuicio del mecanismo de invitación al pago previsto tanto para el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, como para el de empleados del hogar.

Prestación económica:

La prestación económica por riesgo durante el embarazo consistirá en un subsidio equivalente al 75 por 100 de la base reguladora correspondiente.

A estos efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha en que se emita el certificado de los servicios médicos correspondientes.

Nacimiento, duración y extinción del derecho:

El derecho al subsidio nace el día siguiente a aquel en que se emite el certificado médico por los servicios médicos de la Entidad gestora correspondiente, si bien los efectos económicos no se producirán hasta la fecha del cese en la actividad profesional correspondiente.

El subsidio se abonará durante el período necesario para la protección dela seguridad o de la salud de la trabajadora y/o del feto, mientras persista la imposibilidad de reanudar su actividad profesional:

Extinción del derecho:

1.-
Por inicio del período de descanso por maternidad.

2.- Por reanudación de la actividad profesional desempeñada por la mujer trabajadora.

3.- Por causar baja en el régimen Especial de la Seguridad Social en el que la trabajadora estuviera incluida.

4.- Por fallecimiento de la beneficiaria.

DENEGACIÓN, ANULACIÓN Y SUSPENSIÓN DE AMBOS DERECHOS:

El derecho al subsidio por maternidad y por riesgo durante el embarazo, podrá ser denegado, anulado o suspendido:

a) cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.

b) cuando el beneficiario trabaja por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso, aunque en los casos de subsidio por maternidad se exceptúa la percepción de un subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial; y en los casos de subsidio por riesgo durante el embarazo, cuando los trabajos realizados con posterioridad a la suspensión del contrato de trabajo sean incompatibles con su estado.

ADAPTACIÓN DE TEXTOS REGLAMENTARIOS:

Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto, se realiza una adaptación de los siguientes textos reglamentarios.

A) Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

Se considerarán en situación de alta los trabajadores por cuenta ajena y asimilados incluidos en el campo de aplicación de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones al respecto. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad, riesgo durante el embarazo y accidente no laboral.

B) Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/7995, de 22 de diciembre.

Se establecen modificaciones en cuanto a duración de la obligación de cotizar, bases de cotización en el Régimen Especial para la Minería y el Carbón, cotización en supuestos de contrato a tiempo parcial y de relevo, y cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo.

C) Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto 1637/1995, de 6 de octubre.

Se introducen modificaciones relativas a los sujetos obligados al pago en el Régimen
Especial de Empleados de Hogar

D) Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

Se modifican disposiciones relativas al contrato de interinidad.

Fecha de publicación: 31 diciembre 2001

Última actualización: 4 abril 2023