the art of being legal


El tribunal constitucional avala la reforma laboral

 

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

Saber más

 

El pasado día 16 de julio de 2014, el Tribunal Constitucional avaló importantes aspectos de la Reforma Laboral, mediante sentencia 119/2014, Recurso 5603/2012:

1º) Contrato indefinido de apoyo a emprendedores: el Tribunal Constitucional avala el periodo de prueba de un año en el nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores. Así pues la empresa que haya contratado con esta modalidad contractual puede desistir de la relación laboral en el primer año de vigencia del contrato, sin que pueda entenderse que se haya producido un despido.

2º) En materia de inaplicación de convenio colectivo, antiguamente conocido como descuelgue: El Tribunal Constitucional avala que el laudo arbitral de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órgano autonómico correspondiente sea el que decida la propuesta de descuelgue de la empresa, sin que puedan las partes acudir a la jurisdicción.

3º) En materia de convenios colectivos de empresa: El alto tribunal también considera que la prioridad aplicativa del convenio de empresa introducida en la reforma laboral no vulnera el derecho a la negociación colectiva, ni la fuerza vinculante de los convenios, ni la libertad sindical. Así pues, el convenio colectivo de empresa prevalecerá sobre el sectorial en las materias previstas en el Estatuto de los Trabajadores: Cuantía del salario base y complementos, sistema de clasificación profesional, compensación de horas extras, horario y distribución del tiempo de trabajo, retribución de los turnos, vacaciones, adaptación de las modalidades de contratación y medidas para favorecer la conciliación de la vida familiar. 

Fecha de publicación: 25 septiembre 2014

Última actualización: 4 abril 2023