the art of being legal


El uso de internet y de los medios tecnológicos en el trabajo

A medida que las nuevas tecnologías van implantándose en las empresas, inevitablemente, aparecen dudas sobre su interacción con los aspectos laborales. Y, con ello, nacen problemas y conflictos entre trabajadores y empresas que derivan en litigios ante los Tribunales. De este modo, poco a poco, se ha ido generando un nuevo marco jurídico para hacer frente a este nuevo fenómeno.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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El principal problema es la ausencia de leyes que regulen esta materia, por lo novedoso de la cuestión. La base jurídica existente viene dada por las sentencias de los Tribunales que han dado una solución particular a los litigios que se les ha presentado.

Con este artículo se pretende hacer una exposición de los principales conflictos de la adaptación de los medios tecnológicos a la esfera laboral, y también exponer los límites del poder directivo y a las conductas incumplidoras del trabajador que puedan dar lugar al despido.

USO IRREGULAR DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS: EJERCICIO DEL PODER DISCIPLINARIO:

Cuando un empresario pone a disposición de sus trabajadores cualquier instrumento de trabajo, espera que éstos lo utilicen para el desempeño de sus obligaciones laborales.

Desde este punto de vista, su uso a efectos particulares podría ser sancionado como una transgresión de la buena fe contractual.

De la misma manera, si el empresario da instrucciones precisas a los trabajadores de cómo desea que se utilicen dichos instrumentos, o para qué fines se encomienda, su uso desviado constituye un incumplimiento de las órdenes empresariales.

EL DEBER DE BUENA FE DEL TRABAJADOR:

No todo incumplimiento contractual por parte del trabajador es causa de despido. Los principios de justicia exigen una perfecta proporcionalidad y adecuación entre la conducta infractora, la persona y la sanción. Esto es, que la sanción de despido debe imponerse sólo en último caso.

Aunque el empresario haya puesto a disposición del trabajador una cuenta de correo electrónico para su uso personal, la empresa lo que pretende es que, como norma general, se use con exclusivos fines laborales.

El conflicto que surge en este caso es si el uso privado del correo electrónico constituye una transgresión de la buena fe contractual que justifique una sanción disciplinaria.

Se trata de una situación que se produce con bastante regularidad; muchos de los empleados que disponen de correo electrónico en su empresa también lo utilizan para fines personales.

Asimismo, el uso extralaboral que el trabajador haga del correo electrónico entraría dentro del campo de la transgresión de la buena fe contractual, ya que implica una utilización de un instrumento de trabajo para fines ajenos al mismo y la no realización de la prestación pactada.

Para entender este último argumento debemos hacer una comparación con el uso del teléfono, de la fotocopiadora o del fax. Si bien es cierto, que todo trabajador puede realizar una llamada personal durante su jornada de trabajo, lo que no puede es abusar de este medio perdiendo el tiempo que debiera ocupar a su trabajo.

El uso del correo electrónico para fines ajenos al trabajo son mucho más perjudiciales para la empresa que el mero uso irregular del teléfono. Cabe destacar la amplia capacidad del sistema informático para transmitir documentos íntegros que pueden comprometer la seguridad, imagen o competitividad de la empresa.

Además, pueden filtrarse con facilidad datos personales de los empleados o de los clientes. Y, hay que insistir que cuando un trabajador envía un mensaje desde la cuenta de la empresa es como si enviara una carta con membrete, pudiendo verse también comprometida la imagen empresarial.

En este sentido, la empresa debe comprender y asumir las consecuencias de que el personal pase más horas en su puesto de trabajo que en su domicilio, y que el correo electrónico soluciona, a veces, algún problema personal.
Debe pugnarse por la flexibilidad en las relaciones laborales.

Como consecuencia, existe una práctica que empieza a ser habitual en las empresas: permitir a los empleados acceder a sus cuentas de correo desde sus domicilios en sus tiempos de descanso.

FALTA DE PRESTACIÓN EFECTIVA DE LA ACTIVIDAD LABORAL:

Si los correos particulares se elaboran y remiten dentro del tiempo de trabajo es claro que tal conducta comporta una disminución de rendimiento. Ello, a su vez, puede provocar que otros compañeros de trabajo (si son destinatarios del mensaje) también disminuyan su rendimiento.

Todo ello supone un coste empresarial que constituye un argumento para entender que el uso irregular del correo electrónico por los trabajadores implica una transgresión de la buena fe contractual y, por tanto, motivo de sanción disciplinaria.

Para justificar el despido o la sanción disciplinaria basta con que el trabajador quebrante los deberes de fidelidad implícitos en toda relación laboral, así como la confianza que la empresa deposita en él.

CONTROL EMPRESARIAL DEL CONTENIDO DE LOS MENSAJES:

El Estatuto de los Trabajadores reconoce al empresario la facultad de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, con el límite del respeto a la intimidad personal del trabajador.

Esta cuestión es la más complicada de todas, por eso en la mayoría de casos son los Tribunales los que deciden dónde se encuentra el límite entre el derecho empresarial de control y el derecho fundamental del trabajador a la intimidad personal y el secreto de las comunicaciones.

Analizando la jurisprudencia más reciente, encontramos una serie de argumentos y contraargumentos para justificar el control empresarial del correo electrónico:

    · La propiedad del sistema:
Es el argumento que justifica el libre acceso del empresario a los mensajes de correo de sus empleados, sin que ello implique una intromisión en el ámbito de su intimidad. Ello porque el sistema informático y el ordenador desde el cual se accede son instrumentos de trabajo propiedad de la empresa.

Una objeción al argumento anterior es que aunque se trate de medios propiedad de la empresa eso no obsta a que en su utilización el trabajador pueda tener un reservado ámbito de intimidad. Un claro indicio de ello es el hecho de que el trabajador posea una clave personal de acceso a la cuenta.

A modo de conclusión en cuanto a este argumento cabe apuntar que, efectivamente, el uso indebido del instrumento de trabajo es una conducta sancionable y, si supera el margen de la tolerancia racional de uso extra-laboral nada impide que el empresario ejercite su poder disciplinario.

Sin embargo, este hecho no habilita al empresario a ir más allá de la verificación de la infracción. Esto es, una vez comprobado el uso irregular, el pretender conocer otros datos sobre el contenido concreto de ese uso vulneraría el derecho a la intimidad del trabajador.

    · Analogía entre el derecho de registro de taquillas y efectos personales de los trabajadores y el control del correo electrónico:
El Estatuto de los Trabajadores establece todos los límites y pautas de registro de los efectos personales de los empleados. De este modo, se permite la intromisión en la intimidad del trabajador, siempre que se cumplan todas la garantías previstas en la ley.

La cuenta de correo es un instrumento de trabajo y su finalidad no es contener mensajes personales, por tal motivo se ve reforzado el derecho de control por parte del empresario. Un margen de tolerancia en el uso extralaboral del correo no altera la naturaleza del instrumento, que sigue siendo estrictamente de trabajo.<
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El método cada más generalizado de control a distancia se lleva a cabo a través de los archivos 'log' del servidor. Este sistema permite identificar tanto al emisor como al receptor de cada mensaje, el asunto, la extensión (los bytes enviados) y la hora de comunicación.

La doctrina jurisprudencial se muestra dispar al respecto. En el apartado Sentencias de Actualidad se reseñan dos sentencias muy recientes con referencia a este tan actual y polémico tema.

Fecha de publicación: 31 diciembre 2003

Última actualización: 4 abril 2023