the art of being legal


ERTE total, erte parcial, erte ETOP COVID-19 y erte rebrote

Medidas según Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio

NUEVAS RESTRICCIONES O MEDIDAS DE CONTENCIÓN COVID-19:

NECESIDAD DE PROBAR QUE AFECTA A LA ACTIVIDAD


El Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ante las consultas planteadas por distintas Inspecciones Provinciales, ha elaborado una Nota informativa que tiene por objeto facilitar pautas orientativas en la elaboración de ERTE de Fuerza Mayor por Rebrote y la necesidad de unificación de los criterios de los distintos actuantes en la elaboración del informe cuya emisión atribuye la normativa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS)

Como ha sucedido en ocasiones anteriores, su finalidad es procurar que las actuaciones de las distintas unidades territoriales de la ITSS sean homogéneas en todo el territorio nacional. Esa homogeneidad implica que las argumentaciones mantenidas en sus informes han de ser coherentes, sin perjuicio de que la valoración de las circunstancias de cada caso debe corresponder a cada funcionario actuante, que conserva su autonomía técnica y funcional a todos los efectos.

Todo ello, en relación a la regulación de los ERTE por fuerza mayor que tuviesen su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, prevista por el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; y, en especial, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y actividad industrial.

Como ya indicamos en algún artículo anterior, en espera de un nuevo marco regulador, es de aplicación el Real Decreto-ley 24/2020 hasta el 30 de septiembre.

La propia norma prevé los supuestos en los que podrá considerarse que concurre la fuerza mayor en estos ERTE por Rebrote: cuando no sea posible el desarrollo de la actividad por: “nuevas restricciones o medidas de contención” (Disposición Adicional 1ª)

Así, según lo expuesto en la referida Nota de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS) , en su apartado 4 “Causas Motivadoras” en su apartado 2º, expresamente se indica:

“Debe tenerse en cuenta que la propia norma, sin precisar su concreta naturaleza, hace una distinción entre “restricciones” y “medidas de contención”, lo cual supone una diferenciación entre las mismas. En este sentido, pueden adoptarse decisiones restrictivas que supongan una prohibición expresa, o que limiten actividades con carácter genérico o concreto, confinamiento, etc., o bien pueden adoptarse medidas que, si bien no prohíben una actividad, puedan exigir posteriormente una serie de controles para evitar la propagación de un virus, tales como cuarentenas o realización de pruebas diagnósticas específicas. Por tanto, estas restricciones o medidas de contención tienen carácter genérico o indeterminado, dada la diversidad de las posibles medidas que se puedan adoptar en el futuro para hacer frente a la pandemia y evitar la propagación de la enfermedad.

Por ello, a la vista de dicho carácter genérico, deberá considerarse en principio causa válida motivadora del expediente de regulación de empleo cualquier tipo de restricción o medida de contención, siempre que afecte directamente a la actividad de un centro de trabajo, y así se acredite por la empresa.

Así, por cuanto como precisa la propia ITSS:

1.- Se refiere a centros de trabajo.
2.-Será indiferente, cuál sea la autoridad que adopte la restricción o la medida de contención. Lo esencial es su competencia para adoptarla.
3.- Por causa externa y ajena a la voluntad del empresario.
4.- Y su efecto, que debe impedir, en todo o en parte, la continuación de la prestación laboral.

prueba y PROCEDIMIENTO en EL ERTE REBROTE ETOP O FUERZA MAYOR: 

En relación al procedimiento a seguir, será de conformidad con lo dispuesto en artículo 47.3 Estatuto Trabajadores (en adelante TRLET), así como el 51.7 TRLET, al que se remite el anterior, y en su desarrollo reglamentario, previsto por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Lo anterior implica que, en estos casos, el informe de la ITSS vuelve a tener carácter preceptivo, y deberá ser emitido a la mayor brevedad posible, al aplicarse el plazo ordinario de resolución del expediente, de cinco días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Aún cuando se admite que las medidas de contención, independientemente de su naturaleza (bien por medidas adoptadas por la autoridad competente, caso de posibles cierres de establecimientos o de limitación de horarios bien por medidas adoptadas por autoridades externas al ámbito de un centro de trabajo, p.e. por restricciones respecto a los lugares de viaje, medidas que se impongan de cuarentena por terceros países u otras restricciones a los viajeros que proceden de España, que podrán tener una importante incidencia, especialmente en los sectores de la hostelería, transporte o industrias conexas) puedan ser alegadas por la empresa para justificar la reducción de su actividad, no puede dejar de recordarse que la fuerza mayor, como causa motivadora del expediente de regulación temporal de empleo, deberá quedar acreditada debidamente.

Por tanto, será preciso que la empresa acredite, de la manera más objetiva y concreta posible, una correlación entre:

- la causa (las restricciones o medidas de contención) y
- la consecuencia (la imposibilidad de desarrollar la actividad).

Ya que, según dispone la Nota de la ITSS, no toda reducción de la actividad estará íntimamente relacionada con las posibles medidas que se adopten para frenar la pandemia, por lo que a nuestro entender, en la creencia de que en esta ocasión los ERTE por FM serán más “fiscalizados”, deberemos acreditar y/o confeccionar convenientemente la documentación necesaria para su aceptación por la Autoridad Laboral previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, poniendo a disposición de nuestros clientes (antiguos y nuevos) toda nuestra experiencia y saber hacer en su beneficio.

No dude en contactar con nosotros:

JPH

Por último, recordarles que, si provienen de un ERTE (esté relacionado o no por COVID-19), no es necesario la renuncia a ese ERTE, siendo compatible y debiendo en todo caso actualizar la causa del ERTE previsto por la Disposición adicional primera.2 (Real Decreto-ley 24/2020) para que se le pueda autorizar un nuevo ERTE por Fuerza Mayor por Rebrote.

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio

El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, es el resultado de un acuerdo del diálogo social, el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado entre el Gobierno y los interlocutores sociales, cuyo objetivo (como se describe en la Exposición de Motivos), es:

«modular las medidas extraordinarias y excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el I ASDE , cuya vigencia termina el día 30 de junio de 2020, prorrogando su espíritu pero adaptándolas al momento actual. Sus fundamentos son la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria en el funcionamiento regular de las empresas y su capacidad de prestación íntegra de servicios, el carácter no homogéneo de dicha recuperación y la posibilidad de que puedan restablecerse, con un alcance limitado, ciertas restricciones de actividad por razones sanitarias».

Dicho esto, en relación a las medidas que se disponen, desglosaremos las que más genéricas y que afectan al ámbito laboral, por bloques:

ERTES DE FUERZA MAYOR SOLICITADOS ANTES DEL 27 DE JUNIO DE 2020:

Los ERTES de FUERZA MAYOR se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2020 únicamente cuando hayan sido solicitados antes del 27 de junio de 2020 (fecha de entrada en vigor de este nuevo RDL).

Requisitos:

  • Deberán ir reincorporando a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada
  • Cuando reincorporen a todos los trabajadores deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los expedientes de regulación temporal de empleo se efectuará previa comunicación al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

Prohibición horas extras, externalización y nuevas contrataciones:

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo. Prohibición que podrá exceptuarse en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

ERTES DE CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS (ETOP)  

Los ERTES ETOP derivados del Covid-19 iniciados desde 27 de junio del 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020 gozarán de las siguientes:

Especialidades:

  1. Podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por FUERZA MAYOR.
  2. Si se inicia tras finalización ERTE por FUERZA MAYOR, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha finalización de este.
  3. Los ERTE ya iniciados y vigentes a fecha 27 de junio del 2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

Prohibición horas extras, externalización y nuevas contrataciones:

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo. Prohibición que exceptuarse en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

 

Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Nuevas medidas de COTIZACIÓN

Las exenciones hasta la fecha eran las siguientes:

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A partir del 27 de junio de 2020 se dan varios supuestos que afectan a ERTES de Fuerza Mayor y ERTES ETOP:

Infografía mejorada ERTE septiembre

ERTE TOTAL (QUE SIGUE ESTANDO EL 100% DE LA PLANTILLA AFECTADO)

Los ERTE TOTAL de personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020: se aplicarán los porcentajes de la primera parte del esquema, según el siguiente detalle:

A) Empresa de menos de 50 trabajadores, que continuen con sus actividades suspendidas a partir de 1 de julio de 2020, con períodos y porcentajes de jornada:

  • 70%de las cotizaciones devengadas en mes de julio
  • 60%de las cotizaciones devengadas en mes de agosto.
  • 35%respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre  
B)Empresa de 50 o más trabajadores:
  • 50% de las cotizaciones devengadas en mes de julio
  • 40% de las cotizaciones devengadas en mes de agosto
  • 25% de las cotizaciones devengadas en mes de septiembre

Si inician su actividad, con posterioridad a 1 de julio, desde ese momento y hasta el 30 de septiembre de 2020 las exoneraciones de cuotas serán las del siguiente apartado:

ERTE FUERZA MAYOR PARCIAL:

Los ERTE FUERZA MAYOR PARCIAL (solicitados antes del 27 de junio del 2020), quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en el esquema que corresponde al siguiente detalle:

  1. Trabajadores activos a partir del 1/07/2020:
    • Empresa de menos de 50 trabajadores o asimilados a 29/02/2020.
      • 60% julio, agosto y septiembre
    • Empresa de 50 o más trabajadores o asimilados a 29/02/2020:
      • 40% julio agosto y septiembre
  2. Trabajadores inactivos a partir del 01/07/2020
    • Empresa de menos de 50 trabajadores o asimilados a 29/02/2020.
      • 35% julio, agosto y septiembre
    • Empresa de 50 o más trabajadores o asimilados a 29/02/2020:
      • 25% julio, agosto y septiembre

ERTE ETOP POR COVID-19:

Los ERTE  ETOP por covid- 19 anteriores al 27 de junio de 2020 o provinientes de ERTE por FUERZA MAYOR finalizado tienen los mismos % de exención que los ERTE PARCIAL.

  1. Trabajadores activos a partir del 1/07/2020 en función de los periodos y porcentajes de jornada trabajados:
    • Empresa de menos de 50 trabajadores o asimilados a 29/02/2020.
      • 60% julio, agosto y septiembre
    • Empresa de 50 o más trabajadores o asimilados a 29/02/2020:
      • 40% julio agosto y septiembre
  1. Trabajadores inactivos a partir del 01/07/2020 en función de los periodos y porcentajes de jornada trabajados:
    • Empresa de menos de 50 trabajadores o asimilados a 29/02/2020.
      • 35% julio, agosto y septiembre
    • Empresa de 50 o más trabajadores o asimilados a 29/02/2020:
      • 25% julio, agosto y septiembre

ERTE REBROTE:

Los ERTE REBROTE para empresas y entidades que a partir del 1 de julio de 2020 ven impedida su actividad por adopción de nuevas restricciones o medidas de contención, respecto de las personas adscritas al centro de trabajo afectado, y hasta el 30 de septiembre 2020:

  •  Empresa con menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a 29/02/2020:
    • 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre.
  • Empresa con 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a 29/02/2020:
    • 60% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre.

En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad 8 Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

En ambos supuestos, cuando las empresas y entidades reinicien su actividad les será de aplicación desde ese momento y hasta el 30/09/2020 las expuestas anteriormente.

 

MEDIDAS PARA SALVAGUARDA EMPLEO (ART. 6 RDL 24/2020)

  • A las empresas que hayan realizado un ERTE ETOP Covid-19 y se beneficien de las exenciones aquí previstas también les afectará la cláusula de salvaguarda de empleo.
  • Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse desde el 27 de junio de 2020

 

PROTECCIÓN POR DESEMPLEO:

  • Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020 a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, y a los referidos en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la presente norma
  • No obstante, las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo para los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • La Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, de oficio, prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020 la duración máxima de los derechos reconocidos en virtud de procedimientos de suspensión o reducción de empleo, ERTE por FUERZA MAYOR o por causa ETOP, regulados en los 3 artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, iniciados antes del 27 de marzo del 2020.
  • Las empresas que renuncien de forma total al ERTE, o que desafecten a personas trabajadoras, tienen la obligación de comunicar a la entidad gestora la baja de aquellas en la prestación por desempleo, con carácter previo a su efectividad.
  • En el caso de los procedimientos de ERTE ETOP del artículo 23 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, en los que la fecha de la decisión empresarial se comunique a la Autoridad Laboral con posterioridad al 27 de junio del 2020, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadora, según lo expuesto :
  1. a) En el modelo establecido al efecto en la página web o sede electrónica del SEPE.
  2. b) En el plazo de 15 días, según lo dispuesto en el artículo 268 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
  3. c) La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.
  • Tanto para el caso de ERTE por FUERZA MAYOR iniciados antes del 27 de junio de 2020 como en casos de ERTE ETOP por Covid communicados a la Autoridad Laboral con posterioridad al 27 de marzo del 2020, a efectos de la regularización de las prestaciones por desempleo, cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, (días de inactividad y días en reducción de jornada), la empresa deberá comunicar esta incidencia:
  1. La comunicación se hará a mes vencido
  2. A través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2.
  3. La información se hará sobre los días trabajados en el mes natural anterior.
  4. En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad.

 Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.

  • La comunicación prevista en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de la empresa de comunicar a la Entidad Gestora, con carácter previo a su efectividad, las bajas y las variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada, en los términos legalmente establecidos.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá dichos datos a su disposición.

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Fecha de publicación: 29 junio 2020

Última actualización: 18 abril 2023