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Especial Reforma Laboral: Regulación anterior y Novedades

 

Vea el esquema de las principales novedades de la Reforma Laboral 2012 aqui

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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1. Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad:

Contrato de Obra y Servicio
Antes Reforma Después Reforma
Duración: periodo incierto, el tiempo que exija la realización de la obra o servicio para el que se contrata.

- El periodo de duración máxima es de 3 años.

- Prorrogable 12 meses por negociación colectiva sectorial.

- Después de este periodo adquiere la condición de fijo.

- Sólo para los contratos a partir del 18/06/2010.

Indemnización por finalización de contrato temporal
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A razón de 8 días por año de servicio.

- Gradualmente se pasará de los 8 a 12 días por año trabajado (de ahora a 2015).

- Excepción: contratos interinidad y formativos.

Concatenación de Contratos Temporales
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Conversión a contrato indefinido para contratados por plazo superior a 24 meses en periodo 30 meses, mediante 2 ó más contratos (directamente o a través de ETT).

- Conversión a contrato indefinido cuando se contrata temporalmente 2 ó más veces para el mismo o distinto puesto en la misma empresa o en una empresa del grupo.

- También para casos de subrogación o sucesión empresarial.

- No es de aplicación a contratos formativos y de interinidad.

- Es efectivo para los contratos a partir del 18/06/2010.

Despidos Colectivos
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- Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecte a un núm. de trabajadores superior al límite de despidos objetivos.

- Requiere autorización administrativa.

- Indemnización: 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades.

- Empresas de menos de 25 trabajadores: FOGASA paga 40% de la indemnización (con tope máximo de 1 anualidad y sin que el salario base del cálculo exceda del triple del SMI).

- Define un poco más detalladamente las causas, aunque sin dar un criterio objetivo. Seguirá siendo el juez quien valore. 

- Mayor flexibilidad en algunos aspectos formales.

- Indemnización de 20 días con un máximo de 12 mensualidades, la novedad es que existe la posibilidad de que la empresa no pague la indemnización íntegramente.

- Para los contratos indefinidos con duración mínima de 1 año: FOGASA abona 8 días en los contratos que se celebren tras la reforma (esto lo asumirá el fondo de capitalización a partir de 2012).

Despidos por causas objetivas
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- Preaviso de 30 días.

- Indemnización: 20 días con un máximo de 12 mensualidades.

- Empresas de menos de 25 trabajadores: FOGASA paga 40% de la indemnización (con tope máximo de 1 anualidad y sin que el salario base del cálculo exceda del triple del SMI).

- Reduce el preaviso a 15 días improrrogables.

- Misma indemnización (con posibilidad de que la empresa no la soporte íntegramente).

- Para los contratos indefinidos con duración mínima de 1 año, FOGASA abona 8 días de la indemnización para los contratos celebrados tras la reforma (esto lo asumirá el fondo de capitalización cuando entre en funcionamiento).

- Si el despido objetivo es declarado improcedente, se pagarán 45 ó 33 días dependiendo de si se trata de un contrato para el fomento de la contratación indefinida o no. si se declara improcedente, no operan los 8 días del FOGASA.

Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida
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- Indemnización de 33 días con un máximo de 24 mensualidades.

Colectivos:

- Jóvenes de 16 a 30 años.

- Mujeres en sectores con bajo índice femenino.

- Mayores de 45 años.

- Desempleados inscritos al menos 6 meses.

- Personas discapacitadas.

- Misma indemnización.

Nuevos colectivos:

- Desempleados inscritos al menos 3 meses.

- Trabajadores que en 2 últimos años sólo hayan tenido contratos temporales.

- Trabajadores de la misma empresa (también formativos) anteriores a la reforma que se transformen a fijos antes de 31/12/2010.

- Trabajadores de la misma empresa con contrato temporal (también formativos) hechos tras la reforma con duración no superior a 6 meses, hasta 31/12/2011.

Las empresas que quieran concertar un Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida, no pueden haber realizado ningún despido improcedente ni un despido colectivo en los últimos 6 meses.

Salvo dos excepciones:

  • Si las extinciones se produjeron antes del 18/06/2010.
  • En los despidos colectivos, cuando la realización de este tipo de contrato hubiese sido pactada con los representantes de los trabajadores.

2. Medidas para la flexibilidad y reducción de jornada:

Movilidad Geográfica
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- Periodo de consultas 15 días (que se prorrogaban).

- Reducción del periodo de consultas a 15 días improrrogables.

- Posibilidad de sustituir el periodo de consultas mediante acuerdo entre empresa-representantes de los trabajadores por mediación o arbitraje.

- Posibilidad de que los trabajadores participen en las negociaciones aunque no exista representación legal en la empresa.

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo
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- Indemnización de 20 días con un máximo de 9 mensualidades.

- Periodo de consultas 15 días.

- Se nombraban causas pero sin que fuese un numerus clausus: Jornada de trabajo, horario, sistema de turnos, sistema de trabajo y rendimiento, funciones.

- Misma indemnización.

- Reducción del periodo de consultas a 15 días improrrogables.

- Se añade una nueva causa (aunque pueda haber otras además de las citadas): distribución del tiempo de trabajo.

- Si no hay acuerdo, se acude a procedimiento de mediación con posibilidad de someterse a un arbitraje vinculante.

Descuelgue Salarial del Convenio
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- Los convenios colectivos establecen condiciones y procedimiento para inaplicar el régimen salarial.

- Posibilidad de acuerdo entre empresa y trabajadores (previo periodo de consultas) para inaplicar temporalmente el régimen salarial previsto en convenio colectivo.

- Duración del acuerdo: máximo la vigencia del convenio ó 3 años en cualquier caso.

- Si hay desacuerdo, posibilidad de arbitraje vinculante.

Suspensión del contrato por causas objetivas o fuerza mayor
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- Bonificaciones en cuotas de SS del 50%.

- Reposición del derecho a la prestación por desempleo de 120 días.

- Procedimiento aplicable independientemente del número de trabajadores afectados.

- Incremento de bonificaciones al 80% cuando se incluyan acciones formativas para el trabajador.

- Incremento de la reposición del derecho a prestación por desempleo a 180 días.

Reducción de jornada por causas objetivas o fuerza mayor
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-Bonificaciones en cuotas de SS del 50%.

- Reposición del derecho a la prestación por desempleo de 120 días.

- Mínimo 10% y máximo 70% de reducción de la jornada.

- Incremento de bonificaciones al 80% cuando se incluyan acciones formativas para el trabajador.

- Incremento de la reposición del derecho a prestación por desempleo a 180 días.

3. Medidas para favorecer la ocupación de jóvenes y personas desempleadas:

Bonificaciones en cuotas a SS por Contratación Indefinida
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Para contratos hasta 31/12/2011 que supongan incremento de la plantilla fija de la empresa:

- Desempleados entre 16 y 30 años con problemas para la ocupación: 800 euros/ 3 años.
- Mujeres desempleadas entre 16 y 30 años con problemas para la ocupación: 1.000 euros/ 3 años.
- Desempleados mayores de 45 años: 1.400 euros/ 3 años.
- Contratos formativos, de relevo y sustitución: 500 euros/ 3 años.
- Mujeres con contratos formativos, de relevo o sustitución: 700 euros/ 3 años.

Para que la empresa pueda beneficiarse de estas bonificaciones existe la obligación de mantener el nivel de ocupación fija en la empresa durante los 3 años del periodo de bonificación.

Bonificaciones en SS por Contratos de Formación
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Para contratos hasta 31/12/2011:

- Desempleados inscritos en la oficina de empleo.

- El contrato de Formación debe suponer un incremento de la plantilla en la empresa.

Contratos de Trabajo en Prácticas
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- Plazo para hacer el contrato: hasta 4 años, ó 6 para discapacitados.

- Por título universitario o de formación profesional de grado medio o superior.

- Tiempo máximo del contrato en prácticas por la misma titulación: 2 años.

- Plazo para hacer el contrato: hasta 5 años, 6 para discapacitados.

- Se añade titulación: también para certificados de profesionalidad.

- Tiempo máximo de titulación en prácticas, con la misma o distinta titulación, para el mismo puesto: 2 años.

Contratos para la Formación
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- No se reconoce prestación por desempleo.

- Por título universitario o de formación profesional de grado medio o superior.

- La empresa entrega un certificado de formación.

- Edad máxima: 21 años.

- Sin límite de edad para discapacitados.

- Retribución mínima SMI.

- Se reconoce prestación por desempleo.

- La cualificación o competencia adquirida podrá acreditarse mediante certificado de profesionalidad, además del certificado de la empresa.

- Incremento de la edad máxima de contratación hasta 25 años para los contratos que se celebren antes del 31/12/2011.

- Sin límite de edad para discapacitados.

- Retribución mínima 1r año: SMI en proporción al tiempo efectivo de trabajo.

- Retribución mínima 2º año: SMI, sin descontar el tiempo de formación.

4. Medidas para la intermediación laboral y regulación de las ETT:

Servicios Públicos de Ocupación
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Se incrementó el número de personas contratadas para orientar a los inscritos en el paro. Nueva prórroga hasta el 31/12/2012 para incrementar el número de orientadores.
Agencias de Colocación
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Sólo Agencias sin ánimo de lucro.

- Autoriza las Agencias de Colocación con lucro.

- Gratuidad para los trabajadores.

- Se requerirá autorización del Servicio de Ocupación.

- Pendiente de normativa específica. Pero se prevé dos tipos de participación de las agencias privadas: entidades privadas que colaboren con el Sector Público y entidades privadas que actúen autónomamente coordinadas por el sector público.

Empresas Trabajo Temporal
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- Exclusión de trabajadores de ETT en sectores de riesgo.

- Mismos derechos de remuneración que trabajadores contratados directamente.

- Negociación colectiva para posibilitar a los trabajadores de ETT trabajar en algunos sectores de riesgo.

- Equiparación de derechos con los trabajadores contratados directamente.

- Obligación de información sobre vacantes de la empresa usuaria.

Por último, la Reforma laboral ha dejado pendiente de regulación el Fondo de Capitalización. Imitará al modelo social austriaco y pretende crear un fondo, a través de las cotizaciones sociales, que quedará a disposición del trabajador en caso de despido, cambio de empresa, o, en último caso, para su jubilación.

La creación de este Fondo, que se prevé operativo a partir del 1/1/2012, no supondrá un aumento de las cotizaciones de las empresas a la Seguridad Social.

A la vista de estas novedades y de las que puedan incorporarse durante el periodo de enmiendas parlamentarias, este despacho queda a su disposición para solventar cualquier duda que pueda surgirle al respecto y para mantenerle informado de los cambios que se vayan introduciendo.

Fecha de publicación: 1 junio 2010

Última actualización: 4 abril 2023