Vea el esquema de las principales novedades de la Reforma Laboral 2012 aqui
Redactado por Josep Conesa
Abogado laboral y concursal
1. Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad:
Contrato de Obra y Servicio | |
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Antes Reforma | Después Reforma |
Duración: periodo incierto, el tiempo que exija la realización de la obra o servicio para el que se contrata. |
- El periodo de duración máxima es de 3 años. - Prorrogable 12 meses por negociación colectiva sectorial. - Después de este periodo adquiere la condición de fijo. - Sólo para los contratos a partir del 18/06/2010. |
Indemnización por finalización de contrato temporal | |
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Antes Reforma | Después Reforma |
A razón de 8 días por año de servicio. |
- Gradualmente se pasará de los 8 a 12 días por año trabajado (de ahora a 2015). - Excepción: contratos interinidad y formativos. |
Concatenación de Contratos Temporales | |
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Antes Reforma | Después Reforma |
Conversión a contrato indefinido para contratados por plazo superior a 24 meses en periodo 30 meses, mediante 2 ó más contratos (directamente o a través de ETT). |
- Conversión a contrato indefinido cuando se contrata temporalmente 2 ó más veces para el mismo o distinto puesto en la misma empresa o en una empresa del grupo. - También para casos de subrogación o sucesión empresarial. - No es de aplicación a contratos formativos y de interinidad. - Es efectivo para los contratos a partir del 18/06/2010. |
Despidos Colectivos | |
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Antes Reforma | Después Reforma |
- Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecte a un núm. de trabajadores superior al límite de despidos objetivos. - Requiere autorización administrativa. - Indemnización: 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades. - Empresas de menos de 25 trabajadores: FOGASA paga 40% de la indemnización (con tope máximo de 1 anualidad y sin que el salario base del cálculo exceda del triple del SMI). |
- Define un poco más detalladamente las causas, aunque sin dar un criterio objetivo. Seguirá siendo el juez quien valore. - Mayor flexibilidad en algunos aspectos formales. - Indemnización de 20 días con un máximo de 12 mensualidades, la novedad es que existe la posibilidad de que la empresa no pague la indemnización íntegramente. - Para los contratos indefinidos con duración mínima de 1 año: FOGASA abona 8 días en los contratos que se celebren tras la reforma (esto lo asumirá el fondo de capitalización a partir de 2012). |
Despidos por causas objetivas | |
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Antes Reforma | Después Reforma |
- Preaviso de 30 días. - Indemnización: 20 días con un máximo de 12 mensualidades. - Empresas de menos de 25 trabajadores: FOGASA paga 40% de la indemnización (con tope máximo de 1 anualidad y sin que el salario base del cálculo exceda del triple del SMI). |
- Reduce el preaviso a 15 días improrrogables. - Misma indemnización (con posibilidad de que la empresa no la soporte íntegramente). - Para los contratos indefinidos con duración mínima de 1 año, FOGASA abona 8 días de la indemnización para los contratos celebrados tras la reforma (esto lo asumirá el fondo de capitalización cuando entre en funcionamiento). - Si el despido objetivo es declarado improcedente, se pagarán 45 ó 33 días dependiendo de si se trata de un contrato para el fomento de la contratación indefinida o no. si se declara improcedente, no operan los 8 días del FOGASA. |
Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida | |
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Antes Reforma | Después Reforma |
- Indemnización de 33 días con un máximo de 24 mensualidades. Colectivos: - Jóvenes de 16 a 30 años. - Mujeres en sectores con bajo índice femenino. - Mayores de 45 años. - Desempleados inscritos al menos 6 meses. - Personas discapacitadas. |
- Misma indemnización. Nuevos colectivos: - Desempleados inscritos al menos 3 meses. - Trabajadores que en 2 últimos años sólo hayan tenido contratos temporales. - Trabajadores de la misma empresa (también formativos) anteriores a la reforma que se transformen a fijos antes de 31/12/2010. - Trabajadores de la misma empresa con contrato temporal (también formativos) hechos tras la reforma con duración no superior a 6 meses, hasta 31/12/2011. |
Las empresas que quieran concertar un Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida, no pueden haber realizado ningún despido improcedente ni un despido colectivo en los últimos 6 meses.
Salvo dos excepciones:
- Si las extinciones se produjeron antes del 18/06/2010.
- En los despidos colectivos, cuando la realización de este tipo de contrato hubiese sido pactada con los representantes de los trabajadores.
2. Medidas para la flexibilidad y reducción de jornada:
Movilidad Geográfica | |
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Antes Reforma | Después Reforma |
- Periodo de consultas 15 días (que se prorrogaban). |
- Reducción del periodo de consultas a 15 días improrrogables. - Posibilidad de sustituir el periodo de consultas mediante acuerdo entre empresa-representantes de los trabajadores por mediación o arbitraje. - Posibilidad de que los trabajadores participen en las negociaciones aunque no exista representación legal en la empresa. |
Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo | |
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Antes Reforma | Después Reforma |
- Indemnización de 20 días con un máximo de 9 mensualidades. - Periodo de consultas 15 días. - Se nombraban causas pero sin que fuese un numerus clausus: Jornada de trabajo, horario, sistema de turnos, sistema de trabajo y rendimiento, funciones. |
- Misma indemnización. - Reducción del periodo de consultas a 15 días improrrogables. - Se añade una nueva causa (aunque pueda haber otras además de las citadas): distribución del tiempo de trabajo. - Si no hay acuerdo, se acude a procedimiento de mediación con posibilidad de someterse a un arbitraje vinculante. |
Descuelgue Salarial del Convenio | |
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Antes Reforma | Después Reforma |
- Los convenios colectivos establecen condiciones y procedimiento para inaplicar el régimen salarial. |
- Posibilidad de acuerdo entre empresa y trabajadores (previo periodo de consultas) para inaplicar temporalmente el régimen salarial previsto en convenio colectivo. - Duración del acuerdo: máximo la vigencia del convenio ó 3 años en cualquier caso. - Si hay desacuerdo, posibilidad de arbitraje vinculante. |
Suspensión del contrato por causas objetivas o fuerza mayor | |
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Antes Reforma | Después Reforma |
- Bonificaciones en cuotas de SS del 50%. - Reposición del derecho a la prestación por desempleo de 120 días. |
- Procedimiento aplicable independientemente del número de trabajadores afectados. - Incremento de bonificaciones al 80% cuando se incluyan acciones formativas para el trabajador. - Incremento de la reposición del derecho a prestación por desempleo a 180 días. |
Reducción de jornada por causas objetivas o fuerza mayor | |
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Antes Reforma | Después Reforma |
-Bonificaciones en cuotas de SS del 50%. - Reposición del derecho a la prestación por desempleo de 120 días. |
- Mínimo 10% y máximo 70% de reducción de la jornada. - Incremento de bonificaciones al 80% cuando se incluyan acciones formativas para el trabajador. - Incremento de la reposición del derecho a prestación por desempleo a 180 días. |
3. Medidas para favorecer la ocupación de jóvenes y personas desempleadas:
Bonificaciones en cuotas a SS por Contratación Indefinida | |
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Antes Reforma | Después Reforma |
Para contratos hasta 31/12/2011 que supongan incremento de la plantilla fija de la empresa: - Desempleados entre 16 y 30 años con problemas para la ocupación: 800 euros/ 3 años. |
Para que la empresa pueda beneficiarse de estas bonificaciones existe la obligación de mantener el nivel de ocupación fija en la empresa durante los 3 años del periodo de bonificación.
Bonificaciones en SS por Contratos de Formación | |
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Antes Reforma | Después Reforma |
Para contratos hasta 31/12/2011: - Desempleados inscritos en la oficina de empleo. - El contrato de Formación debe suponer un incremento de la plantilla en la empresa. |
Contratos de Trabajo en Prácticas | |
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Antes Reforma | Después Reforma |
- Plazo para hacer el contrato: hasta 4 años, ó 6 para discapacitados. - Por título universitario o de formación profesional de grado medio o superior. - Tiempo máximo del contrato en prácticas por la misma titulación: 2 años. |
- Plazo para hacer el contrato: hasta 5 años, 6 para discapacitados. - Se añade titulación: también para certificados de profesionalidad. - Tiempo máximo de titulación en prácticas, con la misma o distinta titulación, para el mismo puesto: 2 años. |
Contratos para la Formación | |
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Antes Reforma | Después Reforma |
- No se reconoce prestación por desempleo. - Por título universitario o de formación profesional de grado medio o superior. - La empresa entrega un certificado de formación. - Edad máxima: 21 años. - Sin límite de edad para discapacitados. - Retribución mínima SMI. |
- Se reconoce prestación por desempleo. - La cualificación o competencia adquirida podrá acreditarse mediante certificado de profesionalidad, además del certificado de la empresa. - Incremento de la edad máxima de contratación hasta 25 años para los contratos que se celebren antes del 31/12/2011. - Sin límite de edad para discapacitados. - Retribución mínima 1r año: SMI en proporción al tiempo efectivo de trabajo. - Retribución mínima 2º año: SMI, sin descontar el tiempo de formación. |
4. Medidas para la intermediación laboral y regulación de las ETT:
Servicios Públicos de Ocupación | |
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Antes Reforma | Después Reforma |
Se incrementó el número de personas contratadas para orientar a los inscritos en el paro. | Nueva prórroga hasta el 31/12/2012 para incrementar el número de orientadores. |
Agencias de Colocación | |
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Antes Reforma | Después Reforma |
Sólo Agencias sin ánimo de lucro. |
- Autoriza las Agencias de Colocación con lucro. - Gratuidad para los trabajadores. - Se requerirá autorización del Servicio de Ocupación. - Pendiente de normativa específica. Pero se prevé dos tipos de participación de las agencias privadas: entidades privadas que colaboren con el Sector Público y entidades privadas que actúen autónomamente coordinadas por el sector público. |
Empresas Trabajo Temporal | |
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Antes Reforma | Después Reforma |
- Exclusión de trabajadores de ETT en sectores de riesgo. - Mismos derechos de remuneración que trabajadores contratados directamente. |
- Negociación colectiva para posibilitar a los trabajadores de ETT trabajar en algunos sectores de riesgo. - Equiparación de derechos con los trabajadores contratados directamente. - Obligación de información sobre vacantes de la empresa usuaria. |
Por último, la Reforma laboral ha dejado pendiente de regulación el Fondo de Capitalización. Imitará al modelo social austriaco y pretende crear un fondo, a través de las cotizaciones sociales, que quedará a disposición del trabajador en caso de despido, cambio de empresa, o, en último caso, para su jubilación.
La creación de este Fondo, que se prevé operativo a partir del 1/1/2012, no supondrá un aumento de las cotizaciones de las empresas a la Seguridad Social.
A la vista de estas novedades y de las que puedan incorporarse durante el periodo de enmiendas parlamentarias, este despacho queda a su disposición para solventar cualquier duda que pueda surgirle al respecto y para mantenerle informado de los cambios que se vayan introduciendo.