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Externalización de compromisos por pensiones

Con el Real Decreto 1588/1999 de 15 de Octubre, se aprobó el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de los trabajadores y beneficiarios, con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 8 de la Directiva 80/987/CEE, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. Esta normativa dio lugar a la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, que en su disposición adicional undécima, apartado 19 y en sus disposiciones transitorias decimocuarta, decimoquinta y decimosexta, instrumentaban los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Este Reglamento exige a las empresas que garanticen a sus empleados el cumplimiento de los compromisos adquiridos según convenio, en temas de Jubilación, Invalidez o Muerte, a través de la contratación de Planes de Pensiones o Contratos de Seguros.

El Reglamento establece que, entre otros objetivos, la exteriorización de los compromisos por pensiones fuera del balance de las empresas, permita a éstas liberar recursos y concentrarse en su actividad típica, lo que puede traducirse en una mayor competitividad. Asimismo el trasladar la gestión de los recursos que instrumentan los compromisos a entidades especializadas en la gestión e inversiones financieras, puede suponer para la empresa un menor coste a la hora de financiar y atender una buena parte de sus compromisos laborales.

El plazo para la adaptación de los compromisos por pensiones de las empresas con el personal a la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, extendido hasta 16 de noviembre de 2002 por la Disposición Adicional vigésima quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se amplia hasta el 31 de diciembre del 2004 para la integración en planes de pensiones de empleo de promoción conjunta de aquellos compromisos, establecidos en convenio colectivo de ámbito supraempresarial, vinculados a la permanencia del trabajador en la empresa o sector hasta la jubilación, que, bajo la denominación 'premios de jubilación' u otras, consistan en una prestación pagadera por una sola vez en el momento del cese por jubilación.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, la representación de las empresas y de los trabajadores en el ámbito supraempresarial podrán promover uno o varios planes de pensiones de promoción conjunta, en los que podrán incorporarse las empresas afectadas por el convenio, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones que deban acordarse para ajustar la configuración de los referidos compromisos a los principios básicos de los planes de pensiones establecidos en la normativa sobre planes de pensiones.

¿QUÉ SON LOS COMPROMISOS POR PENSIONES?
Son los compromisos que tienen por objeto otorgar prestaciones dinerarias o realizar aportaciones, vinculadas a las contingencias de:

    · Jubilación o situación asimilable, incluidos premios por jubilación
    · Invalidez Laboral Total y Permanente para la profesión habitual o Absoluta y Permanente para todo tipo de trabajo y la Gran Invalidez.
    · Muerte del trabajador que pudiera generar derecho a prestaciones de viudedad u orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.

Estos compromisos provienen de una obligación legal o contractual recogida en la mayoría de convenios, o en cualquier otro pacto o acuerdo entre la empresa y los trabajadores. En el caso de mutualidades de previsión social o fundaciones laborales, los recogidos en actas de constitución, estatutos o reglamentos.

¿QUÉ EMPRESAS DEBEN EXTERIORIZAR SUS COMPROMISOS?
Según el Art. 5º del Reglamento se consideran empresas que deben exteriorizar sus compromisos:

Las personas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan nacionalidad española y su domicilio, o principal establecimiento radique en territorio español.

Las personas físicas, comunidades de bienes y demás entidades que, aun carentes de personalidad jurídica, sean susceptibles de asumir con sus trabajadores compromisos por pensiones.

¿QUIÉN ES EL PERSONAL AFECTADO?
La exteriorización afecta a los compromisos asumidos por las empresas con su personal activo, teniendo esta consideración a efectos del Reglamento toda persona física que presta sus servicios retribuidos por cuenta de la empresa en virtud de una relación laboral comprendida en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores, incluidas las relaciones de carácter especial

INSTRUMENTOS VALIDOS PARA LA EXTERIORIZACION
El Real Decreto en el art. 2º impone la obligación a las empresas de financiar sus compromisos mediante contratos de seguro, planes de pensiones del sistema de empleo o de ambos instrumentos.

Asimismo el Real Decreto señala que, una vez instrumentados los compromisos conforme a lo que en su articulado se establece, la obligación y responsabilidad de las empresas se circunscribe exclusivamente a lo asumido en dichos contratos de seguros y planes de pensiones

Es conveniente señalar a este respecto, que la empresa debe recoger, en el instrumento elegido para la exteriorización, todos los compromisos asumidos y afectados por el Real Decreto, siendo responsable ante el trabajador de adaptar las condiciones del Contrato de Seguros o del Plan de Pensiones a las modificaciones de los compromisos que hayan podido producirse en acuerdos colectivos posteriores a la formalización de los mismos.

SANCIONES QUE SE DERIVAN DEL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
    · Se considera falta de naturaleza laboral muy grave.
    · Sanción de 3.005,06 a 90.151,82 euros.
    · Graduación sanción según negligencia, intencionalidad, fraude, incumplimiento, advertencias Inspección de Trabajo, número de trabajadores y beneficiarios, perjuicio causado, cifra de negocio de la empresa.
    · Grado máximo (de 48.080,97 a 90.151,82 euros) si existe persistencia continuada.
    · Si existe reincidencia en 365 días: incremento de la sanción hasta el doble, con límite de 90.151,82 euros.

COMO PUEDE ASESORARLE ESTE DESPACHO
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Albert laboral

 

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Publication date: 30 noviembre 2004

Last updated: 15 febrero 2024