¿Qué es un testamento?
Es un acto jurídico unilateral y personalísimo, esencialmente revocable mediante el cual una persona regula su sucesión para después de su muerte, instituyendo uno o varios herederos, principalmente.
Es decir, el testamento es el documento que hace una persona de manera totalmente individual para dar un destino a sus bienes una vez esté muerto entre sus parientes, allegados o personas o instituciones que considere.
Redactado por Maria Serra
Abogada y mediadora
VER CÓMO CAMBIAR SU TESTAMENTO
¿Por qué se le considera un acto jurídico?
Es un acto jurídico puesto que de él se derivan efectos jurídicos
¿Por qué es unilateral?
Es unilateral puesto que su otorgamiento es individual y depende exclusivamente de la voluntad del testador. En nuestro ordenamiento jurídico no es posible hacer un testamento con otra persona, como por ejemplo tu cónyuge pues, como decimos, se trata de un acto personal e individual.
Es una declaración de voluntad no recepticia pues carece de destinario concreto, lo cual le distingue del pacto sucesorio, es decir, no necesita de la avenencia o adhesión de otra parte, para que tenga plena validez y eficacia.
Es un acto personalísimo por lo que el testador debe manifestar personalmente su voluntad, sin que pueda valerse de un representante para expresarla.
Es un acto esencialmente revocable pues puede ser modificado en cualquier momento, y sólo valdrá el último otorgado, pues cada testamento válido revoca al anterior.
QUIEN TIENE CAPACIDAD PARA HACER TESTAMENTO
En general pueden otorgar testamento todas las personas que estén en su cabal juicio y tengan al menos 14 años cumplidos.
LOS TIPOS DE TESTAMENTO
EXISTEN TRES TIPOS DE TESTAMENTOS
Testamento ABIERTO
Es el testamento que se otorga delante de Notario designando las personas a quienes se dejan los bienes y la forma de repartirse los mismos. Lo más adecuado es asesorarse previamente con un abogado para valorar la mejor de forma de distribuir los bienes.
En todo testamento, el testador es libre para dejar sus bienes a quien quiera y como quiera, sólo tiene el límite legal de las legítimas.
En el testamento abierto, el Notario valorará si la persona que viene a testar tiene capacidad suficiente para ello, realizando un juicio de valor sobre su capacidad, mediante preguntas generales de todo tipo a fin de calibrar que su estado mental.
Éste es el más común de los testamentos.
No es necesario que el testador acuda al Notario con dos testigos para la plena validez del testamento abierto, pero no estará de más hacerlo así si se puede poner en entredicho la salud mental del testador.
Este tipo de testamento es el más seguro en cuanto a hacer valer su existencia y contenido pues el Notario autorizante lo llevará a inscripción en el Registro de Actos de Última Voluntad, y guardará el protocolo del mismo con su contenido.
Testamento OLÓGRAFO
Es el testamento que se hace manuscrito y se fecha y se firma en todas sus páginas, para luego guardarlo en un cajón.
Para que sea válido este tipo de testamento, la persona que lo firma ha de ser mayor de edad.
Al no hacerse delante de Notario, conlleva el riesgo de nadie tenga conocimiento de su existencia pues a diferencia del testamento abierto no habrá sido inscrito en registro alguno.
Una vez fallecida el testador los trámites para abrir la sucesión siguiendo las pautas de un testamento olográfo se complican pues hay que demostrar su autenticidad y validez lo cual implica costes y demora.
Testamento CERRADO
Es el testamento que se redacta por escrito, no ha de ser de forma manuscrita, y se deposita en sobre cerrado ante Notario. Es decir, se trata, al igual que el testamento abierto de un testamento notarial, con todas las garantías que ello supone, pero a diferencia del testamento abierto notarial, el Notario no es testigo del contenido del testamento, sino que lo desconoce por completo pues se entrega al Notario en un sobre cerrado manifestando que en su interior está redactado su testamento.
El Notario deberá levantar un acta en la que consta que el testador ha otorgado testamento cerrado.
Para abrirlo será necesario la presencia de dos testigos, una vez la persona haya fallecido.
Por último, existe la posibilidad de otorgar testamento en circunstancias especiales dando lugar a los llamados testamento militar, marítimo y en país extranjero.