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Huelga General: derechos y obligaciones de trabajadores y empresas

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Dada la convocatoria de huelga general realizada por los sindicados UGT y CCOO, señalada para el próximo día 29 de marzo de 2012 creemos importante recordarles que:

  • Cualquier trabajador tiene derecho a participar en la huelga, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución. 
  • Cualquier trabajador tiene derecho a no participar en la huelga.
  • La empresa debe garantizar a los trabajadores su derecho a trabajar sin impedimentos, por lo que mantendrá sus instalaciones abiertas, para aquellos que libremente decidan hacerlo.
  • La empresa debe respetar plenamente el derecho de aquellos trabajadores que quieran secundar la huelga.
  • Durante la huelga se entiende suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho a percibir el salarioQueda suspendida la obligación de cotizar y no se devenga el derecho a percibir prestación por desempleo y prestación de incapacidad temporal.
  • La empresa no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa.

Recuerden que en el mes de marzo deberá hacerse la rectificación en las nóminas que corresponda para ajustar el salario tanto por quienes secunden la huelga como por las posibles alteraciones de turnos.

Si precisan de mayor información, pueden dirigir sus consultas a gestion@bufeteconesa.com.

Publication date: 23 marzo 2012

Last updated: 4 abril 2023