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Incapacidad por silicosis cómo enfermedad profesional (accidente de trabajo)

Albert Perez redonda

 

Redactado por Albert Perez 

Asesor laboralista

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Incapacidad absoluta por silicosis

Analizamos la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 24 Feb. 2009, Rec. 44/2008

 por la que otorga la incapacidad permanente absoluta por silicosis

 Esta sentencia además de declarar la incapacidad permanente absoluta de un minero que ha contraído la enfermedad de la solicosis, es interesante porque se trata de un trabajador ya jubilado y el tribunal establece el criterio a seguir para determinar el salario regulador con el que se harán los distintos cálculos (indemnización, pensión…) que le queda al trabajador, tasando esta en el salario que se establece en el convenio de aplicación y, si este no esta claro, en lo que cobra otro trabajador en su mismo puesto de trabajo.

Así, estipula que:

 “Para resolver la cuestión planteada conviene partir de nuestra sentencia de 20 de diciembre de 1972 , dictada en interés de Ley, donde se estableció que la fecha del diagnóstico de la enfermedad profesional de silicosis, aunque el enfermo se encuentre ya en situación de inactividad laboral por jubilación o por otra causa, es el momento que determina el cálculo de la cuantía de su pensión de acuerdo con los salarios que entonces perciben aquellos trabajadores que se encuentran en activo con la categoría y condiciones del declarado inválido. Esta doctrina impone que el salario regulador se fije en atención al que realmente cobraría el interesado de haber continuado en activo en la misma profesión hasta el día en que la enfermedad se diagnostica. Ello plantea problemas diversos porque, al tratarse de un cálculo hipotético, resulta difícil precisar el salario real que se habría cobrado por el inválido de haber continuado en el trabajo. Nuestra sentencia de 31 de enero de 1992 (Rec. 441/91) y las demás que hemos citado antes establecieron el criterio del salario normalizado, o medio en el sector, para los casos en que la empresa ha desaparecido o no se ha probado cual sería el salario a percibir. Pero esta solución no es aplicable cuando la empresa subsiste, continúa con su actividad y tiene su propio convenio colectivo. En estos casos habrá que estar a las retribuciones que establece el Convenio Colectivo para la categoría profesional del inválido, pero, como existen complementos salariales variables, ligados a la mayor o menor productividad y a la mayor o menor asistencia al trabajo, resultará difícil acreditar en cada caso cual habría correspondido al interesado, pues, solamente de manera hipotética se podría calcular cuantos días habría ido al trabajo, cual habría sido su productividad y cual el importe de los complementos fijo y variable que establece el Convenio Colectivo de Hunosa para los años 2002 a 2006 publicado en el B.O.P.A. de 9 de julio de 2002 , en su artículo 28 , máxime cuando salario base y complemento fijo se acaban concretando en función del rendimiento. Por ello, debe acudirse a las normas del convenio colectivo cuando las mismas dejan clara la retribución, pero cuando la misma es hipotética por depender del mayor rendimiento o de otras circunstancias, lo mejor es acudir al promedio de lo cobrado el año anterior por los trabajadores de la misma categoría en la misma empresa, ya que el resultado de esa media será el que se aproxime más al salario real que habría cobrado el inválido de continuar en activo, que es el objetivo perseguido”

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR SILICOSIS:

El Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 4 Feb. 2015, Rec. 202/2014 también ha dictado esta sentencia en la que nos encontratmos con un trabajador de canteras con riesgo de silicosis que contrae la enfermedad y le dan la incapacidad permanente total.

GRAN INVALIDEZ POR SILICOSIS:

En esta sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 22 Dic. 2003, Rec. 4662/2002 se concede la gran invalidez, que no se consigue fácilmente, en este caso en el que una persona a la que se le habían empeorado mucho los simptomas y, años después reclama la gran invalidez.

Casos de incapacidades

Cuando se trata de casos de incapacidad por silicosis, es crucial considerar varios aspectos relacionados con los derechos y beneficios del trabajador afectado. Entre estos aspectos se encuentran las pagas extraordinarias, que deben ser tomadas en cuenta al calcular la indemnización o la pensión de jubilación a la que pueda tener derecho el trabajador. Además, es importante que las bases mínimas de cotización y las actividades que se especifiquen sean claramente establecidas y reflejadas en el cuadro correspondiente.

La incapacidad temporal causada por la silicosis, como consecuencia del trabajo ejecutado, puede dar lugar a la declaración de incapacidad laboral. Para determinar el grado de incapacidad, se evaluará la profesión habitual del trabajador y se tomará en consideración el regulador de las indemnizaciones establecido por la seguridad social.

En el caso de una incapacidad permanente, ya sea parcial o total, el cálculo de la pensión de incapacidad permanente se basará en la base reguladora correspondiente. El grado de incapacidad permanente declarado determinará el porcentaje de la base sobre el cual se calculará la pensión.

La silicosis, contraída como consecuencia del trabajo en actividades que involucran exposición a sílice, puede tener un impacto significativo en la vida laboral y personal de un trabajador. Por ello, es fundamental contar con la protección y los beneficios que la seguridad social proporciona a través de las prestaciones por incapacidad.

Daños por silicosis

  • Además de la incapacidad el trabajador afectado por silicosis puede reclamar los daños y perjuicios causados por la enfermedad profesional que padece.
  • También puede reclamar el recargo de prestaciones por falta de prevención de riesgos laborales.

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Fecha de publicación: 7 junio 2023

Última actualización: 19 noviembre 2023