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Indemnización adicional por despido

POSIBLE NUEVA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA:

La indemnización adicional consiste, como su propio nombre indica, en el pago de una cantidad adicional a la que establece la ley, es decir, pagar más de 33 días por año en un despido improcedente y más de 20 días por año en el caso de un despido objetivo. 

 

Albert Perez redonda

 

Redactado por Albert Perez 

Asesor laboralista

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Evolución de la indemnización en España a partir del 2012

Como sabéis, hasta la reforma del 2023 la indemnización era de hasta 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades y además, se le sumaban los salarios de tramitación, que se pagaban en todos los casos en los que un despido era declarado improcedente.

Esto cambió con el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, a partir de su entrada en vigor se eliminó la obligación de pagar los salarios de tramite en los casos de despido improcedente y, además, se redujo la cantidad a indemnizar, pasando a ser de 33 días con un máximo de 24 meses. 

Argumentos en los que se basa la indemnización adicional

La constitución española nos remite a los tratados internacionales en el Capitulo Tercero del Titulo III en los articulos 93 a 96.

El Convenio de la OIT sobre la terminación del trabajo, 1982 número 158 establece que los trabajadores tienen que recibir una indemnización suficiente teniendo en cuenta el tiempo de prestación de servicios y el monto que ha estado percibiendo así como otras circumstancias. 

Articulo 24 de la carta social Europea, establece también que todos los trabajadores despedidos sin razon tienen derecho a recibir una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada. 

¿puedo pedir una indemnización adicional en un despido? 

La STSJ  Cataluña de 23 abril de 2021 trata de un despido objetivo en época de COVID, en el que la parte actora, además de la indemnización que le corresponde por ley (que son 3.000€), pide una indemnización adicional de 3.000€ más, siendo por lo tanto sus pretensiones, cobrar 6.000€ de indemnización, los motivos que alega son insuficientes y el tribunal no acepta su pretensión, se le deniega. 

 

La STSJ Cataluña 30 de enero de 2023 trata otro despido de un trabajador que es despedido de forma disciplinaria justo antes de que su empresa empezara el ERTE ETOP. Se trataba además de un trabajador extranjero, que había venido solo por el trabajo.  Sus pretensiones eran la declaración de improcedencia de su despido y la indemnización que le tocaba, esta ultima era muy baja porque tenia muy poca antigüedad (menos de 1.000€), en primera instancia declaran procedente el despido y en segunda instancia el TSJCAT declara el despido improcedente, le concede la indemnización de 1.000€ y además le da una indemnización adicional. 

Motivos por los que el tribunal otorga la indemnización adicional: 

Declara que, tal y como establece en el recurso se trata de una indemnización manifiestamente insuficiente y,  atendiendo a lo que establecen los Tratados Internacionales, las indemnizaciones tienen que ser suficientes y por este motivo le otorga la indemnización adicional. 

Peculiaridades del caso: Se trata de un extranjero que ha venido al país solamente a trabajar y sobre todo, se le despide justo antes de iniciar el ERTE ETOP, si no le hubiera ocurrido, habría podido entrar en este ERTE ETOP que tuvo una duración de más de 3 meses, y habría cobrado esos 3 meses. 

Conclusiones sobre la indemnización adicional al despido

Hay distintos puntos que nos llevan a pensar que es posible que se implemente esta indemnización adicional:

- Las normas internacionales cada vez tienen más peso en el ámbito jurisprudencial español.

- La reforma laboral del 2012 redujo en gran medida las indemnizaciones por despido improcedente, lo que puede ocasionar, en determinadas circumstancias, que se pague una indemnización manifiestamente insuficiente. 

Estas dos circumstancias junto con la sentencia estimatoria mencionada, llevan a pensar que, posiblemente, estemos ante un precedente que siente doctrina en el TSJ. 

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Fecha de publicación: 26 junio 2023

Última actualización: 2 enero 2024