the art of being legal


La contrarreforma de la reforma del desempleo

El pasado 12 de diciembre, mediante Ley 45/2002, se modificó parcialmente la reciente reforma de las prestaciones por desempleo que se llevó a cabo el pasado día 24 de mayo del 2002 (Ley 5/2002) y cuya entrada en vigor se produjo el día 14 de diciembre de 2002. Son muchas las modificaciones introducidas pero se van a resumir las más importantes.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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La ley fija en la exposición de motivos, los siguientes objetivos:

    1.- Facilitar las oportunidades de empleo: incentivando la búsqueda de un nuevo empleo con un compromiso de actividad, adecuando el concepto de colocación adecuada, potenciando la movilidad geográfica del desempleado, y ampliando los supuestos de capitalización de la prestación en pago único.
    2.- Ofrecer mayores garantías jurídicas para el desempleado: colocación adecuada, en la cual lo determinante es que sin perjuicio de referencias generales los Servicios Públicos de Empleo, puedan valorar dicha adecuación en función de las circunstancias personales, profesionales y la facilidad de desplazamiento al lugar de trabajo.
    3.- Mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo, con medidas como el comienzo de la prestación de desempleo desde el cese por despido (con independencia de su impugnación), y con ello la existencia de ingresos desde el despido a la conciliación o sentencia.
    4.-Corregir disfunciones en la protección: para ello se reordena el subsidio de los emigrantes retornados, se precisa el concepto de renta al objeto de cumplir los requisitos del subsidio asistencial, se precisa que el nacimiento de las prestaciones se produzca tras el período de vacaciones no disfrutadas y que deben ser retribuidas.
    5.- Ampliar la protección a colectivos que actualmente carecen de ella: trabajadores eventuales y agrarios, parados de más de 45 años que lleven más de 12 meses en desempleo, parados de cualquier edad que sean discapacitados, emigrantes retornados o victimas de violencia domestica.

MODIFICACIONES PROTECCIÓN POR DESEMPLEO:

Después de esta nueva reforma, los requisitos para acceder a la prestación por desempleo son:

    a) Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.
    b) Tener cubierto el período mínimo de cotización dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
    c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
    d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.

La situación legal de desempleo:

Uno de los cambios más significativos es que tras esta contrarreforma ya no se distingue entre despido procedente o improcedente, y no se exige que en caso de despido procedente sea necesaria sentencia del orden jurisdiccional social. Ahora, en el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo, no es necesaria por tanto el acta de conciliación para estar considerado en esta situación legal para acceder al desempleo.

Por tanto, se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

    1.- Cuando se extinga su relación laboral:

        a) En virtud de expediente de regulación de empleo.
        b) Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
        c) Por despido.
        d) Por despido basado en causas objetivas.
        e) Por resolución voluntaria por parte del trabajador, pero sólo en determinados supuestos: modificación sustancial en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o menoscabo de su dignidad; falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado; cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario; y en caso de movilidad geográfica.
        f) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
        g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

    2.- Cuando se suspenda su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo.

    3.- Cuando se reduzca en una tercera parte, al menos, la jornada de trabajo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

    4.- Igualmente se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de inactividad productiva.

    5.- Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.

Situaciones no consideradas en situación legal de desempleo:

No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos:

    1.- Cuando se cese voluntariamente en el trabajo, salvo en los supuestos mencionados en el anterior apartado que sí causan situación legal de desempleo.
    2.- Cuando se esté en situación legal de desempleo y no se acredite disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad.
    3.- Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador.
    4.- Cuando no se haya solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.

Acreditación de la situación legal de desempleo por despido:

La situación legal de desempleo se acredita mediante la carta de despido o notificación en la que la empresa comunica el despido por escrito.

En defecto de dicha notificación, es decir, cuando el despido es verbal, se acreditará mediante el acta de conciliación administrativo o judicial o la resolución judicial
definitiva declarando la procedencia o improcedencia del despido. En el supuesto de improcedencia, deberá también acreditarse que el empresario, o el trabajador cuando sea representante legal de los trabajadores, no ha optado por la readmisión.

También puede acreditarse, cuando sea el caso, mediante certificado de empresa o informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el que conste el cese involuntario en la prestación de trabajo y su fecha de efectos.

El acta de conciliación administrativa en la que conste que el trabajador impugna el despido y el empresario no comparece también acredita la situación legal de desempleo.

El despido por causas objetivas, podrá acreditarse mediante la comunicación escrita al trabajador en los términos que el Estatuto de los Trabajadores prevé para estos casos, o mediante el acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva en los términos señalados anteriormente.

Solicitud de desempleo y plazo:

Las personas que cumplan los requisitos para la prestación de desempleo, deberán solicitar a la Entidad Gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones, que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes.

La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad.

Efectos fiscales del despido:

Tendrán consideración de rentas exentas del impuesto, las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la ley sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Son cuantías indemnizatorias a saber y a recordar:
    · Para el despido improcedente: 45 días de salario por año de servicio con un tope máximo de 42 mensualidades.
    · Para la modalidad de fomento a la contratación estable: 33 días de salario por año de servicio con un tope máximo de 24 mensualidades.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Vacaciones no disfrutadas
: la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido el período de vacaciones no disfrutadas y se considerará como cotizado a efectos de la duración de la prestación.

Publication date: 31 diciembre 2002

Last updated: 4 abril 2023