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La externalización de los compromisos por pensiones

La Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, obliga a que los compromisos por pensiones asumidos por las empresas con sus trabajadores, deben instrumentarse mediante Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y/o Contratos de Seguro Colectivos de Vida.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Son compromisos por pensiones, aquellos derivados de obligaciones legales o contractuales del empresario con el personal de la empresa, recogidas en Convenio Colectivo o disposición equivalente, que tengan por objeto realizar aportaciones u otorgar prestaciones vinculadas a las contingencias de:

    · Jubilación: Puede ser normal, anticipada, situación equivalente y sin jubilación pública.
    · Invalidez: Puede ser total, absoluta o gran invalidez.
    · Fallecimiento del Partícipe o Beneficiario: Viudedad, Orfandad y a favor de herederos.

Los planes de pensiones definen el derecho a percibir rentas o capitales, por las personas a cuyo favor se constituyen, en los casos de jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, así como igualmente establecen las obligaciones de contribución a dichos planes.

PLAZOS:

El plazo para externalizar estos compromisos por pensiones es hasta el 16 de noviembre de 2002. Esto obliga a que antes de esa fecha las empresas deberán trasladar los fondos que tengan dotados y la financiación futura de los compromisos a los instrumentos previstos en la legislación, quedando prohibidos los sistemas de carácter interno.

Si llegada dicha fecha la empresa no procediese a la externalización de sus compromisos por pensiones, estaría incurriendo en una infracción en materia laboral de carácter muy grave.

SANCIONES:

De conformidad con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, las faltas muy graves se sancionarán con multa:

    · En su grado mínimo, de 500.001 a 2.000.000 de pesetas.
    · En su grado medio, de 2.000.001 a 8.000.000 de pesetas.
    · En su grado máximo, de 8.000.001 a 15.000.000 de pesetas.

OBLIGACIÓN DE EXTERNALIZAR:

Las obligaciones de las empresas de externalizar pueden venir recogidas en los Convenios Colectivos, sectoriales y de empresa, en los pactos entre empresas, en los pactos extraestatutarios o en los contratos de trabajo de los trabajadores.

Los principales convenio colectivos que incluyen esta responsabilidad son entre otros:

    · Manufacturas de productos abrasivos.
    · Agencias de viajes.
    · Mayoristas de alimentación.
    · Construcción.
    · Industria del curtido.
    · Enseñanza privada.
    · Hostelería.
    · Industria de la madera.
    · Comercio artes gráficas.
    · Publicidad.
    · Industria siderometalúrgica.
    · Banca privada.
    · Farmacias de Barcelona.
    · Grandes almacenes.
    · Laboratorios Fotográficos de Catalunya.

COMO INSTRUMENTALIZAR LOS COMPROMISOS POR PENSIONES:

La empresa elige los instrumentos para llevar a cabo la externalización de los compromisos por pensiones. Estos pueden ser instrumentalizados mediante contratos colectivos de vida y/o mediante la formalización de un plan de pensiones.

PLANES DE PENSIONES:

Los planes que las empresas deben realizar para extenralizar las pensiones son de la modalidad de sistema de empleo. Son planes de pensiones promovidos por las empresas o instituciones a favor de sus trabajadores. Existen dos tipos de planes:

1.- Planes de empleo promovidos por empresas de un mismo grupo:

Son planes de pensiones en los que los compromisos por pensiones asumidos por las empresas de un mismo grupo se instrumentan en un único plan de pensiones.

2.- Planes de empleo promovidos por dos o más empresas con menos de doscientos cincuenta trabajadores (PYMES):

Al comienzo deben ser promovidos por al menos dos empresas pudiendo incorporarse en el futuro cualquier otra empresa con menos de 250 trabajadores.

Fiscalidad de las aportaciones al plan de pensiones:

    De las aportaciones al Plan de Pensiones:

Para la empresa es un gasto deducible con imputación al trabajador partícipe en concepto de rendimientos del trabajo dependiente.

Para el partícipe las aportaciones imputadas por la empresa/Institución y las que aporta directamente el Partícipe, reducen la base imponible del IRPF, hasta el límite menor del 20% de sus rendimientos netos del trabajo o 1.100.000 Ptas.

    De las Prestaciones del Plan de Pensiones:

Para el beneficiario: Las prestaciones se integran en la base imponible del IRPF, en concepto de rendimientos del trabajo dependiente.

Las aportaciones de la Empresa/Institución a un Plan de Pensiones no aumentan la cotización de la misma a la Seguridad Social, no están sujetas a retención a cuenta ni incrementan el porcentaje de retención sobre las restantes retribuciones del empleado.

SEGUROS DE VIDA:

El Seguro de Vida es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

El asegurador: es la persona jurídica que tiene la obligación de pagar al tomador una indemnización, un capital una renta u otra prestación que se haya convenido cuando se produce el siniestro, a cambio de una prima

El tomador: es la persona física o jurídica que suscribe el contrato con el asegurador y que asume los derechos y obligaciones derivados del mismo, o a un tercero designado por él (beneficiario), una suma económica determinada en caso de muerte o supervivencia a fecha fija.

Clases de seguros de vida:

    · Seguro de renta en caso de vida: el asegurador se compromete a pagar una renta temporal o vitalicia si el asegurado sobrevive a una fecha determinada previamente. Si el rentista muere la renta puede pasar a otra persona si se especifica de esta forma. Si no se llega a la fecha especificada no habrá pago de ningún tipo por parte de la aseguradora.

    · Seguro de capital diferido: es igual que el anterior con la diferencia que en estos seguros no se garantiza capital para los herederos del asegurado. Si el asegurado fallece antes de la fecha prevista en el contrato, el asegurador quedará liberado de la obligación de pago. En este caso se garantiza el pago de un capital, no una renta. En este segundo caso, los seguros que cubren la muerte del tomador por cualquier causa (excepto el suicidio).

Fiscalidad de los seguros de vida y 'unit linked':

Los beneficios fiscales del seguro de vida llegan cuando se recibe la prestación, que se considera rendimiento de capital mobiliario. El rendimiento
percibido cuenta con deducciones que dependen del modo de cobro del seguro, de la antigüedad de las primas que se han pagado y de la edad del beneficiario. La deducción máxima puede llegar al 85% del rendimiento total. Una vez computada esa reducción, el importe cotiza en el IRPF al tipo impositivo de cada contribuyente, y tiene una retención del 18%. En la categoría de seguros de vida se incluyen los 'unit linked', que son seguros asociados a fondos de inversión. Si el asegurado opta por cobrar su seguro de vida o 'unit linked' en forma de capital, de una sola vez, la diferencia entre la prestación final y las primas aportadas (esto es, la rentabilidad), se reduce en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en función de la antigüedad de las primas: 30% para rendimientos generados por primas satisfechas con más de dos años; 65% para rendimientos generados por primas con más de cinco años; y 75% para rendimientos generados por primas satisfechas con más de ocho años.

No dude en ponerse en contacto con este despacho para resolver cuantas dudas le surjan respecto a este asunto.

Fecha de publicación: 30 abril 2002

Última actualización: 4 abril 2023