the art of being legal


Una fortuna bien real

 

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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La que fue tripulación del yate Fortuna puede estar de enhorabuena, entre 10 personas van a repartirse 1.235.441 €.
Puede ser una suma más o menos abultada, todo depende, pero como laboralista y contribuyente al fisco me interesa mucho más saber por qué se declaran improcedentes los despidos, y porqué Patrimonio Nacional (organismo público responsable de los bienes de titularidad del Estado que proceden del legado de la Corona española) también está condenado solidariamente al pago de esa indemnización, junto a la empresa que los tenía contratados (la naviera Unión Naval Valencia, S.A.),
Lo primero a saber es porqué el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears de Palma de Mallorca en su sentencia de 24-10-2013 nº 470/2013 reconoce la improcedencia.
Sus razones son dos: que existía cesión ilegal de trabajadores y que no se puso a disposición la indemnización como ordena la ley, por lo que se incumple un requisito que lleva a la improcedencia del despido objetivo.
Si nos referimos al requisito de poner a disposición la indemnización, hay que estar a lo que exige con claridad el articulo 51.4 junto al 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores para los despidos colectivos. Para este tipo de despidos existe en estos momentos un trámite mucho más claro y con muchos menos riesgos e incertidumbres que antes de la reforma laboral. Si se dan las causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción, una o varias), se prueban y se cumplen las formalidades, la indemnización será de 20 días de salario, por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades, y no la de 45 o 33 días de la improcedencia.
En el caso que comentamos, la empresa Unión Naval Valencia inicia el periodo de consultas, pero cuando finaliza ese plazo de negociación y la empresa toma la decisión de resolver los contratos, no cumple con el requisito a que obliga la ley de poner a disposición de los trabajadores la citada indemnización de 20 días tope 12 (unos 600.000 € aproximadamente en este caso).
A no ser que Unión Naval Valencia no dispusiera de liquidez suficiente en el momento que comunicó la resolución de los contratos (la ley permite aplazar la puesta a disposición en estos casos), cuesta bastante creer que una empresa importante como Unión Naval Valencia, que además forma parte de la gran corporación marítima Grupo Boluda, olvide este requisito de poner a disposición la indemnización de 20 días (y más si esa circunstancia no se menciona en la carta de despido). O estaba muy mal asesorada, o lo estaba muy bien si lo que quería era la sentencia que ha obtenido.
Así, por una cuestión formal, se declaran los despidos improcedentes  y la cifra indemnizatoria total asciende a 1.235.441 €.
La segunda cuestión más difícil de entender es porqué existe cesión ilegal de trabajadores, y consideran que Unión Naval no es más que un “empleador formal”. Ello comporta que Patrimonio Nacional tenga que hacerse cargo de esa cifra, solidariamente con Unión Naval Valencia, porque se considera que ha existido la citada “cesión ilegal de trabajadores”.
Unión Naval Valencia firmó un contrato de mantenimiento del yate Fortuna con Patrimonio Nacional en 2011, y ejecuta ese trabajo con su plantilla.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares considera en su sentencia que existe cesión ilegal de trabajadores, y que el “empleador real” es Patrimonio Nacional. Ello equivale a decir que la naviera Unión Naval Valencia era tan sólo “empleador formal”, es decir, una empresa “fantasma” sin estructura de ningún tipo, que únicamente emplea y saca partido cediendo esos trabajadores a Patrimonio Nacional, empleador “real”, que es quien realmente organiza el trabajo de mantenimiento, quien decide cómo se hacen las reparaciones del Fortuna, quien da las instrucciones y las órdenes en general y durante todo el año, quien marca los horarios a los trabajadores, pone las herramientas para reparar la nave, etc.
Cuesta creer que para dos semanas que el Rey ordena en que cala fondea el Fortuna se llegue a la conclusión que el real empleador es Patrimonio Nacional.
Cuesta creer que el Abogado del Estado no pudiera probar que Unión Naval Valencia tiene estructura, organización, y medios de producción más que suficientes como para que no se la considere la real empleadora, siendo además parte de una gran corporación marítima.
Cuesta creer que un juicio de tal calibre haya durado tan sólo 4 minutos 10 segundos.
Cuesta creer viendo el acta de juicio y la sentencia, que los abogados incluyendo al del estado, hayan llevado a cabo casi un allanamiento a la demanda, sin que se pueda deducir que se ha ejercido una defensa de las “empresas” como la que se lleva a cabo a diario en Juzgados de lo Social.
Cuesta creer que las “empresas” no estuviesen debidamente asesoradas.
Cuesta creerlo.

Fecha de publicación: 7 enero 2014

Última actualización: 15 abril 2023