Ante el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania muchos ciudadanos ucranianos se han visto obligados a abandonar su país y buscar seguridad en otros Estados.
¿En qué situación jurídica se encuentran estos ciudadanos ucranianos que, huyendo de la guerra, cruzan las fronteras?
Nuestra Constitución Española regula lo que conocemos como “derecho de asilo”, que es el derecho a buscar protección internacional, bajo la condición de refugiado, fuera del país origen o de la residencia habitual. Esta circunstancia se da porque huyen de un conflicto que pone en peligro la vida de una persona, por existir temores fundados de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social.
De hecho, el asilo es un derecho humano reconocido internacionalmente, ya que también lo regula la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención de Ginebra.
¿Cómo hay que tramitarlo?
En España, tanto los requisitos como el procedimiento que se debe seguir lo contempla nuestra Ley reguladora del derecho de asilo y de protección subsidiaria.
Con la invasión del ejército ruso en Ucrania parece que se cumplen con los mínimos requisitos para considerar que sus nacionales pueden solicitar este derecho de asilo en nuestro país. Sin embargo, es importante que sepamos que cada Estado puede establecer, en su legislación interna, las condiciones necesarias para su tramitación.
¿Qué deben tener en cuenta los ciudadanos ucranianos para la tramitación del derecho de asilo en España?
Debemos partir de dos situaciones diferentes, en función a si el ciudadano extranjero se encuentra o no en España.
Así pues, si ya está en España pero no puede entrar en nuestro territorio deberá presentar la solicitud de asilo en el mismo puesto fronterizo. Sin embargo, si el ciudadano extranjero ya se encuentra en nuestro país, la solicitud la deberá presentar ante la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), en cualquier Oficina de Extranjeros, ante las Comisarías de Policía autorizadas o, inclusive, en los Centros de Internamiento de Extranjeros.
Un dato a tener en cuenta es que si se carece de documentos de identidad no supondrá impedimento alguno para gestionar el correspondiente derecho de protección internacional.
¿Qué derechos tienen las personas a las que se les reconoce la condición de refugiado?
En un primer momento dispondrán de una “tarjeta blanca”, que es el resguardo que acredita que se está en proceso de admisión a trámite de solicitud de asilo y en la que se asigna un Número de Identidad de Extranjero (NIE). Además, esta tarjeta autoriza a trabajar hasta seis meses desde que se formalizó la solicitud de protección internacional y se podrá renovar pasando a ser una “tarjeta roja” hasta que el expediente sea resuelto.
Mientras tanto, el solicitante de asilo podrá:
- Permanecer en territorio español, salvo que sea requerido por otro país de la Unión Europea o por un Tribunal Penal Internacional.
- Disponer de asistencia sanitaria en caso de necesidad.
- Tener asistencia gratuita de un abogado.
- Tener asistencia de un intérprete para entender el idioma.
- Tener derecho a que su solicitud sea comunicada al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en España.
- Estar informado del estado de su expediente y ser documentado como solicitante de protección internacional.
Cristina González Nájar
Abogada