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La reforma laboral

La nueva reforma laboral que acaba de ser aprobada ha supuesto catorce meses de negociaciones, tras las cuales se ha conseguido un acuerdo entre todas las partes que intervenían. Se trata de una reforma en la que han participado conjuntamente Gobierno, Sindicatos y Patronal.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Es un acuerdo que busca seguir impulsando tanto la creación de puestos de trabajo como la flexibilidad de nuestras empresas pero más allá de aumentar el empleo centra su interés en incrementar su calidad.

La estructura de esta reforma se articula en tres grandes ejes que introducen instrumentos novedosos:

1.- MEDIDAS CONTRA LA TEMPORALIDAD

    1.1- Impulso de la contratación indefinida:
    · Posibilidad de transformar los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2007 en contratos para el fomento de la contratación indefinida.

    1.2- Nuevo programa de bonificaciones y Plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo:
     · Colectivos bonificados: mujeres, jóvenes entre dieciséis y treinta años, mayores de cuarenta y cinco años, demandantes de empleo inscritos en la oficina de empleo durante seis meses, personas con discapacidad, trabajadores en situación de exclusión social y víctimas de violencia de género.
     · Con carácter excepcional se bonificará la transformación de los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2007 en contratos para el fomento de la contratación indefinida.

    1.3- Reducción de las cuotas empresariales:
    Se modifica el artículo 110 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006:
        - Desde el 1 de julio de 2006 se reducirán las cotizaciones empresariales por desempleo de los contratos indefinidos, pasando del 6% al 5,75% y a partir del 1 de julio de 2008 pasarán al 5,50%.
        - A partir del 1 de julio de 2006 se igualará la cotización empresarial por desempleo de los contratos de duración determinada a tiempo completo celebrados por las empresas de trabajo temporal, con la de la contratación por duración determinada directa, pasando del actual 7,70% al 6,70%.
        - A partir del 1 de julio de 2006 se reducirá el tipo de cotización al FOGASA, quedando establecido en el 0,2%.

2.- MEDIDAS PARA UNA MEJOR UTILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES:

    2.1.- Encadenamiento de contratos temporales:
    Se ha cambiado la redacción del artículo 115 del Estatuto de los Trabajadores para establecer que los trabajadores que hayan sido contratadosdurante un tiempo superior a 24 meses, en el plazo de 30 meses, para ocupar el mismo puesto de trabajo y en la misma empresa, adquieren la condición de fijos.

    2.2.- Contrato para la formación:
    Se refuerza el carácter formativo de estos contratos, estableciendo que podrán celebrarse con trabajadores de entre 16 y 21 años que carezcan de la titulación necesaria para hacer un contrato en prácticas.

    2.3.- Eliminación del contrato de inserción.

    2.4.- Subcontratación de obras y servicios:
    Se modifica el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores para disponer que cuando una empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores de los siguientes datos:

        · Razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
        · Objeto, lugar y duración de la contrata.
        · Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de Prevención de Riesgos Laborales.
        · En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.

    2.5.- Cesión ilegal de trabajadores:
    Concurre cesión ilegal de trabajadores cuando se producen las siguientes circunstancias:

        · Cuando el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limita a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria.
        · Cuando la empresa cedente carece de una actividad o de una organización propia y estable.
        · Cuando la empresa cedente no cuenta con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerce las funciones inherentes a su condición de empresario.

    2.6.- Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
    · Antes de concluir la legislatura la plantilla de funcionarios del Sistema de Inspección de trabajo y Seguridad Social habrá incrementado hasta llegar a 954 Inspectores y 968 subinspectores.
    · Mejora de la dotación informática y habilitación de nuevas dependencias para las Inspecciones Provinciales donde sea necesario.
    · Se articulará la participación de los interlocutores sociales en la definición de los objetivos y programas del Sistema de Inspección de Trabajos y Seguridad Social mediante la constitución de Órganos de Representación de carácter consultivo en los ámbitos estatal y autonómico.
    · Las actuaciones de la Inspección se dirigirán a divulgar la normativa laboral, y no sólo un contenido estrictamente sancionador.

3.- MEDIDAS PARA POTENCIAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO Y MEJORAR LA PROTECCIÓN DE LOS DESEMPLEADOS:

    3.1.- Prestaciones por desempleo:
    · Se alargará el subsidio por desempleode 6 meses de las personas sin responsabilidades familiares que sean mayores de 45 años y que hayan agotado una prestación contributiva inferior a 12 meses.
    · Ampliación de la protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos.
    · Consideración de la Renta Activa de Inserción como un derecho subjetivo, que cotizará a la Seguridad Social.

    3.2. Prestaciones del Fondo de Garantía Salarial:
    · Se refuerza la protección del FOGASA de los salarios adeudados de los trabajadores en caso de insolvencia empresarial:
        
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Ampliación de la cuantía máxima del salario a abonar por el FOGASA del duplo del salario mínimo interprofesional diario al triple de este salario mínimo.
        - Se eleva el número de días máximos a pagar de salarios pendientes de pago por el FOGASA, de 120 a 150 días.
        - Se incluirá en el abono del FOGASA la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    · Se mejorará la protección por el FOGASA de las indemnizaciones por despido, extinción o finalización de contratos:
        - El importe de la indemnización, a los efectos del abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos, se calculará sobre la base de 30 días por año de servicio (frente a los 25 actuales), con el máximo de un año.
        - Se incluyen entre las indemnizaciones protegidas por el FOGASA las motivadas por extinción de las causas objetivas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y las indemnizaciones debidas por finalización de los contratos temporales.

    3.3. Políticas activas del Servicio Público de Empleo:
    · Modernización de los Servicios Públicos de Empleo: el gobierno se compromete a instrumentar en el plazo de tres meses un Plan Global de Modernización, tanto estatal como autonómico, que se reflejará el la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007.
    · Análisis de las Políticas Activas de Empleo: el gobierno asegura que en el plazo inferior a 6 meses desde la inscripción en la Oficina de Empleo, los demandantes recibirán una oferta de orientación, formación profesional o inserción laboral.
    · Grupo de trabajo tripartito: En el ámbito del Servicio Público de Empleo Estatal, un grupo de trabajo tripartito (Sindicatos, Patronal y Gobierno) abordará el desarrollo de la Ley de Empleo y las políticas activas de empleo que se aplicarán en el futuro, con especial atención a mujeres, jóvenes y personas con discapacidad.

Estas son las principales medidas que instrumenta esta reforma laboral para mejorar la cantidad y calidad del empleo a nivel estatal y autonómico. Para cualquier duda que pueda surgir al respecto, estamos a su disposición para asesorarles convenientemente.

Fecha de publicación: 30 junio 2006

Última actualización: 4 abril 2023