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La reforma laboral. Lo que se ha hecho, lo que se está preparando y lo que habría que hacer

REFLEXIÓN

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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El reciente acuerdo pactado entre Patronal y Sindicatos consigue un importante pacto de moderación salarial, un acuerdo sobre estructura de negociación colectiva, y una “declaración de intenciones” sobre el contenido de los convenios colectivos.

Lo cierto es que no resuelve los problemas laborales, pero es un paso más en el camino para solucionar los problemas actuales.

Como profesionales y especialistas en la materia, creemos necesario que el Gobierno legisle, y lo haga con imaginación, es decir creando nuevas reglas acordes con el momento actual.

La negociación colectiva está “encorsetada” por un Estatuto de los Trabajadores que no tiene contempladas todas las soluciones para el momento actual. Las partes que negocian no pueden hacer más porque están limitadas por los márgenes y límites del Estatuto que les rige. Estos márgenes deberían cambiarse, modificarse, y crearse nuevos, aunque fueran con límites temporales.

También deberían modificarse y crearse nuevas modalidades procesales en la Ley de la Jurisdicción Social, que regularan esas nuevas propuestas necesarias en el Estatuto de los Trabajadores.

Por último, a pesar de esta necesaria “imaginación legislativa” para crear un marco laboral que funcione en la situación actual, es necesario también que exista celeridad en los Juzgados de lo Social, y esto, a pesar del esfuerzo de muchos jueces, no se está cumpliendo. Resolver este problema es tan importante como el resto. Esa tardanza que estamos viendo crecer en los Juzgados no beneficia a nadie: ni al trabajador que le señalan una reclamación de cantidad en ocasiones a un año vista, ni al empresario que necesita cambios estructurales rápidos y sin incertidumbres, u opta por destruir empleo a través del “despido libre” de los 45 días, que puede ser caro pero es muy rápido y no tiene apenas incertidumbre.

ESQUEMA DEL ACUERDO:

Patronal y sindicatos han acordado esquemáticamente lo siguiente:

1) Criterios en materia salarial:

A) Aumento salarios 2012:

  • Aumento salarios 0,5%.
  • Si el IPC diciembre 2012 es superior al 2% ese exceso se sumará al 0,5% (si el de la Zona Euro es inferior en ese caso se tomará el Europeo).

B) Aumento salarios 2013:

 Iguales condiciones que en el 2012 pero con un 0,6% de aumento.


C) Aumento salarios 2014:

  • Se quedará en el 0,6% si el PIB real es inferior a 1%.
  • Será del 1% si el PIB real está entre el 1 y el 2%.
  • Será hasta el 1,5% si el PIB real supera el 2%.

D) Aumentos salariales después del 2014:

  • Todo lo anterior se incrementará un 50%.
  • Si no se han introducido cláusulas de salarios variables ligados a productividad se aumentará un 100%.

E) Cláusulas de salarios ligados a productividad:

Los convenios colectivos deberán incorporar cláusulas de salarios variables, asociados a los beneficios, ventas, productividad, etc. de la empresa.

Si no lo han hecho antes del 2014 se incrementará en el 100% los aumentos contemplados en las cláusulas anteriores.

F) Cláusulas de inaplicación de convenio colectivo:

Quienes suscriben los convenios colectivos sectoriales, podrán incluir cláusulas de inaplicación del convenio colectivo respecto a:

  • Horario.
  • Distribución de jornada de trabajo.
  • Sistema de remuneración.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones

Estas cláusulas no impedirán que igualmente se puedan llevar a cabo los procedimientos de modificaciones sustanciales de las condiciones salariales, ni los de descuelgue salarial, ambos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. 

2) Estructura negociación colectiva: Los convenios estatales y autonómicos marcan las “reglas”, no obstante pretenden apostar por la descentralización apostando por la negociación en la empresa, del siguiente modo:

  • A través de convenios colectivos de empresa u otros pactos o acuerdos de empresa.
  • A iniciativa de las partes (Empresa con el comité, los delegados de personal o, en su caso, con las secciones sindicales que sumen la mayoría de miembros del comité).
  • Para materias como jornada, funciones y salarios.
  • Respetando la vigencia del convenio de empresa antes que el del convenio superior.

3) Flexibilidad: A fin de alcanzar mayor flexibilidad interna, los convenios sectoriales deberán regular los siguientes aspectos del tiempo de trabajo y la movilidad funcional:

  • Criterios.
  • Causas.
  • Procedimientos.
  • Periodos temporales.
  • Periodos de referencia para la movilidad funcional
  • Distribución irregular de la jornada en el ámbito de la empresa.
  • Procedimientos ágiles de adaptación.
  • Modificación de lo pactado con la participación de la representación sindical o unitaria de los trabajadores, e intervención de las comisiones paritarias en caso de desacuerdo.

El resto del acuerdo son todo propuestas de lo que deberían contemplar los convenios colectivos.

Un breve resumen sería el siguiente:

  • Respecto al TIEMPO DE TRABAJO, los Convenios Colectivos deberían, además de muchas otras “declaraciones de intenciones” que no reproducimos, facilitarse más o menos un 10% irregular de la jornada anual ordinaria a la empresa, y posibilitar una bolsa de más o menos 5 días o 40 horas de flexibilidad en la distribución prevista en el calendario anual.
  • Para situaciones temporales los Convenios Colectivos deberían aportar criterios para alterar esa regulación del tiempo de trabajo.
  • Respecto a la MOVILIDAD FUNCIONAL, los Convenios Colectivos deberían: promover sistemas de clasificación profesional con grupos profesionales y divisiones funcionales, y fijar fórmulas ágiles de movilidad funcional.
  • Para situaciones temporales, respecto a la movilidad funcional, los Convenios Colectivos deberán contemplar que pueda darse temporalmente, entre diferentes grupos profesionales, si existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Respecto a flexibilidad en MATERIA SALARIAL, deberían existir complementos variables en función de la situación y resultados de la empresa.

El resto del acuerdo las partes dicen se debería: en Empleo y contratación,  promocionar el contrato indefinido versus el temporal, potenciar los contratos fijos discontinuos y rejuvenecer plantillas; respecto a la subcontratación y externalización productiva, promocionar establecer los medios de coordinación; en formación y clasificación profesional, definir los criterios y prioridades en formación; respecto al teletrabajo, que fuera voluntario y reversible para ambas partes; respecto a las reestructuraciones, potenciar las medidas de suspensión y reducción temporal de la jornada; respecto a los observatorios, seguir manteniéndolos; y respecto al derecho de información e interlocución sindical, informar a los representantes.
 

RESUMEN:

Existe una aceptación generalizada en cuanto a que hay que descentralizar la negociación de los convenios colectivos acercándolos a la realidad de las pequeñas y medianas empresas, pero Patronal y Sindicados quieren “marcar las reglas” desde a través de los convenios estatales. Hay una anuencia en cuanto a que los salarios deben relacionarse con la productividad y resultados de las empresas, y se pacta una moderación salarial condicionada en parte a que se pacten cláusulas de retribución variable en ese sentido.

Con lo apuntado en este resumen cabe deducir que es necesario que el gobierno legisle otra reforma laboral. Esperemos que tenga esa “imaginación legislativa” que mencionábamos, y actúe en los ámbitos que indicábamos para solucionar los problemas que existen en el mundo laboral.

Fecha de publicación: 25 enero 2012

Última actualización: 4 abril 2023