the art of being legal


La sucesion sin testamento: la sucesión intestada

La sucesion sin testamento: la sucesión intestada
4:20

La sucesión intestada se abre cuando una persona muere sin dejar heredero en testamento o heredamiento o cuando el nombrado o nombrados no llegan a serlo, por ejemplo, cuando el nombrado heredero y sus sustitutos renuncian a la herencia o bien cuando el nombrado heredero premuere sin sustituto vulgar, todo ello de conformidad con lo prevenido en el artículo 441-1 CCCat.

Cuando se abre la sucesión intestada, hemos de atenernos al orden sucesorio que determina la ley, puesto que ya no rige la voluntad del testador, bien porque esta no consta por no haber testamento, o bien porque existiendo testamento o heredamiento los nombrados herederos no pueden llegar a serlo.

 

Maria Serra en Conesa LegalRedactado por Maria Serra

Abogada y mediadora

Saber más

 

El orden sucesorio que determina la ley es el siguiente:

Sucesión intestada CCCAT:

1.- Hijos por derecho propio y sus descendientes por derecho de representación

2.- Cónyuge o conviviente pareja estable, si concurre con los hijos, el cónyuge o conviviente tiene derecho a una cuarta parte del haber líquido hereditario + el usufructo de la vivienda habitual con posibilidad de conmutarlo por el usufructo universal de toda la herencia. Si concurre con los ascendientes, éstos tienen derecho a una cuarta parte del haber líquido hereditario.

3.- Ascendientes.

4.- Colaterales hasta el 4 grado

Los hermanos por derecho propio y los hijos de hermanos por derecho de representación, con preferencia sobre los demás colaterales

Si no existen hermanos ni sobrinos, parientes de grado más próximo en línea colateral dentro del cuarto grado, por cabezas y sin derecho de representación ni distinción de líneas.

5.- Generalitat de Cataluña.

 

Por tanto, qué pasaría si uno muere sin haber otorgado testamento estando casado o en pareja estable con hijos.

  • si uno tiene pareja o está casado (esto da igual, porque, a día de hoy en Cataluña, a efectos sucesorios, está totalmente equiparado el matrimonio a la pareja de hecho) y tiene hijos, si no hiciera testamento, la ley determina en Cataluña que todo el patrimonio del causante iría a parar a sus hijos. Para la ley, el consorte o cónyuge viudo no es heredero, sino un mero detentador como usufructuario. Si se quiere evitar esto, lo suyo es hacer testamento y entonces decidir cómo distribuir la herencia entre la pareja y los hijos.

Y qué pasaría si uno muere sin haber hecho testamento estando en pareja sin hijos

  • Otras cosas curiosas que suceden si uno muere sin haber otorgado testamento o heredamiento y sin tener hijos, pero sí una pareja y sus padres viven aún, la pareja se hará con todo el patrimonio salvo que los padres le reclamen una parte de la herencia de la herencia para ellos. Todo esto, también se puede evitar si se hace testamento.

 

En cambio, si hubiera habido testamento o heredamiento, y éste fuera válido y eficaz, el orden sucesorio será el determinado por el propio testador en el título sucesorio (testamento o heredamiento). En tal caso, el testador es libre para testar con el único límite de la legítima.

La legítima es una cuarta parte del haber hereditario líquido resultante de la aplicación de las normas de computación hereditaria, dividida por el número de legitimarios que haya.

 

Orden en la sucesión testada

Sucesión testada CCCAT:

1.- Hijos por derecho propio y sus descendientes por derecho de representación

2.- Progenitores del causante. No opera el derecho de representación a otros ascendientes

A parte, existe la Cuarta Viudal: Sólo para el caso en que el cónyuge viudo o conviviente que, con los bienes propios, los que le haya atribuido el causante por causa de muerte o los que resulten de la liquidación del régimen económico matrimonial, no tenga recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades y es una cuarta parte del haber líquido hereditario.

Por tanto, qué pasa si se hace testamento estando casado y con hijos

  • Si uno muero habiendo otorgado testamento (o heredamiento) y resulta que nombra herederos a sus hijos, sin mencionar en el testamento a su pareja, en este caso, todo irá a parar a sus hijos, salvo que la pareja les reclame una cuarta parte de la herencia por necesitarla para su subsistencia.

 

Contacta un abogado especializado en sucesiones:
abogado familia barcelona

Fecha de publicación: 7 mayo 2024

Última actualización: 7 mayo 2024