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Los despidos en la Administración Pública

Desde la perspectiva laboral vemos pasar la crisis como una gran ola que avanza y va arrastrando a diferentes sectores: banca, construcción, industria, comercio, etc. Ahora le llega el turno a la administración pública que, ante el mismo problema, busca remedios en la legislación laboral como lo hacen las empresas ante las dificultades económicas.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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En ese sentido se han dictado algunas sentencias recientes en los Juzgados de lo Social, que ante resoluciones contractuales por causas objetivas, es decir, por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción, desestiman que la administración pueda resolver contratos vía artículo 52.c) del ET si se trata de resoluciones individuales, lo que viene a confirmar alguna doctrina que niega igualmente el acceso de la administración pública al expediente de regulación de empleo vía artículo 51.

Esa doctrina sustenta sus razones en que el Estatuto de los Trabajadores, cuando habla de “despido objetivo” o de despido colectivo, sólo habla de empresa y no de administración pública, y que por tanto los términos tales como: resultados de empresa, situación económica negativa, pérdidas actuales o previstas, disminución persistente de ingresos, viabilidad, posición competitiva en el mercado, cambios en la demanda, etc. sólo pueden aplicarse a una empresa, y no a una administración pública.

Está por ver que dirán hoy los Tribunales Superiores de Justicia ante algunos antecedentes judiciales vacilantes. Al respecto debe considerarse que existen sentencias como las de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía de 25 abril de 1997 (AS 1997 3855), Cataluña, de 2 octubre de 1998 (AS 19984195), Extremadura, de 18 mayo de 1998 (AS 19985528), o Andalucía, de 9 mayo de 1997 (AS 19973860), que han confirmado la procedencia de esas resoluciones contractuales por alguno los motivos indicados.

Lo cierto es que la administración pública tiene personal funcionario y personal laboral, y éste último está regulado por el estatuto de los trabajadores y por el estatuto básico del empleado público. Las dos normativas deberían considerarse para resolver esta cuestión y analizar si los procedimientos llevados a cabo por la administración para reestructurar a su personal son o no correctos.

En este sentido los dos estatutos permiten a la administración publica contratar a personal en régimen laboral, actuando como “empleador o empresario” en su más amplio significado, por lo que de no existir ningún impedimento como podría ser una norma administrativa o estatutaria propia que regulara tal relación laboral, de acuerdo con el artículo 1.3.a), también debería poder “descontratar” de acuerdo, insisto, con lo contemplado en las normativas que regulan la relación que les une.

Además de las causas objetivas mencionadas y de la problemática que puede conllevar, existe otra situación por la que la administración pública puede resolver claramente el contrato de trabajo de forma individual o colectiva: la contemplada en el artículo 52.e) para resolver contratos indefinidos concertados para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos extra de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo que se trate. En esa circunstancia no hay duda legal de este motivo objetivo de resolución contractual por parte de la administración.

Ante la perspectiva económica actual puede ser que la Generalitat de Catalunya haya sido de las primeras en actuar, y es posible que la Administración Central quiera imitar sus pasos. Se hace imprescindible tanto por la administración como por empleados públicos estar muy bien asesorados y contar con los mejores especialistas para poder defender ambos sus intereses, pues ambos tienen defensa según como se hayan hecho las cosas, y con mucha frecuencia estas acciones acaban en el Juzgado.

Dada la especialidad de Bufete Conesa Asociados en laboral, podemos y estamos a disposición del lector para ampliar la información o resolver cualquier duda al respecto.

Fecha de publicación: 21 diciembre 2011

Última actualización: 4 abril 2023