the art of being legal


Los extranjeros y el mercado laboral español

ACCESO AL TRABAJO DE LO EXTRANJEROS EN ESPAÑA

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Toda persona física mayor de dieciséis años que, careciendo de nacionalidad española, ejerza o trate de ejercer en España una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia o ajena, debe estar en posesión de los siguientes documentos:

    · Permiso de residencia, cuando la duración de la actividad sea superior a tres meses.
    · Estancia legal, si la duración es inferior a tres meses.
    · Permiso de trabajo o autorización para trabajar.

Sin embargo, esta obligación no afecta a todos los extranjeros, puesto que determinadas personas están exceptuadas o exentas de estas autorizaciones.

Así, los trabajadores de los países miembros de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) tienen derecho a la libre circulación en el territorio español.

Otros colectivos que enumeraremos más adelante, se benefician también de la mencionada excepción, ya sea por la actividad que desempeñan o por las circunstancias personales que les afectan.

EL PERMISO DE TRABAJO

Los extranjeros que deseen ejercer en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, y por plazo superior a los tres meses, deberán obtener el correspondiente permiso de trabajo.

En determinados supuestos donde se requiera titulación especial para el ejercicio de la actividad, la concesión del permiso estará condicionada a la homologación del título correspondiente o a la colegiación si así estuviere establecido.

SUJETOS QUE PUEDEN SOLICITARLO

Están legitimados para presentar la solicitud de permiso de trabajo los sujeto que a continuación se enumeran:

    · El empresario o empleador que pretende contratar al extranjero, cuando se trate de actividades laborales por cuenta ajena.
    · El empresario o empleador residente fuera de España que sea beneficiario de la prestación de servicios realizados por trabajadores extranjeros desplazados en virtud de contrato suscrito con la misma.
    · La persona que ostente la representación o actúe por delegación del empleador residente en el extranjero.
    · El propio extranjero, cuando se trate de permiso de trabajo permanente, extraordinario o de un permiso de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia, o a través de representante debidamente acreditado.
    · Si el empresario o empleador a quien incumbe la obligación de solicitar un permiso de trabajo por cuenta ajena no la cumpliere, podrá el propio trabajador extranjero, o su representante debidamente acreditado, solicitar directamente la concesión de dicho permiso.

LUGAR DE SOLICITUD DEL PERMISO

Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español, la solicitud se presentará:

    · En las Oficinas de Extranjeros en aquellas provincias en las que estén constituidas, y de no estarlo en las Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales.
    · En la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en los casos de permisos de trabajo cuya resolución esté atribuida a dicho centro directivo.
    · También lo podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o entidad de la Administración Local que haya suscrito el oportuno Convenio, y en las oficinas de Correos.

Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la solicitud deberá presentarse ante la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida.

CLASES DE PERMISOS

Los trámites y exigencias legales que se deben llevar a cabo para la obtención del mencionado permiso, varían de forma ostensible en función de la actividad que el extranjero desea llevar a cabo. Por este motivo debemos establecer una primera clasificación:

A. PERMISO DE TRABAJO PARA ACTIVIDADES POR CUENTA AJENA:

La solicitud del correspondiente permiso se realizará a través de modelo oficial al efecto. Mientras no haya notificación favorable al respecto, no podrá iniciarse la actividad laboral pretendida.

    A.1. Documentación a presentar:
Para la concesión inicial del permiso, junto al modelo oficial de solicitud se presentará la documentación siguiente:

    a. Del trabajador extranjero:

        · Fotocopia de su pasaporte o documento de viaje, en vigor.
        · Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de origen, o de residencia en el extranjero.
        · Certificado médico oficial.
        · Tres fotografías tamaño carné.
        · Todos aquellos documentos que justifiquen que posee la titulación o capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.

    b. De la empresa que contrata:

        · El documento nacional de identidad o código de identificación fiscal y el número de inscripción en la Seguridad Social.
        · La oferta de trabajo donde figuren los elementos esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral, cumplimentado en el modelo establecido por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
        · En su caso, memoria descriptiva de las actividades de la empresa o del puesto de trabajo concreto que justifique la contratación o desplazamiento de los trabajadores extranjeros.
        · Se podrán solicitar los documentos que se consideren necesarios para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.

    A.2. Criterios para su concesión:
Los siguientes elementos son sopesados a la hora de conceder capacidad al solicitante o trabajador por cuenta ajena en nuestro país:

    · Insuficiencia o escasez de mano de obra en la profesión y actividad para las que se solicite el permiso.
    · Inexistencia de trabajadores españoles
, comunitarios o extranjeros residentes legalmente en España inscritos como demandantes de empleo en la zona geográfica correspondiente y en la actividad solicitada.

B. PERMISO DE TRABAJO PARA ACTIVIDADES POR CUENTA PROPIA:

La solicitud del permiso se debe efectuar a través del modelo oficial que corresponda, sin que pueda iniciarse la actividad laboral pretendida hasta que la Administración notifique la concesión del permiso demandado.

B.1. Documentación a presentar:
Junto con el modelo oficial de solicitud se deberán acompañar los siguientes documentos:

    · Copia del pasaporte o documento de viaje, en vigor.
    · Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen, o de residencia en el extranjero.
    · Certificado médico oficial.
    · Tres fotografías tamaño carné.
    · Proyecto del establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación, salvo que se hubiera aportado junto con la solicitud de visado.
    · Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional. Antes de la entrega de la autorización administrativa deberá acreditarse que se dispone de las autorizaciones o licencias exigidas.

B.2. Criterios para su concesión:
Los criterios que se siguen para la concesión de éste son los siguientes:

    · Incidencia de la actividad a realizar en la creación de empleo, aportación de capital, nuevas tecnologías o mejora de las condiciones de producción.
    · Que el solicitante reúna la cualificación profesional exigible, y que haya solicitado previamente las autorizaciones exigibles para la instalación o apertura y puesta en funcionamiento de la actividad.
    · El régimen de reciprocidad existente en el país de origen del solicitante.

SUJETOS EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACIÓN DEL PERMISO DE TRABAJO

Los sujetos que a continuación se enumeran no tendrán la obligación de solicitar un permiso de trabajo para poder ejercer actividad laboral en España.

    A. POR LA ACTIVIDAD QUE DESEMPEÑAN:
        · Técnicos y Científicos extranjeros invitados o contratados por el Estado.
        · Profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española.
        · Personal directivo y el profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio.
        · Funcionarios civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras.
        · Corresponsales de medios de comunicación extranjeros.
        · Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado.
        · Ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones.
        · Artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
        · Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente.

    B. POR SU CONDICIÓN PERSONAL:
        ·
Los españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española.
        · Los extranjeros casados con español o española y que no estén separados de hecho o de derecho.
        · Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
        · Los extranjeros nacidos y residentes en España.
        · Los extranjeros con autorización de residencia permanente.

Publication date: 30 junio 2001

Last updated: 4 abril 2023