ACCESO AL TRABAJO DE LO EXTRANJEROS EN ESPAÑA
Redactado por Josep Conesa
Abogado laboral y concursal
Toda persona física mayor de dieciséis años que, careciendo de nacionalidad española, ejerza o trate de ejercer en España una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia o ajena, debe estar en posesión de los siguientes documentos:
· Permiso de residencia, cuando la duración de la actividad sea superior a tres meses.
· Estancia legal, si la duración es inferior a tres meses.
· Permiso de trabajo o autorización para trabajar.
Sin embargo, esta obligación no afecta a todos los extranjeros, puesto que determinadas personas están exceptuadas o exentas de estas autorizaciones.
Así, los trabajadores de los países miembros de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) tienen derecho a la libre circulación en el territorio español.
Otros colectivos que enumeraremos más adelante, se benefician también de la mencionada excepción, ya sea por la actividad que desempeñan o por las circunstancias personales que les afectan.
EL PERMISO DE TRABAJO
Los extranjeros que deseen ejercer en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, y por plazo superior a los tres meses, deberán obtener el correspondiente permiso de trabajo.
En determinados supuestos donde se requiera titulación especial para el ejercicio de la actividad, la concesión del permiso estará condicionada a la homologación del título correspondiente o a la colegiación si así estuviere establecido.
SUJETOS QUE PUEDEN SOLICITARLO
Están legitimados para presentar la solicitud de permiso de trabajo los sujeto que a continuación se enumeran:
· El empresario o empleador que pretende contratar al extranjero, cuando se trate de actividades laborales por cuenta ajena.
· El empresario o empleador residente fuera de España que sea beneficiario de la prestación de servicios realizados por trabajadores extranjeros desplazados en virtud de contrato suscrito con la misma.
· La persona que ostente la representación o actúe por delegación del empleador residente en el extranjero.
· El propio extranjero, cuando se trate de permiso de trabajo permanente, extraordinario o de un permiso de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia, o a través de representante debidamente acreditado.
· Si el empresario o empleador a quien incumbe la obligación de solicitar un permiso de trabajo por cuenta ajena no la cumpliere, podrá el propio trabajador extranjero, o su representante debidamente acreditado, solicitar directamente la concesión de dicho permiso.
LUGAR DE SOLICITUD DEL PERMISO
Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español, la solicitud se presentará:
· En las Oficinas de Extranjeros en aquellas provincias en las que estén constituidas, y de no estarlo en las Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales.
· En la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en los casos de permisos de trabajo cuya resolución esté atribuida a dicho centro directivo.
· También lo podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o entidad de la Administración Local que haya suscrito el oportuno Convenio, y en las oficinas de Correos.
Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la solicitud deberá presentarse ante la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida.
CLASES DE PERMISOS
Los trámites y exigencias legales que se deben llevar a cabo para la obtención del mencionado permiso, varían de forma ostensible en función de la actividad que el extranjero desea llevar a cabo. Por este motivo debemos establecer una primera clasificación:
A. PERMISO DE TRABAJO PARA ACTIVIDADES POR CUENTA AJENA:
La solicitud del correspondiente permiso se realizará a través de modelo oficial al efecto. Mientras no haya notificación favorable al respecto, no podrá iniciarse la actividad laboral pretendida.
A.1. Documentación a presentar:
Para la concesión inicial del permiso, junto al modelo oficial de solicitud se presentará la documentación siguiente:
a. Del trabajador extranjero:
· Fotocopia de su pasaporte o documento de viaje, en vigor.
· Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de origen, o de residencia en el extranjero.
· Certificado médico oficial.
· Tres fotografías tamaño carné.
· Todos aquellos documentos que justifiquen que posee la titulación o capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
b. De la empresa que contrata:
· El documento nacional de identidad o código de identificación fiscal y el número de inscripción en la Seguridad Social.
· La oferta de trabajo donde figuren los elementos esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral, cumplimentado en el modelo establecido por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
· En su caso, memoria descriptiva de las actividades de la empresa o del puesto de trabajo concreto que justifique la contratación o desplazamiento de los trabajadores extranjeros.
· Se podrán solicitar los documentos que se consideren necesarios para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.
A.2. Criterios para su concesión:
Los siguientes elementos son sopesados a la hora de conceder capacidad al solicitante o trabajador por cuenta ajena en nuestro país:
· Insuficiencia o escasez de mano de obra en la profesión y actividad para las que se solicite el permiso.
· Inexistencia de trabajadores españoles
, comunitarios o extranjeros residentes legalmente en España inscritos como demandantes de empleo en la zona geográfica correspondiente y en la actividad solicitada.
B. PERMISO DE TRABAJO PARA ACTIVIDADES POR CUENTA PROPIA:
La solicitud del permiso se debe efectuar a través del modelo oficial que corresponda, sin que pueda iniciarse la actividad laboral pretendida hasta que la Administración notifique la concesión del permiso demandado.
B.1. Documentación a presentar:
Junto con el modelo oficial de solicitud se deberán acompañar los siguientes documentos:
· Copia del pasaporte o documento de viaje, en vigor.
· Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen, o de residencia en el extranjero.
· Certificado médico oficial.
· Tres fotografías tamaño carné.
· Proyecto del establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación, salvo que se hubiera aportado junto con la solicitud de visado.
· Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional. Antes de la entrega de la autorización administrativa deberá acreditarse que se dispone de las autorizaciones o licencias exigidas.
B.2. Criterios para su concesión:
Los criterios que se siguen para la concesión de éste son los siguientes:
· Incidencia de la actividad a realizar en la creación de empleo, aportación de capital, nuevas tecnologías o mejora de las condiciones de producción.
· Que el solicitante reúna la cualificación profesional exigible, y que haya solicitado previamente las autorizaciones exigibles para la instalación o apertura y puesta en funcionamiento de la actividad.
· El régimen de reciprocidad existente en el país de origen del solicitante.
SUJETOS EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACIÓN DEL PERMISO DE TRABAJO
Los sujetos que a continuación se enumeran no tendrán la obligación de solicitar un permiso de trabajo para poder ejercer actividad laboral en España.
A. POR LA ACTIVIDAD QUE DESEMPEÑAN:
· Técnicos y Científicos extranjeros invitados o contratados por el Estado.
· Profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española.
· Personal directivo y el profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio.
· Funcionarios civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras.
· Corresponsales de medios de comunicación extranjeros.
· Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado.
· Ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones.
· Artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
· Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente.
B. POR SU CONDICIÓN PERSONAL:
· Los españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española.
· Los extranjeros casados con español o española y que no estén separados de hecho o de derecho.
· Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
· Los extranjeros nacidos y residentes en España.
· Los extranjeros con autorización de residencia permanente.