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Los recursos preventivos en el cumplimiento de la prevención de riesgos laborales

La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales, añade una nueva regulación de la presencia de recursos preventivos en determinados trabajos.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Se consideran recursos preventivos:
    · Trabajadores designados por la empresa.
    · Miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
    · Miembros de servicios de prevención ajenos.
    · Trabajadores de la empresa con conocimientos, cualificación y experiencia en la actividad, que cuenten con formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales.

El empresario realizará la prevención de riesgos laborales, mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa, la cual se concretará en la implantación y aplicación de un plan de prevención y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Para ello el Plan de Prevención de Riesgos Laborales debe incluir estructura organizativa, responsabilidades, funciones, procedimientos, recursos necesarios; así como los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan:

    · Evaluación inicial, actualizaciones de la evaluación y controles periódicos de las condiciones de trabajo que procedan.
    · Planificación de las actividades preventivas que la evaluación considerase necesaria y la determinación de sus prioridades.
    · Seguimiento continúo de la planificación para asegurarse de la ejecución efectiva.

Hay tres supuestos en los que será necesaria la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos:

    1.- cuando existan riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollen sucesiva o simultáneamente.
    2.- cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados peligrosos o con riesgos especiales.
    3.- cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social requiera dicha presencia de recursos preventivos a causa de las condiciones de trabajo detectadas.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo cuando, practicada una visita de inspección, y a la vista de toda la información recabada sobre las medidas adoptadas en materia de organización de recursos para las actividades preventivas en el centro de trabajo, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, considere:     

· Que las medidas adoptadas por el empresario no garantizan un grado suficiente de protección de la salud y seguridad de los trabajadores para el adecuado cumplimiento del deber de protección.
    · Que no existen los medios adecuados para garantizar la eficacia de las medidas preventivas previstas.
    · Que estas medidas no son las adecuadas para llevar a cabo una aplicación coherente y responsable de los principios de acción preventiva.

Para determinar la necesidad de la presencia de recursos preventivos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social examinará especialmente todas aquellas actividades o trabajos con equipos o productos que puedan originar riesgos graves o riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores que los desarrollen o utilicen, bien por su propia naturaleza peligrosa, su especial complejidad o por las interacciones de diferentes actividades desarrolladas de forma concurrente, y que, en consecuencia, exijan una mayor supervisión, vigilancia o control de las mismas a cargo de la organización preventiva de la empresa.

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece un listado de aquellos trabajos donde es necesaria la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo durante la ejecución de los mismos. Estos supuestos son los siguientes: 1.- Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de ascensores y montacargas y de aparatos de elevación distintos a éstos.
2.- Trabajos realizados en espacios confinados, ya que en su interior puede producirse una acumulación de gases peligrosos o la creación de una atmósfera con escasez de oxígeno o la acumulación de productos tóxicos.
3.- Construcción y mantenimiento de edificios:
    a) Trabajos con riesgo de caída de altura.
    b) Montaje, desmontaje y transformación de andamios.
    c) Trabajos subterráneos en pozos o galerías.
    d) Trabajos en el interior de túneles.
    e) Trabajos de demolición.
    f) Trabajos de buceo o inmersión bajo el agua.
4.- Aparatos y maquinaria de obra:
    a) Equipos de trabajo automotores.
    b) Equipos de elevación de cargas.
5.- Carretillas automotoras de manutención con conductor a bordo.
6.- Trabajadores que intervengan en la circulación de ferrocarriles con trabajos simultáneos de mantenimiento o reparación en las vías o sus proximidades.
7.- Electricidad:
    a) Trabajos con instalaciones de alta tensión.
    b) Trabajos en proximidad de elementos en tensión.
    c) Acceso a recintos de servicio y envolvente de material eléctrico.
    d) Trabajos de obras y otras actividades en las que se realicen movimientos o desplazamientos de equipos o materiales en proximidad a líneas aéreas, subterráneas u otras instalaciones eléctricas.
    e) Trabajos en emplazamiento con riesgo de incendio o explosión.
8.- Trabajos de construcción naval.
9.- Trabajos en instalaciones frigoríficas.
10.- Trabajos en caliente, es decir, que generen calor, producción de chispas, llamas o elevadas temperaturas en proximidad de líquidos o gases inflamables, o en recipientes que contengan o hayan contenido gases licuados.
11.- Trabajos en zonas con radiaciones ionizantes.
12.- Trabajos en medios hiperbáricos: Actividades de inmersión bajo el agua y buceo profesional.
13.- Trabajos realizados en cajones con aire comprimido.
14.- Trabajos en atmósferas explosivas.
15.- Trabajos con productos peligrosos:
    a) Agentes químicos.
    b) Agentes biológicos.
    c) Agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción.
    d) Trabajos con amianto.
16.- Actividades peligrosas por trabajos aislados en altura o en montaña.

Además de dichos supuestos, la presencia de recursos preventivos podrá ser requerida en actividades análogas en las que se den unas circunstancias de riesgo similares, o cuando por la concurrencia de operaciones diversas se produzcan interacciones que puedan agravar o modificar los riesgos, tanto por el número de empresas y trabajadores concurrentes, como por el tipo de actividades desarrolladas y por las características del centro de trabajo.

También podrá requerirse la presencia de recursos preventivos en el caso de trabajos realiza
dos por menores de 18 años, o por trabajadores especialmente sensibles, o de reciente incorporación; en atención a que por las características de dichos trabajadores puedan verse agravados los riesgos específicos de la actividad desarrollada.

Hay casos excepcionales en los que la empresa con recursos preventivos en actividades incluidas en la lista anterior, alegue la imposibilidad técnica de llevarlas a cabo. Esto se debe al procedimiento o método utilizado, o a que la presencia directa del recurso preventivo pudiera suponer un factor adicional de riesgo, bien para la persona designada para ejercer dicha presencia bien para el resto de trabajadores sometidos a la supervisión. En estos casos la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir que la misma sea ejercida por medios indirectos durante todo el tiempo de ejecución de los trabajos.

La supervisión indirecta supone que deberán estar en contacto los puestos de trabajo donde se realicen los procesos, actividades u operaciones para los que se requirió la presencia de recursos preventivos con quién tenga atribuida dicha condición, para que pueda activar, en su caso, las medidas preventivas y de emergencia previstas mediante la utilización de métodos y procedimientos tecnológicos de comunicación.

Estos métodos consisten en sistemas de rondas obligatorias o en poner a disposición del personal que ejecute los trabajos los medios de telecomunicación adecuados para asegurar su enlace con la persona designada con la condición de recurso preventivo o con otro trabajador o equipo de trabajadores dependiente de aquél, y con un local de la empresa ocupado permanentemente o con un puesto de urgencia habilitado al efecto.

El incumplimiento de la implantación de recursos preventivos cuando éstos sean obligatorios, supone una infracción administrativa que varía en función de su gravedad:
    · Cuando la falta de presencia de los recursos preventivos o el incumplimiento de las obligaciones de su presencia sea grave, la sanción que se impone oscila entre 1.502 y 30.050 euros.
    · Es incumplimiento muy grave, cuando se trata de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales; la sanción en estos casos puede ir de 30.050,62 a 601.012 euros.

Publication date: 31 mayo 2005

Last updated: 4 abril 2023