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Los Representantes de Comercio como posibles vendedores en la empresa

El Real Decreto 1438 de 1 de agosto de 1985 define las características de la relación laboral de carácter especial de los representantes de comercio.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Define a los representantes de comercio como aquellas personas naturales que se obligan con uno o más empresarios, a cambio de una retribución, a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones, es decir, sin hacerse cargo de las operaciones fallidas por culpa probada del empresario.

Están excluidas como representantes de comercio quienes tengan:

  • Un horario laboral con la empresa.
  • Quienes promuevan o concierten las operaciones en los locales de la empresa.
  • Quienes sean titulares de una organización empresarial autónoma, con instalaciones y personal propio.

El representante de comercio puede recibir del empresario: horarios de trabajo (que no sujeción a jornada o horario concreto como si se tratara de una relación laboral normal), itinerarios, criterios de distribución, precios o forma de realizar los pedidos y contrato. Lo que no puede recibir son órdenes o sanciones como si se tratara de una relación laboral normal.

Es necesario e importante especificar bien varios aspectos en el contrato, tales cómo:

  • Las partes que lo suscriben.
  • Tipo de operaciones mercantiles que promueve o concierta.
  • Productos o servicios que promueve o concierta.
  • Facultades que tiene o no tiene el trabajador.
  • Si puede concertar o no operaciones en nombre del empresario.
  • Si trabaja o no en exclusiva.
  • La delimitación de la zona o demarcación.
  • Categoría de clientes a los cuales haya que prestar servicios.
  • Si los clientes son en exclusiva o no.
  • Inventario y valor que se atribuye al muestrario.
  • Relación de productos.
  • Instrumentos de trabajo que facilite el empresario.
  • Relación de medios que el trabajador aporte.
  • Duración del contrato, que puede ser indefinida o temporal, pero en este último caso no puede ser superior a 3 años.
  • Tipo de retribución acordada, que puede estar formada:
    • Por comisiones sobre las operaciones en que hubiese intervenido y fuesen aceptadas por el empresario (siempre que en el contrato se haya establecido la necesidad de aprobación).
    • Por un fijo + comisiones, más los incentivos y compensaciones que hubieran pactado en el contrato.
    • Por una cantidad fija.

Las comisiones nacerán en el momento en que el cliente realice el pago, y la empresa la liquidará y pagará al trabajador en el plazo de un mes, ampliable hasta tres mediante pacto en el contrato de trabajo.

El representante de comercio tiene como obligaciones:

  • Desarrollar la actividad defendiendo los legítimos intereses del empresario y siguiendo sus instrucciones.
  • Desarrollar la actividad de manera correcta sin realizar competencia desleal.
  • Suministrar noticias inmediatas sobre la realización de operaciones y sobre las circunstancias que puedan afectar su ejecución o a la clientela.
  • Gestionar el cobro de operaciones mercantiles que directa o indirectamente hubiera intervenido, si así se pacta en el contrato.
  • Mantener informado al empresario sobre sus actividad dirigida a la promoción de operaciones.
  • No prestar servicios a Empresas competidoras, así como informar con quien más trabaja, y obtener permiso del empresario si así se hubiera pactado.
  • Cumplir con el pacto de no competencia post-contractual cuando se hubiera pactado así en el contrato.

Derechos del representante de comercio:

  • Derecho al disfrute de vacaciones anuales retribuidas según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores de no existir dicho pacto en el contrato de trabajo o en un pacto colectivo.
  • Derecho a que suspenda el contrato de trabajo de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Derecho a que se les reconozca una clientela al inicio de la gestión, o generada durante el contrato de trabajo. Puede exigir cada año que en anexo al contrato conste la clientela actualizada, y en su caso la variación de operaciones realizadas durante el año.
  • Derecho a que no se le varíe la zona o demarcación asignada, y a ser compensado económicamente si la tenía fijada en exclusiva, o a solicitar la extinción del contrato con la indemnización prevista de 20 días de salario, por año trabajado, con un tope de 9 meses, además de la indemnización por clientela.

Extinción del contrato:

  • Se puede extinguir por dimisión del representante. Pre-avisando con tres meses.
  • Se puede extinguir por despido improcedente, con las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores (33 días por año de servicio con un tope de 24 meses en caso de improcedencia), pero con la particularidad que el salario mensual se calcula en función de la media anual de ingresos obtenidos los dos años anteriores al despido.

Indemnización por clientela:

El trabajador tendrá derecho a una indemnización especial por la clientela conseguida:

  • Cuando el contrato no se extinga debido a un incumplimiento de sus obligaciones.
  • Cuando el trabajador esté obligado a no competir con el empresario o a no prestar sus servicios para otro empresario competidor.

A falta de acuerdo entre las partes el Magistrado fijará su importe, sin que pueda exceder del importe total de las comisiones correspondientes a un año

Seguridad social:

El representante de comercio es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y de abonar la cuota en su totalidad, tanto su propia aportación como la del empresario.

El empresario le entrega en el momento de abono de su remuneración, la parte de cuota correspondiente a la aportación empresarial.

A efectos de cotización están incluidos en el grupo 5, de la escala de grupos de cotización vigentes en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo la base mínima de cotización para contingencias comunes de 753 €, y la máxima de 3.425,70 € mensuales.

Durante la incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, descanso por maternidad ó paternidad, la base de cotización será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de cualquiera de dichas situaciones.

Conclusiones:

La figura del representante de comercio sigue siendo más actual que nunca. Es necesario tener vendedores para superar los tiempos de crisis, y esta figura es una opción desconocida para muchos, pero muy eficaz para otros.

Eficaz porque la retribución a comisiones puede suponer una ventaja durante los primeros meses, pues es muy habitual que el trabajador concierte pocas operaciones al inicio, ya sea por la formación que se le da, por su poca experiencia, o simplemente porque no vale como comercial. En este no devenga salario y la seguridad social devengará por la base mínima.

Si el comercial rinde sus comisiones se incrementan, lo que es ventajoso para la empresa porque el comercial le genera venta y percibe ingresos por ello.

Lo importante es concretar bien la estrategia de venta de la empresa, para poder delimitar bien los pactos que darán lugar a los derechos y obligaciones de las partes, pues las cláusulas contractuales, como las de cualquier vendedor, tienen mucho juego.

Publication date: 5 marzo 2014

Last updated: 4 abril 2023