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ABOGADO Derecho colaborativo

Ponencia sobre derecho colaborativo

María Serra Muñoz impartirá el próximo día 8 de octubre de 2019 en la Fundación Eulàlia Torras de Beà, una jornada sobre el derecho colaborativo como experta en mediación y abogada colaborativo.

La ponencia que tendrá lugar el

Día: martes 8 de octubre de 2019

Hora: 10:30

 Lugar:

kOMENTS - Rosselló 77 - 08029 Barcelona

Maria Serra en Conesa Legal

 

Redactado por Maria Serra

Abogada y mediadora

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¿Qué es el derecho colaborativo?

El Derecho Colaborativo es un método alternativo de resolución de confilctos (ADR) que permite a los abogados y clientes llevar a término una negociación de forma innovadora, colaborativa, honesta y sincera con la otra parte, sin que ello suponga pérdida de firmeza en la defensa de los intereses jurídicos del cliente.

Se trata de un método de negociación voluntario y contractual para quien busca una solución negociada a su controversia, en lugar de someterlo a la decisión impuesta por un juez o un árbitro.

¿En qué consiste el proceso colaborativo?

Consiste en un  proceso de negociación estructurado que se basa en la búsqueda de los reales intereses y necesidades de las partes, en contraposición a la llamada negociación distributiva o posicional. Se celebran reuniones a cuatro en las que el cliente es protagonista y partícipe activo en la propia negociación junto a su abogado. Por su parte, el "abogado colaborativo" tiene que estar acreditado como tal y ha de  tener experiencia probada en resolución alternativa de conflictos, habilidades comunicativas y gestión de emociones.

Te proporcionamos un vídeo de lo que es el derecho colaborativo en España: 

El acuerdo colaborativo:

En caso que no se pueda alcanzar un acuerdo, el abogado colaborativo se compromete a no representar a su cliente en un proceso contencioso sobre el mismo asunto encargado (autoexclusión o "disqualification") y pondrá especial cuidado en preservar su secreto profesional.

a tener en cuenta:

La negociación colaborativa es una nueva manera de consecución de acuerdos aplicable no sólo en el ámbito de las relaciones personales y de familia, sino también en las relaciones de trabajo, comerciales, vecinales, económicas, etc.Contacta con nosotros

Fecha de publicación: 4 septiembre 2019

Última actualización: 31 marzo 2023