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Medidas laborales de urgencia

Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Este Real Decreto-Ley se estructura en tres capítulos que tratan los siguientes asuntos: el mantenimiento del empleo, la mejoría de la protección social de los trabajadores y medidas para incentivar el empleo en España.

Medidas para el mantenimiento del empleo

De las medidas pensadas para el mantenimiento del empleo destaca el derecho de las empresas a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esta bonificación podrá ser percibida por las empresas que cuenten con trabajadores a quienes, afectados por un ERE, se les suspenda temporalmente el contrato o se les aplique una reducción temporal de jornada. También quedan incluidas en este supuesto de bonificación las suspensiones de contratos colectivas que se tramiten de acuerdo a la Ley Concursal.

Para optar a esta bonificación es necesario que la empresa se comprometa a mantener a esos empleados en su plantilla, al menos durante un año a partir de la finalización del periodo de suspensión o de reducción de jornada. Si la empresa incumple este requisito y despide a alguno de los trabajadores antes del periodo establecido, deberá reintegrar las cantidades de las que se haya beneficiado. El único supuesto que no supondrá el reintegro de esas cuantías serán los casos de despido disciplinario o cuando el despido se declare procedente.

La duración de estas bonificaciones coincidirá con la situación de desempleo del trabajador pero, en ningún caso, podrá superar los 240 días por empleado.

Medidas de protección de las personas desempleadas

La protección a las personas desempleadas se estructura entorno a dos medidas: por un lado la reposición del derecho a la prestación por desempleo y, por otro, la eliminación del periodo de espera para ser beneficiario del subsidio de desempleo.

Reposición de la prestación por desempleo:

Los trabajadores a los que se les extinga el contrato de trabajo mediante un Expediente de Regulación de Empleo o por resolución judicial en un procedimiento de concurso tendrán derecho a la reposición de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo.

También podrán beneficiarse de esta medida los trabajadores que en virtud de un Expediente de Regulación de Empleo o de un procedimiento concursal hayan visto disminuida su jornada laboral o suspendido temporalmente su contrato de trabajo. En su caso se les repondrá el número de días que hubiesen percibido de prestación por desempleo parcial.

Para todos los casos; tanto para las suspensiones de contrato, como las reducciones de jornada o las extinciones de contrato, y cuando concurran las circunstancias citadas, la reposición de la prestación por desempleo no podrá superar el límite máximo de 120 días. De este modo, los días de paro acumulados por los trabajadores afectados por ERE o concurso no se consumirán (siempre que no superen los 120).

Estas medidas se aplicarán a todas las reducciones de jornada o suspensiones de contrato autorizadas entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009 y también a todas las extinciones que se hayan autorizado desde marzo de 2009 y hasta 31 de diciembre de 2011.

Eliminación del mes de espera para cobrar el paro:

Hasta ahora había que esperar un mes desde que se producía la situación que daba derecho al cobro del paro hasta que se cobraba. Esta situación creaba un periodo de desprotección que en estos momentos de crisis provocaba graves circunstancias. Ahora se ha eliminado ese periodo de espera obligatorio para que los desempleados puedan cobrar el subsidio desde el momento en el que se queden sin trabajo.

Medidas de fomento del empleo

Con el fin de fomentar el empleo, las empresas que contraten con carácter indefinido a desempleados que estén cobrando el paro tendrán un 100% de bonificación en las prestaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes.

El límite de la bonificación será el importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación que el trabajador tuviese pendiente de recibir, sin que en ningún caso pueda superar los tres años. Cuando el contrato sea a tiempo parcial la bonificación se reducirá en proporción a la jornada pactada.

Las empresas que se beneficien de esta bonificación deberán mantener a los trabajadores contratados como mínimo un año. Además, esta bonificación será incompatible con cualquier otra que tenga por finalidad el fomento de empleo.

Este es un resumen de las principales medidas adoptadas, en caso de necesitar asesoramiento personalizado o en caso de querer información más detallada, este despacho queda a su disposición para solucionar cualquier duda que pueda surgirles.

Fecha de publicación: 31 marzo 2009

Última actualización: 12 abril 2023