the art of being legal


Modificaciones del contrato de trabajo: ¿qué puede cambiar la empresa y cómo?

La empresa puede tener motivos legítimos para reorganizarse, pero el contrato de trabajo no es un documento estático que se altere unilateralmente. Cada tipo de cambio (jornada, retribución, funciones, lugar, suspensión, excedencia) tiene su propio régimen legal, su plazo, su procedimiento y sus consecuencias.

Este artículo ofrece un panorama de los cinco escenarios principales de modificación del contrato de trabajo en España. Cada sección resume las claves esenciales y enlaza a la guía detallada correspondiente cuando existe.

Modificación sustancial de condiciones de trabajo: cambios de jornada, salario, horario o funciones

La modificación sustancial es la decisión empresarial que altera de forma relevante condiciones laborales esenciales, regulada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Las materias expresamente previstas son la jornada de trabajo, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de turnos, el sistema de remuneración y la cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento, y las funciones cuando exceden los límites de la movilidad funcional.

Si la modificación perjudica a la persona trabajadora, esta puede aceptar la medida, impugnarla en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación escrita, rescindir el contrato con la indemnización del artículo 41.3 ET (veinte días por año, máximo nueve mensualidades) o articular la extinción indemnizada del artículo 50.1.a y 50.1.c ET cuando concurren incumplimiento grave o menoscabo de la dignidad. El plazo de veinte días puede entenderse igualmente agotado si la persona trabajadora conoce la medida y no reacciona, incluso sin notificación formal, conforme al criterio del Tribunal Supremo.

Para el marco legal completo, incluido el procedimiento individual y colectivo, las consecuencias judiciales y la diferencia con el descuelgue de convenio del artículo 82.3 ET, puedes consultar la guía sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo y artículo 41 ET.

Si tu situación tiene que ver con la pérdida de comisiones, el cambio de cartera, mercado u objetivos en un perfil con retribución variable, te recomendamos la guía específica sobre modificación sustancial y salario variable, donde tratamos el plazo de los veinte días, la estrategia del burofax, la contradicción jurisprudencial sobre la pérdida futura del variable y un caso real comentado por el equipo laboral.

 

Movilidad geográfica: traslado o desplazamiento a otro centro de trabajo

La movilidad geográfica se refiere a los cambios de centro de trabajo que conllevan un cambio de residencia, y se divide en traslados (definitivos) y desplazamientos (temporales).

Traslados. Exigen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción acreditables. La empresa debe notificar la decisión al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de efectividad, indicando el centro de destino, los motivos y la fecha de efectos. Si el traslado es colectivo, se exige un periodo previo de consultas. Una vez comunicado, el trabajador puede aceptarlo con compensación por gastos, o extinguir el contrato con derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con derecho a prestación por desempleo.

Desplazamientos. A diferencia de los traslados, son temporales y no exigen cambio de domicilio habitual. La temporalidad se fija en doce meses dentro de un periodo de tres años; los que exceden este plazo se tratan como traslados a todos los efectos. La empresa debe preavisar con antelación suficiente; si el desplazamiento supera los tres meses, el preaviso no puede ser inferior a cinco días laborales. La empresa abona dietas y gastos de viaje y, si el desplazamiento es superior a tres meses, el trabajador tiene derecho a un permiso de cuatro días laborales en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.

El plazo para impugnar la decisión de movilidad geográfica es de veinte días hábiles desde la notificación.

 

Movilidad funcional: cambio de funciones dentro o fuera del grupo profesional

La movilidad funcional permite a la empresa reasignar funciones dentro del grupo profesional, siempre que se respeten la titulación, la formación, la categoría y la dignidad de la persona trabajadora.

Si la movilidad se produce entre grupos o categorías profesionales distintas, debe responder a razones técnicas u organizativas y solo es posible por el tiempo imprescindible. Cuando supone funciones inferiores, debe estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles.

El problema aparece cuando el cambio de funciones, aunque presentado como movilidad funcional, altera de forma real el contenido del puesto, vacía la responsabilidad, separa a la persona del equipo o afecta al sistema retributivo. En esos supuestos, lo que la empresa califica como movilidad funcional puede ser, en realidad, una modificación sustancial encubierta. Esta frontera se desarrolla en la guía sobre el artículo 41 ET.

 

Suspensión del contrato de trabajo: cuándo se interrumpe temporalmente la relación laboral

La suspensión del contrato interrumpe temporalmente la obligación recíproca de trabajar y de remunerar el trabajo, sin extinguir la relación laboral.

Algunos supuestos típicos son la incapacidad temporal, la maternidad, la paternidad, el riesgo durante el embarazo o la lactancia, el ejercicio de cargos públicos representativos, la privación de libertad, la fuerza mayor temporal, las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERE de suspensión), el mutuo acuerdo y las causas válidamente consignadas en el contrato.

Mientras dura la suspensión, la persona trabajadora conserva el derecho a reincorporarse al puesto reservado cuando cesa la causa que motivó la suspensión.

 

Excedencia laboral: voluntaria, forzosa y por cuidado de hijos o familiares

La excedencia es una causa de suspensión del contrato de trabajo que tiene reglas específicas según la modalidad: forzosa, voluntaria o por cuidado de familiares.

Excedencia forzosa. Se concede por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad. El reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Excedencia voluntaria. Puede solicitarla cualquier trabajador con al menos un año de antigüedad. Su duración no puede ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. No conserva el puesto, sino un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría. Este derecho solo puede ejercitarse nuevamente cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la excedencia anterior.

Excedencia por cuidado de hijo o familiar. Hasta un máximo de tres años para atender al cuidado de cada hijo (natural, adoptado o en acogimiento) y hasta dos años para el cuidado de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo. Durante el primer año hay derecho a la reserva del puesto; transcurrido el año, la reserva pasa a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

 

Cómo saber qué procedimiento debe seguir la empresa para cambiar el contrato

Antes de aplicar una decisión empresarial que altere el contrato, conviene identificar:

  • la materia afectada (jornada, retribución, funciones, lugar, etc.);
  • el origen de la condición (contrato, pacto, convenio estatutario, práctica consolidada);
  • el número de personas afectadas en un periodo de noventa días;
  • si la situación encaja en una vía específica (trabajo a distancia, suspensión, excedencia) con régimen propio.

Una mala calificación inicial puede comprometer la validez de toda la medida. La guía sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo y artículo 41 ET desarrolla este análisis en detalle, incluida la diferencia con el descuelgue de convenio del artículo 82.3 ET y con las materias de régimen específico como el trabajo a distancia (Ley 10/2021).

 

Abogados laboralistas para revisar modificaciones del contrato de trabajo

En Conesa Legal acompañamos a empresas en el análisis y diseño de modificaciones del contrato de trabajo cuando concurren causas reales y conviene aplicar la medida con seguridad jurídica, y a personas trabajadoras en la impugnación de decisiones que afectan a sus condiciones laborales.

Cuando hay dudas sobre la vía aplicable (modificación sustancial, movilidad geográfica, movilidad funcional, suspensión, excedencia, descuelgue de convenio o materia con régimen específico), el momento clave es la fase previa: calificar bien la medida, documentar la causa, comunicar con precisión y anticipar los riesgos antes de actuar.

Contacta con nuestro equipo laboral para revisar tu caso:
Nueva llamada a la acción

Fecha de publicación: 31 marzo 2005

Última actualización: 19 junio 2026

Josep Conesa Sagrera

Josep Conesa es abogado laboralista y habla tanto español como inglés. Además, cuenta con un máster en Derecho Europeo y Derechos Fundamentales. A lo largo de los años, nuestro despacho ha gestionado todo tipo de despidos, así como accidentes laborales y negociaciones colectivas. Estaremos encantados de ayudarte legalmente, siempre que sea posible, en tu propio idioma.

+ Info Josep Conesa Sagrera