the art of being legal


Negociación colectiva de las condiciones de trabajo

La negociación colectiva es la forma habitual de regular las condiciones de trabajo en las empresas, y, ésta, queda finalmente recogida a través de la aprobación de un Convenio Colectivo.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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¿QUÉ ES EL CONVENIO COLECTIVO?

El Convenio Colectivo es un acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad. Además podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten. El ámbito de aplicación del Convenio será el que las partes pacten.

Legitimados para negociar: Según el tipo de Convenio que se lleve a cabo, los legitimados para negociar serán diferentes.

· Para Convenios de empresa o de ámbito inferior, estarán legitimados:
    - El Comité de empresa o delegados de personal.
    - Los representantes sindicales, cuando el Convenio afecte a la totalidad de los trabajadores de la empresa.
    - El empresario o los representantes legales.

· Para el caso de Convenios colectivos sectoriales, estarán legitimados para negociar:
    - Los Sindicatos más representativos a nivel Estatal o de Comunidad Autónoma.
    - Los Sindicatos con un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal, en el ámbito geográfico o funcional del convenio.
    - Las Asociaciones empresariales que cuenten con el 10% de los empresarios incluidos en el ámbito del convenio y que además ocupen, al menos, el 10% de los trabajadores de dicho ámbito.

¿Cómo se inicia el Convenio Colectivo?

La representación de los trabajadores, o de los empresarios que promueva la negociación lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación la legitimación que ostenta, los ámbitos del Convenio y las materias objeto de negociación. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la Autoridad Laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio.

La parte receptora de la comunicación sólo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencional establecida. En cualquier caso se deberá contestar por escrito y motivadamente.

Constitución y composición de la comisión negociadora:

En el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes podrán ya establecer un calendario o plan de negociación.

En los Convenios de ámbito empresarial, la comisión negociadora se constituirá por el empresario o sus representantes, de un lado, y de otro, por los representantes de los trabajadores.

En los Convenios de ámbito superior a la empresa la comisión negociadora quedará válidamente constituida, sin perjuicio del derecho de todos los sujetos legitimados a participar en proporción de su representatividad.

La comisión negociadora podrá tener un presidente con voz, pero sin voto, designado libremente por aquella. En el supuesto de que se optara por la no elección, las partes deberán consignar, en el acta de la sesión constitutiva de la comisión, los procedimientos a emplear para moderar las sesiones.

Negociación y adopción de acuerdos:

Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador, designado por ellas.

En el supuesto que se produjera algún tipo de violencia o se obligara a alguien a tomar un determinado acuerdo, quedará suspendida de inmediato la negociación en curso.

CONTENIDO DEL CONVENIO COLECTIVO

Los Convenios colectivos pueden regular materias de diversa índole:
    - Económica: se incluyen los salarios, las remuneraciones indirectas, el pago de dietas, las comisiones, el plus de transporte...
    - Laboral: se regula la jornada diaria, la jornada semanal y anual de trabajo, el descanso, las categorías profesionales, la duración de los contratos, el rendimiento exigible...
    - Sindical: comités de empresa, delegados de personal, el canon de negociación,...
    - Condiciones del empleo: pactos que se podrán incluir en el contrato.
    - El establecimiento de criterios para la determinación de los medios de prevención propios, del número de trabajadores designados para llevar a cabo actividades de prevención y del tiempo que dispongan para el desempeño de su actividad; teniendo en cuenta los riesgos a que estén expuestos los trabajadores.
    - La relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales.
    - Asistencia: incluye las mejoras voluntarias en materia de Seguridad Social
    - Medidas de promoción profesional.
    - Condiciones de trabajo y de productividad.
    - Obligaciones dirigidas a regular la paz laboral: se regulan las conductas que conducirán al despido disciplinario y a la imposición de sanciones leves, graves y muy graves.

Como contenido mínimo los convenios deben expresar las materias siguientes:
    - Determinación de las partes que lo conciertan
    - Ámbito personal, funcional y temporal
    - Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial que establezca el mismo, respecto de las empresas incluidas en el ámbito del convenio cuando éste sea superior al de empresa.
    - Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como el plazo de preaviso para dicha denuncia.
    - Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de las cuestione que le sean atribuidas, y determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de esta Comisión.

VALIDEZ, EFICACIA Y VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO

Los Convenios Colectivos han de efectuarse por escrito, bajo sanción de nulidad. Deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral competente, a los solos efectos de registro, en el plazo máximo de 15 días desde su firma, la cual ordena su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes.

Los Convenios colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Los Convenios colectivos de ámbito superior a la empresa podrán establecer una cláusula en la que se exprese la posible inaplicación del régimen salarial del Convenio, en las empresas cuya estabilidad pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación. Si dichos Convenios no contienen la citada cláusula, esta última sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, cuando así lo requiera la situación económica de la empresa. De no existir acuerdo, la discrepancia será solventada por la Comisión Paritaria del Convenio.

La vigencia
del Convenio colectivo, será la aprobada por las partes negociadoras.
Pueden pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo Convenio.. Los Convenios se prorrogarán de año en año, si no media denuncia expresa de las partes..

El Convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.

ADHESIÓN Y EXTENSIÓN DEL CONVENIO

Las partes legitimadas para negociar un Convenio podrán adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un Convenio colectivo en vigor, comunicándolo a la Autoridad Laboral competente.

El Ministerio de Trabajo podrá extender las disposiciones de un Convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas, por la imposibilidad de suscribir en su ámbito un Convenio colectivo debido a la ausencia de partes legitimadas para ello.

La decisión de extensión se adoptará siempre a instancia de parte y mediante una tramitación que no podrá exceder de 3 meses. Ante la ausencia de resolución expresa se entenderá la solicitud desestimada. Tendrán capacidad para iniciar el procedimiento de extensión:
    - Los sindicatos más representativos de nivel estatal o de Comunidad Autónoma.
    - Los sindicatos con un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa.
    - Las asociaciones profesionales que cuenten con el 10% de los empresarios incluidos en el ámbito del Convenio, y que además ocupen al menos el 10% de los trabajadores de dicho ámbito.

APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias, de conocimiento y resolución de conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos, se resolverá por la jurisdicción competente.

No obstante, se podrán establecer procedimientos, como la mediación y el arbitraje, para la solución de las controversias colectivas. El acuerdo adoptado a través de la mediación y el laudo arbitral tendrán eficacia jurídica, siempre que quienes hubiesen adoptado el acuerdo tuviera la legitimación para negociar.

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Fecha de publicación: 30 septiembre 2002

Última actualización: 18 septiembre 2024