the art of being legal


Novedades del último convenio general de la construcción

*Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 1 de agosto de 2007.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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El pasado 1 de agosto se publicó el Convenio General para el Sector de la Construcción (CGSC), firmado por la Confederación Nacional de la Construcción y por las organizaciones sindicales FECOMA-CCOO y MCA-UGT, que será vigente hasta 2011.

Este convenio destaca la importancia y necesidad de establecer una regulación homogénea y un marco normativo de carácter estatal que coordine algunos aspectos fundamentales para el sector, que tradicionalmente se habían establecido de forma independiente en convenios provinciales.

De este modo se quiere garantizar cierta cohesión que ofrezca mayor seguridad jurídica, reduciendo factores de riesgo y fomentando un sistema de formación de los trabajadores que tenga validez en todo el estado. El CGSC hace mención de las competencias que quedan atribuidas a cada ámbito, siendo de aplicación directa en todo el territorio los enunciados estatales.

Quedan establecidas como materias de ámbito general estatal: la contratación, la subrogación, las condiciones generales, los periodos de prueba, la clasificación profesional, los principios generales de ordenación y prestación de trabajo, la movilidad geográfica y funcional, la formación profesional, los ascensos, la jornada anual y descansos, las vacaciones anuales, las licencias y permisos, los órganos de representación de los trabajadores en la empresa, la suspensión y extinción de la relación laboral, las faltas y sanciones, las excedencias, las horas extraordinarias, la seguridad y salud en trabajo, los acuerdos sobre productividad y los conceptos y estructura de las percepciones económicas (tanto las salariales como las no salariales).

El ámbito provincial negociará el contenido obligacional de los Convenios, la concreción cuantitativa de las percepciones económicas no cuantificadas (cuyos conceptos estarán determinados por la negociación estatal), los calendarios provinciales y locales que concreten la distribución de la jornada de trabajo efectivo, los acuerdos sobre productividad y tablas de rendimiento para su aplicación en el ámbito provincial y otras materias que hayan sido expresamente remitidas a los convenios provinciales y que no estén reguladas por convenios de ámbito superior.

FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Teniendo en cuenta que el sector de la construcción cuenta con gran número de trabajadores inmigrantes, la formación que éstos reciban deberá adecuarse a sus necesidades, especialmente cuando no conozcan el idioma español.

Una de las novedades que se introduce es la 'Tarjeta Profesional de la Construcción' (TPC). Se trata de una cartilla con validez en todo el territorio nacional, que servirá para acreditar la formación específica recibida por los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales y que deberá ser expedida por la Fundación Laboral de la Construcción.

La Tarjeta Profesional de la Construcción acreditará:

    · La formación recibida por el titular en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
    · La categoría profesional del trabajador y su experiencia en el sector.
    · El sometimiento del titular a los reconocimientos médicos requeridos por el Convenio.

CONTRATACIÓN

Los contratos de ingreso al trabajo, que podrán ser en cualquiera de las modalidades vigentes, deben ser para un puesto concreto. Es decir, el contrato debe contemplar las funciones y tareas a desempeñar, la categoría profesional vigente y el centro de trabajo donde se vaya a desarrollar la actividad. Toda modificación en alguno de estos términos supondrá un cambio de puesto de trabajo.

Se detallan las características de los distintos tipos de contratos para la Construcción:

El contrato fijo de plantilla es aquél que firman trabajador y empresario para que el primero preste servicios en la empresa por tiempo indefinido. Esta modalidad contractual debe utilizarse cuando el centro de trabajo tenga carácter permanente durante la vigencia del contrato.

El contrato fijo de obra se concierta por lo general para la realización de una sola obra o trabajo determinados, con independencia de su duración, terminando cuando finalicen las tareas del oficio y categoría del trabajador en la obra.

Este tipo de contrato permite que, sin perder la condición de fijo de obra, el trabajador pueda prestar sus servicios a la misma empresa en distintos centros de trabajo durante el periodo máximo de tres años y siempre que exista acuerdo para cada uno de los centros sucesivos. Para esta modalidad contractual se establece una indemnización por cese del 7% calculada sobre los conceptos devengados de las tablas salariales del convenio.

Los contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, una vez expire el periodo convenido, tendrán derecho a percibir una indemnización de carácter no salarial del 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.

El periodo máximo para la duración de los contratos por tiempo determinado es de doce meses en un periodo de dieciocho meses a contar desde el momento en que se produzca la causa que justifique esa contratación. Es decir, desde el momento en que haya un incremento del trabajo o cuando se considere necesario aumentar el número de personas que realicen una determinada tarea.

El contrato para la formación no puede ser de duración inferior a seis meses ni superior a tres años y, sin exceder el máximo, las prórrogas que se realicen serán como mínimo para seis meses. En estos contratos el empresario está obligado a designar la persona que ejercerá de tutor del trabajador en formación.

CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LAS PERCEPCIONES ECONÓMICAS

Percepciones económicas salariales:

  a) Salario base: Parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo con el rendimiento normal y exigible según los parámetros del convenio.

    b) Complementos salariales:
        · Personales, como antigüedad consolidada o complementos de discapacidad.
        · De puesto de trabajo, como trabajo nocturno, tóxico, penoso o peligroso.
        · De calidad o cantidad de trabajo, como primas, incentivos, pluses de actividad u horas extraordinarias.
        · Las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones.
        · Complementos entregados libre o voluntariamente por la empresa.

Percepciones económicas no salariales:

    c) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos.

   d) Suplidos por gastos que haya tenido que realizar el trabajador como consecuencia de su trabajo, tales como herramientas y ropa de trabajo, dietas y gastos de viaje.

Los complementos salariales que tengan carácter funcional o circunstancial (como son los de puesto de trabajo, de calidad o cantidad, de trabajo bien realizado o los voluntariamente entregados a los trabajadores) se consideran no consolidables en el salario del trabajador y no se computan en la base de las percepciones.

Para conseguir cierta homogeneización en el sector se han fijado las
proporciones mínimas (en relación con el total anual) que deben guardar las tablas pactadas en convenios de ámbito inferior al estatal:

    · La suma del salario base y las gratificaciones extraordinarias debe quedar comprendida entre el 65% y el 75% del total anual de las tablas del convenio para cada categoría o nivel.
    · La suma de los pluses extrasalariales debe quedar entre el 5% y el 7% del total anual de las tablas del convenio para cada categoría o nivel.
    · La suma de los pluses restantes debe ocupar el porcentaje resultado de aplicar los criterios anteriores al total anual de las tablas de cada categoría o nivel retributivo.

Los contratos que hayan sido celebrados con anterioridad a la publicación de este convenio deben adaptar las cuantías de indemnización por finalización de contrato a las establecidas en el nuevo convenio desde la entrada en vigor del mismo.

Los convenios provinciales deben adaptar sus tablas a la remuneración bruta mínima anual expresada en el Convenio y que pueden consultar en la página web www.bufeteconesa.com.

INCREMENTOS ECONÓMICOS

Durante el periodo comprendido entre los años 2007 a 2011 los convenios provinciales aplicarán un 1,5% del incremento salarial sobre el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los años. Este porcentaje es de aplicación al salario base, a las gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones, así como para los pluses salariales y extrasalariales.

En el supuesto de que durante alguno de los años de vigencia del Convenio el IPC supere la previsión del Presupuesto General del Estado se hará una revisión económica del exceso correspondiente.

Los convenios provinciales tendrán que ir adaptándose progresivamente a la remuneración mínima bruta anual que fija el convenio estatal desde ahora hasta el 2001. A este efecto se sugiere que los convenios provinciales vayan incrementando la remuneración por quintas partes a lo largo de la vigencia de éste que comentamos hasta conseguir el mínimo bruto que se persigue.

PROHIBICIÓN DEL PRORRATEO Y PROPORCIONALIDAD EN EL DEVENGO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS

Queda prohibido el pacto por salario global, en los nuevos contratos no podrán prorratearse las pagas extraordinarias ni la indemnización por finalización de contrato. Se excluyen de esta prohibición las pagas extraordinarias de los trabajadores que debido a su permanencia no tengan derecho a percibir la totalidad de la cuantía.

INDEMNIZACIONES

Han quedado fijadas las cuantías de las indemnizaciones que afecten a cualquiera de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio:

    a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de la tabla aplicables a cada momento.

    b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

Año 2007 43.000 €
Año 2008 44.000 €
Año 2009 45.000 €
Año 2010 46.000 €
Año 2011 47.000 €

    c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

Año 2007 25.000 €
Año 2008 25.000 €
Año 2009 26.000 €
Año 2010 27.000 €
Año 2011 28.000 €

Estas indemnizaciones obligan desde los treinta días posteriores a la publicación del Convenio. Por ello, es necesario adaptar las pólizas de seguro a las nuevas cuantías.

Publication date: 31 octubre 2007

Last updated: 17 abril 2023