El mes de febrero se publicó la Orden por la que se desarrollan las normas de cotizaciones a la Seguridad Social, contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.
Redactado por Josep Conesa
Abogado laboral y concursal
A continuación se exponen estas nuevas normas, en concreto, las del Régimen General.
DETERMINACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN:
La base de cotización vendrá determinada por la remuneración total que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba.
Para determinar las bases de cotización correspondientes a cada mes por las contingencias comunes, se aplicarán las siguientes normas:
1.- Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización.
2.- A la remuneración computada se añadirá la parte proporcional de las pagas extras y de aquellos otros conceptos retributivos y se satisfagan dentro del período económico del 2.004.
3.- Si la base de cotización que resulte no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y de la máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a la mínima o superior a la máxima.
La indicada base mínima será de aplicación cualquiera que fuese el número de horas trabajadas diariamente.
TOPES MÁXIMO Y MÍNIMO DE COTIZACIÓN:
El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será de 2.731,50 € mensuales.
El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento., sin que pueda ser inferior a 537,30 € mensuales.
BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS:
La cotización del Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes está limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
GRUPO DE COTIZACIÓN | CATEGORIAS PROFESIONALES | BASES MINIMAS | BASES MÁXIMAS |
EUROS/MES | EUROS/MES | ||
1 | Ingenieros y Licenciados. Personalno incluido en el Art. 1.3c del Estatuto de los Trabajadores | 799,80 | 2.731,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 663,60 | 2.731,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 576,90 | 2.731,50 |
4 | Ayudantes no Titulados | 537,30 | 2.731,50 |
5 | Oficiales Administrativos | 537,30 | 2.731,50 |
6 | Subalternos | 537,30 | 2.731,50 |
7 | Auxiliares Administrativos | 537,30 | 2.731,50 |
EUROS/DIA | EUROS/DIA | ||
8 | Oficiales de primera y segunda | 17,91 | 91,05 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 17,91 | 91,05 |
10 | Peones | 17,91 | 91,05 |
11 | Trabajadores menores decieciocho años, cualquiera que sea su categoria profesional | 17,91 | 91,05 |
TIPOS DE COTIZACIÓN:
Los tipos de cotización al régimen de la Seguridad Social serán los siguientes:
Para las contingencias comunes, el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
Para las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán, reducidos en un 10%, los porcentajes de la tarifa de primas.
COTIZACIÓN ADICIONAL POR HORAS EXTRAORDINARIAS:
La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.
La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, se efectuará aplicando el tipo del 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.
La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida anteriormente, se efectuará aplicando el tipo el 28,30, de igual forma que las contingencias comunes.
COTIZACIÓN EN SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y MATERNIDAD:
La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y disfrute de los períodos de descanso por maternidad, aunque éstos supongan una causa de suspensión de la relación laboral.
Para estas situaciones, la base de cotización para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de la incapacidad, situación de riesgo durante el embarazo o del inicio del disfrute de los períodos de descanso por maternidad.
En estas situaciones se tendrá en cuenta las siguientes reglas:
1.- En el supuesto de remuneración que se satisfaga con carácter diario, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiera la cotización.
El cociente resultante será la base diaria de cotización que se multiplicará por el número de días que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o de disfrute de los períodos de descanso por maternidad.
2.- Cuando el trabajador tuviera remuneración mensual y hubiese permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior al de iniciación de dicha situación, la base de cotización de ese mes se dividirá por 30.
El cociente resultante será la base diaria de cotización que se multiplicará por 30, de permanecer todo el mes en la situación de incapacidad temporal o demás situaciones previstas.
3.- Cuando el trabajador haya ingresado en la empresa el mismo mes en que haya iniciado la situación laboral, riesgo durante el embarazo o de disfrute de los períodos de descanso por maternidad, se establecerá a ese mes lo establecido anteriormente.
COTIZACIÓN EN LA SITUACIÓN DE DESEMPLEO PROTEGIDO:
La base de cotización por contingencias comunes de aquellos trabajadores que se encuentren en situación legal de desempleo y por los que exista obligación de cotizar, será equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada por dichas contingencias anteriores a la situación legal de desempleo.
En los casos de suspensión y reducción de la jornada, la base de cotización de dichos trabajadores, para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, será el promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada por tales conceptos anteriores a la situación legal de desempleo.
La reanudación de la prestación por desempleo, en los supuestos de suspensión del derecho, supondrá la reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización correspondiente al momento del nacimiento del derecho.
Cuando se hubiere extinguido el derecho a la prestación por desempleo y el trabajador opte por reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, la base de cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de dicha prestación, será la correspondiente al derecho inicial por el que opta.