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Novedades laborales para el 2002: primera parte

En los próximos dos números vamos a explicar las principales novedades laborales para este 2002. Éstas vienen recogidas principalmente en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre, de modificación parcial del régimen jurídico de las prestaciones de muerte y supervivencia y el Real Decreto Ley 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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FOMENTO DEL EMPLEO - CONTRATOS BONIFICADOS:

Queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2002 el programa de Fomento del Empleo, correspondiente al año 2001. Es decir que para al año 2002 seguirán existiendo los mismos tipos de contratos y bonificaciones que el año pasado.


CUANTIA DE LA PENSION DE VIUDEDAD:

El porcentaje a aplicar a la base de cotización para determinar la cuantía de la pensión de viudedad aumenta un 1%, pasando a ser del 46%, en vez del 45% como hasta la fecha.

Asimismo, cuando la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del pensionista, y tenga éste cargas familiares, el porcentaje pasa a ser del 70% de la base reguladora.

La aplicación del porcentaje del 46% a aquellas pensiones causas con anterioridad al 1 de enero de 2002, se efectuará de oficio por la administración con efectos al primer día del año en curso.

Por el contrario, la aplicación del 70% de la base reguladora se llevará a cabo previa solicitud del interesado, como máximo hasta el próximo día 31 de marzo de 2002, siendo sus efectos desde primero de año.

PENSION DE ORFANDAD:

Se aumenta el límite de edad de disfrute de la pensión de orfandad, pasando a ser hasta los veintidós años de edad, o hasta los veinticuatro años si no sobreviviera ninguno de los dos padres.

En el supuesto de que el huérfano realizara un trabajo remunerado por cuenta propia o ajena, la pensión de orfandad quedará en suspenso hasta el cese de su actividad o la extinción del contrato por cuenta ajena, momento en que recuperará el derecho a percibir la pensión.

INCAPACIDAD PERMANENTE:

Otra novedad importante es la posibilidad de acceder a las pensiones de incapacidad permanente, aunque el trabajador tenga 65 años de edad, cuando la causa de la incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Hasta ahora solamente se podía solicitar una incapacidad permanente si no se tenían cumplidos los 65 años, a partir de esta edad, solamente se podía acceder a la pensión de jubilación.

REVALORIZACION DE LAS PENSIONES:

Las pensiones contributivas de la Seguridad Social causadas con anterioridad a 1 de enero de 2002, se revalorizarán en un 2%.

El importe de la pensión, una vez revalorizada estará limitado a la cantidad de 1.953,10 euros mensuales, es decir 27.343,40 euros anuales.

DESEMPLEO E INCAPACIDAD TEMPORAL:

Cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la misma se extinga su contrato seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo.

En todo caso, se descontará del período de percepción de desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS:

Desaparece la obligación de extinción del subsidio para mayores de 52 años de edad, en el momento en que alcanzara cualquier edad que le diera derecho a la pensión de jubilación, es decir, los 60 años de edad.

A partir del 1 de enero de 2002 el interesado podrá extender el cobro de este subsidio hasta los 65 años de edad, teniendo en cuenta que se puede solicitar la pensión de jubilación en cualquier momento anterior.

Los preceptores del subsidio deberán presentar cada año ante la Entidad Gestora una declaración de las rentas percibidas para la comprobación del derecho de percepción del mismo.

COTIZACIONES ESPECIALES POR EXTINCIONES MEDIANTE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO:

Cuando se produzca una extinción del contrato mediante expediente de regulación de empleo, de empresas no incursas en procedimientos concursales, éstas tendrán la obligación de abonar las cuotas destinadas a efectuar un convenio especial, para aquellos trabajadores de 55 o más años de edad que no tuvieran la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, y hasta que éstos cumplan lo 61 años de edad.

Esta obligación solo será de aplicación en relación con los expedientes de regulación de empleo cuyo procedimiento se inicie a partir del 1 de enero de 2002.

SUPRESIÓN DEL LIBRO DE MATRICULA DEL PERSONAL:

Queda suprimida la obligación de los empresarios de llevar un Libro de Matrícula del Personal de la empresa.

NUEVAS BONIFICACIONES EN LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL:

Estas bonificaciones son consecuencia del nuevo sistema gradual, flexible y compatible con el trabajo que se establece a partir del 2002.

    1.- Exoneración de parte de las cuotas de la seguridad social para los trabajadores de 65 o mas años de edad:

Se aplicarán las exoneraciones en la obligación de cotizar de trabajadores tanto por cuenta propia como por cuenta ajena en los siguientes casos:

Se exonera el pago de cotizaciones sociales, por contingencias comunes, salvo en lo que se refiere a la incapacidad temporal, correspondientes a los trabajadores de 65 o más años, con contrato indefinido que acrediten 35 años efectivos de cotización y que decidan voluntariamente la continuación o la reiniciación de su actividad laboral.

Si al cumplir 65 años el trabajador no tuviere cotizados 35 años, la exención de las cuotas, será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los 35 años de cotización efectiva.

    2.- Bonificaciones de cuotas de la seguridad social para los trabajadores con 60 o mas años de edad:

Estas bonificaciones serán compatibles con las establecidas en los programas de Fomento del Empleo, siempre que la suma de las dos bonificaciones no superen el 100%.

Los contratos de trabajo de carácter indefinidos, suscritos con trabajadores de 60 o más años de edad y con una antigüedad en la empresa de 5 o más años, darán derecho a una bonificación del 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, por las cuotas devengadas a partir del 1 de enero de 2002, incrementándose dicha bonificación en un 10% cada ejercicio hasta alcanzar un máximo del 100%.

Si al cumplir 60 años de edad el trabajador no tuviere una antigüedad en la empresa de 5 años, la bonificación será aplicable a partir de la fecha en que se alcance la citada antigüedad.

Publication date: 31 enero 2002

Last updated: 17 abril 2023